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Artículo 55 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 55.- Todo interés moratorio se aplicará con la tasa que se determine según la regla vigente al momento del pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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