Contraloría General de la República · N° 012474N13
Dictamen N° 12.474, de 22 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 12.474 Fecha: 22-II-2013 Doña Elizabeth Campos Moya, en representación del establecimiento educacional Escuela Teresiana de San Gabriel, se ha dirigido a esta Entidad de Control, reclamando en contra de la Dirección del Trabajo, por cuanto dicho servicio habría omitido dictar un pronunciamiento respecto de la reclamación deducida en contra de la resolución exenta N° 3769/11/78, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, que le aplicó a su representado la multa que indica, circunstancia que constituiría una infracción al principio de inexcusabilidad establecido en la ley N° 19.880. Requerido su informe, la Dirección del Trabajo expresa que no son efectivos los hechos que se le imputan, toda vez que ese servicio resolvió oportunamente el recurso administrativo interpuesto por el referido establecimiento en contra de la citada resolución exenta N° 3769/11/78, por lo cual solicita que se desestime el señalado reclamo. En relación con el asunto planteado, cabe anotar que el artículo 503 del Código del Trabajo previene que las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Asimismo, conforme a los artículos 511 y 512 de ese cuerpo legal, el Director del Trabajo se encuentra facultado para pronunciarse, a solicitud escrita del interesado, sobre la reconsideración de las multas administrativas impuestas, según se indica. Por otra parte, es útil tener presente, que el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, contempla el principio de inexcusabilidad, conforme al cual la “Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación”. Al respecto, corresponde indicar que no ha podido verificarse la presunta infracción a la aludida normativa que se reclama. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por resolución exenta N° 3769/11/78, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, se aplicó al establecimiento Escuela Teresiana de San Gabriel la multa que indica, en contra de la cual, mediante su presentación de 27 de enero de 2012, el afectado dedujo el correspondiente recurso de reconsideración contemplado en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Luego, de los mismos antecedentes consta que por resolución exenta N° 104, de 24 de febrero de 2012, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, se resolvió la citada solicitud de reconsideración, manteniéndose la sanción señalada, acto que fue notificado mediante carta certificada, recepcionada en la oficina de Correos respectiva en esa misma fecha, cobrando aplicación lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, que entiende practicado tal trámite al sexto día hábil desde la mencionada recepción. De esta manera, al tenor de lo expuesto, cabe desestimar el reclamo formulado, toda vez que la Dirección del Trabajo resolvió oportunamente la solicitud de reconsideración presentada, disponiendo, asimismo, la notificación del acto administrativo correspondiente al afectado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012474N13, de 22 de febrero de 2013.
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