Contraloría General de la República · N° 006073N12
Dictamen N° 6.073, de 31 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 6.073 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armando Pinto Reyes, funcionario del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, haciendo presente que, no obstante no haber sido notificado de la resolución que le aplicó una multa por la no presentación de sus declaraciones de intereses y de patrimonio, tal sanción se llevó a efecto a través del descuento en sus remuneraciones del monto de aquélla, por lo que solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de tal medida. Requerido su informe, el Director del aludido centro hospitalario manifestó, en síntesis, que luego de efectuar las gestiones pertinentes para que el citado servidor concurriera a notificarse personalmente de la resolución en comento, decidió enviarle una carta certificada, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley N° 19.880. Como cuestión previa, es dable hacer presente que según lo establecido en los artículos 57 y 60 A de la ley N° 18.575, los funcionarios y autoridades que indican, se encuentran obligados a presentar una declaración de patrimonio y otra de intereses, cuyo incumplimiento debe ser sancionado con una multa, según lo dispuesto en el artículo 65 del mismo ordenamiento. Precisado lo anterior, cabe señalar que, según consta de los antecedentes acompañados, dado que el señor Pinto Reyes no accedió a la petición del director del referido centro hospitalario, para que acudiera a notificarse del aludido acto sancionatorio, dicha autoridad le remitió, a un domicilio que no correspondía, una carta certificada, adjuntando copia de aquél. Ahora bien, en atención a que la ley N° 18.575, no regula la forma en que debe efectuarse la notificación en estudio, para tal objetivo debe estarse, en carácter supletorio, a la preceptiva contenida en la ley N° 19.880. Enseguida, es útil tener presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de este último texto legal, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Por consiguiente, dado que, según los antecedentes tenidos a la vista, aquélla no habría sido recepcionada en la oficina a que dicho precepto se refiere, dicha notificación no ha producido sus efectos. Sin perjuicio de lo señalado, resulta necesario manifestar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 47 de la indicada ley N° 19.880, un acto administrativo también se entiende notificado si el interesado hiciere cualquier gestión que suponga necesariamente su conocimiento. En este contexto, considerando que, según consta de la documentación acompañada, el señor Pinto Reyes, el día 25 de mayo de 2011, comunicó al Jefe de Gestión de las Personas del anotado Hospital, estar dispuesto a realizar las declaraciones de intereses y de patrimonio que se le solicitan, lo que, según el mismo indica, efectuó el 13 de julio de esa anualidad, debe entenderse que, en la especie, se ha configurado la notificación tácita prevista en el aludido artículo 47 de la ley N° 19.880. En consecuencia, no resulta válido lo expresado por aquél, en orden a que aún no habría sido notificado de la resolución sancionatoria que lo afecta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006073N12, de 31 de enero de 2012.
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