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Contraloría General de la República · N° 078299N11

Dictamen N° 78.299, de 15 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 78.299 Fecha: 15-XII-2011 La Municipalidad de Calera de Tango consulta -en definitiva y en cuanto concierne a la competencia de esta Contraloría General- si se encuentra obligada a realizar el retiro y disposición final del producto de las limpias que las asociaciones de canalistas efectúan en los canales situados en el área rural de dicha comuna. Sobre el particular, resulta menester considerar que el artículo 25 del Código de Aguas dispone que “El derecho de aprovechamiento conlleva, por el ministerio de la ley, la facultad de imponer todas las servidumbres necesarias para su ejercicio, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes”. Asimismo, que el artículo 36 de dicho cuerpo legal preceptúa, en lo pertinente, que “Canal o cauce artificial es el acueducto construido por la mano del hombre. Forman parte de él las obras de captación, conducción, distribución y descarga del agua, tales como bocatomas, canoas, sifones, tuberías, marcos partidores y compuertas. Estas obras y canales son de dominio privado”. Por último, es dable consignar que el artículo 82 del mencionado Código establece, en lo que concierne a este pronunciamiento, que el dueño del predio sirviente tendrá derecho a que se le pague, por concepto de indemnización, el precio de un espacio a cada uno de los costados del acueducto, que no será inferior al cincuenta por ciento del ancho del canal, con un mínimo de un metro de anchura en toda la extensión de su curso, y que podrá ser mayor por convenio de las partes o por disposición del Juez, cuando las circunstancias lo exigieren, para contener los escombros provenientes de la construcción del acueducto y de sus limpias posteriores. En ese contexto, esta Contraloría General, en el marco de su competencia, debe señalar que no advierte elementos de juicio que permitan sostener que las municipalidades se encuentren obligadas a efectuar el retiro y disposición de los desechos depositados por los particulares en las franjas de las servidumbres de que, al efecto, y en los términos precedentemente aludidos, gozan, lo que, en todo caso, debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones que asisten a dichas reparticiones, relativas a la promoción del desarrollo comunitario, la salud pública y la protección del medio ambiente, y la prevención de riesgos, acorde con la preceptiva contenida en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078299N11, de 15 de diciembre de 2011.

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