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Contraloría General de la República · N° 008772N20

Dictamen N° 8.772, de 6 de mayo de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 8.772 Fecha: 06-V-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Víctor Torres Jeldes, solicitando un pronunciamiento en orden a precisar si es posible, de conformidad con el artículo 15 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, acogerse al beneficio de pagar el impuesto por permiso de circulación en dos cuotas, en el evento de no haberlo renovado dentro del mes de marzo. Requeridos al efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Dirección de Presupuestos remitieron sus informes sobre la materia, mientras que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo no lo emitió dentro del plazo fijado para ello. Como cuestión previa, y en lo que importa, es menester hacer presente que el artículo único de la ley N° 21.223 -publicada en el Diario Oficial el 1 de abril de 2020-, prorrogó el plazo para la renovación de los permisos de circulación correspondientes al año 2020, a que se refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 15 de la Ley de Rentas Municipales, en los términos que indica. En relación a lo anterior, cumple con señalar que el presente pronunciamiento se referirá a la normativa permanente sobre la materia, sin aludir a la disposición recién mencionada. Efectuada dicha precisión, cabe recordar que de conformidad con el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, están gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva. Luego, el inciso primero del artículo 15 del citado texto legal, dispone que la renovación de los permisos de circulación y su distintivo se efectuará en los períodos del año respectivo que dicha norma indica, considerando para ello la clasificación contenida en el aludido artículo 12, en lo que importa, 1. Vehículos de la letra a) y N° 5 de la letra b), de carga máxima de mil setecientos cincuenta kilos, hasta el 31 de marzo. Agrega su inciso segundo, que el pago del impuesto por permiso de circulación podrá efectuarse en dos cuotas iguales, la primera, dentro del plazo ordinario de renovación, y la segunda, en los períodos que señala -en lo pertinente-, a) Vehículos comprendidos en el número 1 de este artículo, dentro del mes de agosto. De la referida normativa, es posible advertir que el permiso de circulación es un impuesto municipal, de carácter anual, y que, respecto de los vehículos consignados en el anotado artículo 12, letra a) y N° 5 de la letra b), de carga máxima de mil setecientos cincuenta kilos, debe pagarse hasta el 31 de marzo de cada año, o en dos cuotas iguales, la primera dentro del plazo ordinario de renovación y la segunda, en el mes de agosto. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de pagar en cuotas el impuesto de que se trata, cabe manifestar que ello constituye un derecho que la ley otorga a los contribuyentes del mismo, por lo que no cabría impedirles acogerse a este beneficio bajo el pretexto de no haber pagado la primera cuota hasta el 31 de marzo. Lo anterior, en atención a que si bien la normativa ha precisado las épocas para efectuar los pagos en comento, no ha privado del citado beneficio a quienes no hayan podido realizarlos en aquellas oportunidades. En efecto, la ley no ha establecido como consecuencia de pagar fuera del plazo ordinario de renovación, la imposibilidad de pagar el permiso de circulación en dos cuotas. En este contexto, resulta útil anotar que el artículo 48 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé que el contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo 47 del mismo texto legal -patentes, derechos y tasas municipales-, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. Como puede advertirse, la ley dispuso consecuencias específicas en caso de que el permiso se pague fuera de las indicadas oportunidades, las que consisten en la aplicación de reajustes e intereses (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.436, de 2007, de este origen). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que los contribuyentes que no renovaron sus permisos de circulación en el plazo ordinario establecido en el mencionado artículo 15, inciso primero, pueden igualmente acogerse al inciso segundo de esa disposición, pagando dicho impuesto en dos cuotas iguales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008772N20, de 6 de mayo de 2020.

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