Contraloría General de la República · N° 043869N11
Dictamen N° 43.869, de 12 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 43.869 Fecha: 12-VII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Elizabeth Berríos Tapia y Paola Erazo Arredondo, tesorera y secretaria, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de Atención Primaria de la Municipalidad de La Pintana, exponiendo las diversas situaciones funcionarias irregulares que afectan al personal del Departamento de Salud, considerando que la autoridad edilicia no habría atendido las reclamaciones que han deducido respecto de ellas. Al efecto, cumple con manifestar que este Organismo Contralor por el dictamen N° 33.164, de 2010, atendió diversas consultas formuladas por la citada agrupación gremial, referidas al traspaso de los funcionarios de la especie, ordenado por el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, al pago de horas extraordinarias, y al límite del personal contratado a plazo fijo, entre otras materias. Además, esta Entidad de Fiscalización a través del oficio N° 60.859, de 2010 -en virtud de lo dispuesto en los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y lo previsto en el artículo 28 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, remitió al Director Jurídico de ese municipio, una presentación de la entidad recurrente referida a las situaciones que reclama, para que diera respuesta directa a ella, informando a este Organismo de Control. Sobre el particular, es menester hacer presente que los informes jurídicos emitidos por esta Contraloría General son imperativos y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, como sucede con las municipalidades, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la aludida ley N° 10.336, por lo que su incumplimiento implica una infracción a los deberes funcionarios, por parte de la autoridad administrativa renuente. En consecuencia, la Municipalidad de La Pintana deberá dar cumplimiento, a la brevedad, a lo ordenado en los referidos pronunciamientos, e informar a esta Contraloría General las medidas adoptadas para tal efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043869N11, de 12 de julio de 2011.
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