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Artículo 54 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 54.- El contribuyente que enterare en arcas fiscales el impuesto determinado en la forma expresada en el artículo 24, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de la liquidación, pagará el interés moratorio calculado solamente hasta dicha fecha.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

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Actualizado el .

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