Artículo 82 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 82°- El dueño del predio sirviente tendrá derecho a que se le pague, por concepto de indemnización, el precio de todo el terreno que fuere ocupado y las mejoras afectadas por la construcción del acueducto; el de un espacio a cada uno de los costados, que no será inferior al cincuenta por ciento del ancho del canal, con un mínimo de un metro de anchura en toda la extensión de su curso, y que podrá ser mayor por convenio de las partes o por disposición del Juez, cuando las circunstancias lo exigieren, para contener los escombros provenientes de la construcción del acueducto y de sus limpias posteriores y un diez por ciento adicional sobre la suma total. Dicho espacio, en caso de canales que se desarrollen por faldeos pronunciados, se extenderá en su ancho total por el lado del valle. Tendrá, además, derecho a que se le indemnice de todo perjuicio ocasionado por la construcción del acueducto y por sus filtraciones, derrames y desbordes que puedan imputarse a defectos de construcción o mal manejo del mismo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Derechos municipales por ocupar el lecho del río La Ligua para conducir aguas
Rechaza la casación de Compañía Minera Pullalli SpA: el derecho de aprovechamiento no la exime de pagar derechos municipales por usar el río para conducir las aguas, ya resuelto por sentencia firme.
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Indemnización por servidumbres para la Central Hidroeléctrica Los Lagos sin fundamentar
Casa de oficio la sentencia de la Corte de Valdivia, que subió la indemnización a $119.750.400 triplicando el valor por hectárea y sumando un 20% sin dar razones; no se pronuncia sobre las casaciones.
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Monto de la indemnización por servidumbres de Eléctrica Pilmaiquén en Puyehue
Rechaza ambas casaciones: la de la demandada no explica los errores ni su influencia, y la de Eléctrica Pilmaiquén solo discrepa de la valoración del peritaje; los ítems del artículo 82 cubren daños ciertos.
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Servidumbres del Código de Aguas para central de Eléctrica Pilmaiquen e indemnización
Rechaza el recurso de la demandada: la excepción de corrección del procedimiento no es casable, rige el Código de Aguas al no haber concesión eléctrica y valorar la pericia es cuestión de hecho.
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Servidumbre legal de acueducto de ESSBIO: se confirmó sin analizar la prueba
Acoge la casación en la forma de la demandada e invalida el fallo: dio por cumplidos los requisitos por ser legal la servidumbre, sin ponderar el peritaje y la documental.
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Erosión del Canal Santa Herminia que daña una vivienda colindante en Talca
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: solo discrepa de la valoración de la prueba y no denuncia como infringidos los artículos 82, 86 y 91 del Código de Aguas que sostienen el fallo.
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Ductos de Aguas Cordillera bajo el Estadio Palestino: servidumbre e indemnización
Rechaza ambas casaciones de Sociedad de Deportes Palestina: su reconocimiento expreso suple el título de la servidumbre y la indemnización está prescrita, sin que denunciara el artículo 2332 del Código Civil.
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Variación del trazado de un canal sin prueba de perjuicio para la comunidad de aguas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Comunidad de Aguas del Canal La Ermita N° 1, que discute hechos fijados sin denunciar infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Indemnización por servidumbre de acueducto de Energía Hueñivales en predio de Curacautín
Rechaza el recurso de la demandada, que pedía más que los $61.709.994 fijados, porque ataca los hechos asentados sin denunciar infracción a normas reguladoras de la prueba.
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Reparación de protecciones de servidumbre de acueducto en el subterráneo de Marcoleta 350
Acoge la casación de la comunidad demandante: acreditada la servidumbre de acueducto por su subterráneo, el predio de la demandada es el dominante y no cabía exigir a la actora probar esa calidad.
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