Artículo 54 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 54.- El contribuyente que enterare en arcas fiscales el impuesto determinado en la forma expresada en el artículo 24, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de la liquidación, pagará el interés moratorio calculado solamente hasta dicha fecha.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Derechos municipales de publicidad pagados a la Corporación Cultural de Lo Barnechea
Acoge la casación de la ejecutante y anula el fallo: pagar la renta a la Corporación, persona jurídica distinta y no autorizada a cobrar, no extingue los derechos de publicidad.
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Mérito ejecutivo del certificado municipal de deuda por derechos de publicidad
Rechaza la casación de la ejecutada: el certificado del Secretario Municipal cumple el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, y el exceso de avalúo no procede cuando se cobra dinero.
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Patente municipal de sociedad de inversión cobrada por la Municipalidad de Lo Barnechea
Rechaza las casaciones de la ejecutada: la de forma reitera vicios ya desestimados por la Corte de Apelaciones y la de fondo no denuncia leyes reguladoras de la prueba y plantea peticiones subsidiarias.
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Patente municipal cobrada por Vitacura a Ever II HNS S.A., sociedad de inversión
Acoge la casación de la ejecutada e invalida el fallo: el objeto social no basta para dar por establecido el hecho gravado del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales sin actividad efectiva.
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Patente comercial cobrada por Las Condes a Sociedad Inversiones Millantu Limitada
Rechaza en cuenta la casación de la demandada por no denunciar como infringidos los artículos 27 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, 53, 54 y 55 del Código Tributario y 24 del Decreto Ley 3.063.
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Cobro ejecutivo de patente comercial por la Municipalidad de Constitución
Rechaza en cuenta la casación de la demandada por no denunciar normas decisorias, como los artículos 464 número 7, 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Rentas Municipales.
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Cobro ejecutivo de derechos municipales de publicidad por la Municipalidad de Ñuñoa
Rechaza ambas casaciones de la ejecutada: el título cumple los requisitos legales, el dinero no se avalúa, los intereses siguen la ley sin anatocismo y la prescripción ya fue acogida por allanamiento.
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Cobro de patente de la Municipalidad de Lo Barnechea a sociedad que cerró su sucursal
Acoge la casación en el fondo de la ejecutada: probado que tenía otro domicilio y pagaba patente en otra comuna, era el municipio quien debía probar un enrolamiento vigente, según el artículo 1698 del Código Civil.
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Intereses de multa de la Comisión para el Mercado Financiero tras la Ley 21.000
Confirma que los intereses de la multa reclamada se rigen por la Ley 21.000: mientras pendía la reclamación judicial, el Fisco solo tenía la mera expectativa de percibirlos, no un derecho adquirido.
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Cobro de patente de la Municipalidad de Lo Barnechea a una sociedad agrícola
Acoge la casación de la ejecutada: se invirtió la carga de la prueba al exigirle probar que no ejercía actividades gravadas, y su labor agrícola no está sujeta a patente, por lo que la obligación carece de causa.
Se muestran los 10 más recientes de 21 fallos.
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