Contraloría General de la República · N° 075568N11
Dictamen N° 75.568, de 2 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 75.568 Fecha: 02-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Blanca Ruiz Otárola, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde el derecho a fuero maternal, basándose para ello en que en la cláusula décimo cuarta del convenio a honorarios suscrito por ella con el Instituto Nacional de Estadísticas, aludiría a la muerte del hijo en gestación, lo que, a su juicio, implicaría el reconocimiento tácito del beneficio consultado. Requerido su informe, el aludido Instituto señaló, en síntesis, que en el contrato suscrito con la recurrente no se estableció para aquél ninguna obligación que diga relación con el fuero maternal, no pudiendo desprenderse de su texto un derecho que no se encuentra expresamente consagrado en él, como lo pretende la interesada. Sobre el particular, corresponde manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en sus dictámenes N os 2.930 y 59.615, ambos de 2011, ha señalado que las personas contratadas a honorarios no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, como son el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la respectiva convención, dado que según lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, tales prestadores de servicios se rigen por las reglas que establezca el pacto de voluntades suscrito, y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo estatutario. Asimismo, es menester indicar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente Precisado lo anterior, es menester anotar que el acuerdo de voluntades de que se trata y cuya vigencia se pactó por el período comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre del año en curso, en su cláusula décimo cuarta, a la cual alude la requirente, contempla el derecho a siete días corridos de permiso pagado en caso de muerte de un hijo, así como también el derecho a tres días hábiles de permiso en caso de muerte de un hijo en periodo de gestación. Luego, del tenor literal de la estipulación indicada, cabe colegir que ella se refiere al derecho que le asiste a la peticionaria para hacer uso de los días de permiso que ahí se indican, en el evento de producirse alguno de los acontecimientos allí precisados, entre los que se encuentra la muerte de un hijo en periodo de gestación, sin que pueda desprenderse de ello que la referida convención contemple el beneficio del fuero maternal que se alega. De las consideraciones expuestas, cabe concluir que a la señora Blanca Ruiz Otárola, no le asiste el fuero reclamado, toda vez que no se encuentra contemplado en su contrato. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075568N11, de 2 de diciembre de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Honorarios y Código del Trabajo
-
La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
-
PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.