Contraloría General de la República · N° 012552N11
Dictamen N° 12.552, de 1 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 12.552 Fecha:1-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Loyola Valenzuela, ex funcionario de la Municipalidad de Villa Alegre, reiterando su solicitud de pronunciamiento efectuada ante la Contraloría Regional del Maule, en relación con el accionar del dicho municipio, relativo al pago de sus remuneraciones correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2008, considerando que habiendo requerido dicho entero a la autoridad edilicia, no ha obtenido respuesta de parte de ésta. Fundamenta su petición en el hecho que, el aludido municipio habría omitido remitir a dicha Sede Regional la totalidad de los datos e información relevante para pronunciarse sobre la materia. La Contraloría Regional del Maule, mediante el oficio N o 7.678, de 2009, se abstuvo de pronunciarse sobre la materia, ello en atención a que la misma era de carácter litigioso, ya que lo debatido dice relación con la existencia de la relación laboral en dichos meses. Sobre el particular, cabe señalar que la Municipalidad de Villa Alegre, requerida al efecto, informó en su oportunidad, a través del oficio N° 798, de 2009, respecto a la efectividad de la relación laboral con el recurrente entre 1 de diciembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009, sin que nada exprese acerca de los servicios cuyo pago éste reclama. En dicho contexto, sin perjuicio de lo señalado por la sede regional de esta entidad en el citado oficio N° 7.678, existiendo la posibilidad de un eventual enriquecimiento sin causa en beneficio del municipio, como consecuencia de que el recurrente habría desarrollado sus labores con anterioridad a la formalización de su vínculo contractual, se debe señalar que en la medida que aquél haya prestado efectivamente sus servicios, resulta procedente el pago de las remuneraciones pertinentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.290, de 2010). Enseguida, en lo que concierne a lo alegado por el interesado, en orden a que el municipio no habría atendido el requerimiento que le habría formulado sobre la materia de la especie, cabe manifestar que la autoridad edilicia debe adoptar las medidas conducentes a fin de atender las solicitudes que se le presenten, dentro del plazo máximo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con los principios de continuidad, eficiencia y rapidez que rigen la actividad administrativa, establecidos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.713, de 2009). En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Villa Alegre dé respuesta directamente al peticionario acerca de la situación que le afecta, procediendo al pago de las remuneraciones que se reclaman, de constatarse que aquél prestó servicios al municipio por el lapso que señala. Se complementa el oficio N° 7.678, de 2009, de la Contraloría Regional del Maule. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012552N11, de 1 de marzo de 2011.
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