Contraloría General de la República · N° E216671N22
Dictamen N° E216671, de 23 de mayo de 2022
Texto del pronunciamiento
Nº E216671 Fecha: 23-V-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, solicitando un pronunciamiento respecto de la pertinencia de que en las licitaciones que lleve a cabo adjudique la provisión de un mismo medicamento o producto sanitario a más de un proveedor. II. Fundamentos jurídicos Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.886 establece que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado. A su vez, el artículo 6° de ese cuerpo legal dispone que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. El artículo 10, inciso segundo, de dicha ley, prevé que “El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”. Por su parte, el N° 7 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley, previene que las bases deben contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. Asimismo, el artículo 41, inciso tercero, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases y en el reglamento. Como puede apreciarse, la ley N° 19.886 y su reglamento, cuerpos normativos que rigen las contrataciones que motivan la consulta del rubro, establecen la obligación para los servicios públicos de adjudicar el respectivo contrato al proveedor que haya efectuado la oferta más ventajosa, que será aquella que cumpla las condiciones fijadas en las bases y obtenga el mejor puntaje una vez aplicados los criterios de evaluación previstos en ellas. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la especie, CENABAST consulta sobre la posibilidad de adjudicar a más de un proveedor cuando la oferta mejor evaluada no cumpla con la cantidad licitada. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad de Control ha precisado que resulta improcedente la modalidad de adjudicación múltiple a menos que se trate de suministros susceptibles de contratar por ítems o rubros específicamente determinados, en que la multiplicidad de adjudicados solo se explique por el hecho de que por cada ítem o rubro se seleccione a un oferente, o que las bases administrativas permitan ofertar por menos de la cantidad requerida, caso en el cual la adjudicación corresponderá a la mejor oferta evaluada en su totalidad, y luego al siguiente mejor evaluado en aquello que no se cubrió con el anterior (aplica oficios N°s. 41.355, de 2009; 20.452, de 2011; 37.411, de 2012; y 51.652, de 2015). Luego, en este caso y en la medida que las bases aprobadas por CENABAST contemplen la posibilidad, debidamente fundada y atendida la naturaleza de los bienes y servicios que se liciten, de que los proveedores puedan ofertar por menos de la cantidad requerida, esa institución podrá adjudicar a más de un proveedor. Consulta además ese servicio, si puede adjudicar a más de un proveedor en el evento de que el oferente mejor evaluado presente términos de contrato en el producto licitado en el período de hasta 12 meses de anterioridad a la fecha de publicación de las bases, y en aquellas licitaciones en que se presente más de un proveedor y las diferencias de puntajes no sean mayores a 5 puntos. Sobre el particular, es preciso consignar que la ley N° 19.886 y su reglamento no contemplan la posibilidad de que, junto con adjudicar al proveedor que presentó la oferta más conveniente, se haga lo mismo con los que quedaron en lugares posteriores de acuerdo con el puntaje obtenido en el pertinente proceso. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, no procede que en esta hipótesis CENABAST adjudique a más de un proveedor. Por último, CENABAST plantea la situación que podría producirse en el evento de que el Ministerio de Salud establezca la necesidad de velar por la continuidad del tratamiento de pacientes con un medicamento específico. Al efecto, es preciso señalar que si existe más de un proveedor del respectivo producto, el aludido servicio deberá llevar a cabo un proceso licitatorio, pudiendo en las respectivas bases establecer que los proveedores podrán ofertar menos de la cantidad requerida y, en tal caso, podrá adjudicar a más de un oferente. Por otro lado, si solo existe un proveedor del correspondiente medicamento, podrá hacer uso de la causal de trato directo que al efecto se contempla en la letra d) del artículo 8° de la ley N° 19.886. En mérito de lo expuesto, menester es concluir que CENABAST podrá adjudicar un mismo medicamento o producto sanitario a más de un proveedor siempre que las bases administrativas permitan ofertar por menos de la cantidad requerida, en los términos indicados. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Contraloría General de la República, Dictamen N° E216671N22, de 23 de mayo de 2022.
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