Contraloría General de la República · N° 015856N12
Dictamen N° 15.856, de 16 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 15.856 Fecha: 16-III-2012 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación del Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, por medio de la cual solicita un pronunciamiento que determine si el desempeño de doña Patricia Vega Montecinos como abogado de dicha entidad en la ciudad de Arica resulta compatible con el cargo de notario suplente en la misma comuna. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 18.632 -que crea la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta-, y el artículo único de la ley N° 19.263 -que fija normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial-, las disposiciones del Estatuto Administrativo no se aplican al personal de dicha Corporación, el que se ha regido y continuará rigiéndose exclusivamente por sus respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 14.871, de 2000 y 50.009, de 2009, entre otros, ha precisado que tales empleados, por desempeñarse en organismos que forman parte de la Administración del Estado, como son las Corporaciones de Asistencia Judicial, tienen la calidad de funcionarios públicos, razón por la cual les son plenamente aplicables las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ahora bien, el artículo 62 N° 4 de la citada ley N° 18.575, dispone que contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa, entre otras conductas, “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”. De esa manera, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Código del Trabajo -estatuto jurídico que rige el vínculo laboral entre los servidores de que se trata y la institución empleadora, tal como lo ha precisado, entre otros, el dictamen N° 45.045, de 2004-, el personal que sirve en dichas instituciones tiene el deber de desempeñar las tareas que por medio de sus respectivos contratos de trabajo se le han encomendado, lo que impide la ejecución paralela de actividades diversas durante el transcurso de la jornada de trabajo estipulada en ellos, como serían las funciones de notario suplente. Precisado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Vega Montecinos tiene según su contrato de trabajo una jornada de 20 horas semanales, distribuidas como se indica en tal instrumento, estando impedida de realizar cualquier tipo o forma de actividad particular dentro de dicha jornada, pudiendo, en cambio, realizar dichas actividades fuera de ese horario, en la medida que se trate de una actividad compatible conforme a la ley. Finalmente, en cuanto al alcance de los artículos 470 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, cabe advertir que dichas normas se encuentran en el ámbito de atribuciones de la autoridad judicial, razón por la cual no procede que esta Contraloría General se pronuncie sobre el particular, contrariamente a lo resuelto por el oficio N° 18.505, de 2004, que por este acto se reconsidera. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015856N12, de 16 de marzo de 2012.
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