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Contraloría General de la República · N° 083071N15

Dictamen N° 83.071, de 19 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 83.071 Fecha: 19-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Teresa Silva Cerón, quien prestó servicios a honorarios para la Subsecretaría de Transportes, reclamando que fue desvinculada encontrándose embarazada, pese a que su contrato contemplaba el derecho a gozar del permiso postnatal parental. Requerido su informe, ese organismo expresó que la recurrente se desempeñó bajo la indicada modalidad hasta el 31 de diciembre de 2014, y que a la fecha en que dio a luz -lo que ocurrió en abril del año en curso-, no mantenía ningún vínculo laboral, agregando que según los términos del acuerdo, si bien podía hacer uso de permiso postnatal parental, no gozaba de fuero maternal. Al respecto, es necesario precisar que el artículo 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone, en lo que interesa, que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal. Por su parte, los artículos 201, inciso primero, y 174, ambos del Código del Trabajo, prevén que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental establecido en el referido artículo 197 bis-, la trabajadora gozará de fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización judicial previa. Ahora bien, en lo que atañe a las servidoras a honorarios, es útil recordar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, en su inciso final y la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 77.729, de 2014, señalan que las personas contratadas en la citada modalidad, se rigen por las reglas que establezca el pertinente pacto y no les serán aplicables las disposiciones contempladas en dicho cuerpo estatutario. Conforme a lo anterior, y en el entendido que es el respectivo contrato a honorarios el que define los beneficios acordados por los interesados, es útil expresar que en la cláusula sexta, letra j), del instrumento suscrito por la señora Silva Cerón, solo se reconoce el derecho de la afectada a hacer uso del permiso postnatal parental, y no se contempla en dicha convención la prerrogativa del fuero maternal, -que otorga inamovilidad en los términos ya anotados-, el cual no puede entenderse comprendido dentro del referido permiso, requiriendo estipulación expresa para que resulte aplicable, de lo que es dable concluir que la autoridad no estaba obligada a renovar su vínculo para la siguiente anualidad, cesando, en consecuencia, el 31 de diciembre de 2014, por la llegada del plazo, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad alguna en esta situación. Finalmente, corresponde hacer presente que si bien en el pacto respectivo se le concedió a la interesada el permiso de que se trata, esta última no pudo ejercer dicha prerrogativa, ya que al momento en que podría haber gozado de ella, no se desempeñaba en la citada institución. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083071N15, de 19 de octubre de 2015.

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