Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Actos Administrativos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Actos Administrativos, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Actos Administrativos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que el decreto que declara estratégica a Puerto Panul S.A. es legal, pues basta la firma del Ministro del Interior, y que la empresa quedó notificada tácitamente al tomar conocimiento del acto.
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La Contraloría concluye que no es irregular que el MINEDUC exija certificados de estudios extranjeros legalizados o apostillados para autorizar la matrícula provisoria de adultos, pues la legalización o apostilla es la regla general para acreditar instrumentos públicos extranjeros.
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La Contraloría concluye que los afiliados tienen derecho a conocer los fundamentos de los dictámenes de invalidez, pero, aplicando una excepción, ello no afecta las notificaciones ya realizadas conforme a las instrucciones previas de la Superintendencia de Pensiones.
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La Contraloría concluye que no fue válido que la Inspección del Trabajo diera por notificada a la empresa por correo electrónico cuando sabía que este no se entregaba, pues debió verificar la dirección; por excepción a la regla general, ordena invalidar lo actuado.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 4, de 2024, del Ministerio de Energía es ilegal, pues exige requisitos adicionales no previstos para invocar fuerza mayor o caso fortuito y carece de atribuciones para fiscalizar la ley N° 21.131, por lo que ordena dejarla sin efecto.
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La Contraloría devuelve la resolución que aprueba bases para un servicio de eventos porque su fecha (19 de junio de 2024) no coincide con la del certificado de firma electrónica avanzada de la autoridad (24 de septiembre de 2024), que es la válida.
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La Contraloría toma razón del documento que fija el coeficiente de costo de vida en los países indicados, por ajustarse a derecho, con alcances: es innecesario dejar sin efecto un decreto que ya se deroga y debe publicarse en el Diario Oficial.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 793, de 2004, por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que debe publicarse en el Diario Oficial por ser un acto de efectos generales.
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La Contraloría reconsidera sus oficios previos y concluye que la no renovación de la contrata del señor Carrasco Schafer estuvo debidamente fundada, pues el acto explicó las razones por las que sus servicios ya no eran necesarios.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el que crea la Comisión para la Paz y el Entendimiento, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus efectos solo rigen desde su total tramitación, no como indica su artículo 2.
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La Contraloría toma razón del decreto que constituye el Área Metropolitana de Santiago por ajustarse a derecho, con alcances: recuerda que toda enmendadura del texto debe ser visada con firma y timbre, lo que no ocurrió en este caso.
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La Contraloría concluye que la DGA se excedió en sus atribuciones al interpretar con efectos generales el artículo 56 bis del Código de Aguas mediante la resolución exenta N° 2.600, de 2022, por lo que debe ajustar su actuación, aunque valida en general la resolución N° 2.682, de 2022, ordenando rectificar exigencias sin sustento normativo.
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El dictamen interpreta que quien reemplaza a un experto del Comité de Prevención contra la Tortura cesado anticipadamente ejerce hasta el término del período original, no por cuatro años desde su designación. Concluye que el INDH debe regularizar y convocar los tres procesos de selección pendientes.
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La Contraloría concluye que la CNE actuó dentro de sus facultades al eliminar la "compensación B" mediante la resolución exenta N° 149, de 2023, decisión suficientemente fundada y sin efectos retroactivos ni vulneración de derechos adquiridos, por lo que rechaza la reclamación de las empresas eléctricas.
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El decreto que sube de 3,1% a 4,9% el porcentaje de cotizaciones de salud que reciben las CCAF rige desde su notificación, no desde su publicación en el Diario Oficial, por lo que entró en vigor el 1 de marzo de 2024, al igual que la circular de la SUSESO.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la circular que fija el 1 de septiembre de 2024 como entrada en vigor de la tabla de factores única, porque determinar el alcance de las sentencias de la Corte Suprema corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.
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El dictamen concluye que el silencio positivo del artículo 64 de la ley N° 19.880 no puede aplicarse a las solicitudes de concesión marítima, porque son un acto potestativo de la autoridad y una mera expectativa para el solicitante. Por eso rechaza la reconsideración y confirma el oficio que negó el silencio positivo.
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La Contraloría concluye que, aunque el manual del SERMIG era ilegal al condicionar la solicitud de refugio al cumplimiento de requisitos formales, la ley N° 21.655 posteriormente validó esa etapa de admisibilidad formal, por lo que el Servicio debe ajustar sus protocolos a la nueva normativa.
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La Contraloría no da curso al decreto que otorga la concesión definitiva de transmisión eléctrica, porque la minuta que explica la omisión del paralelismo indicado en la solicitud no está suficientemente fundada.
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La Contraloría toma razón de los decretos que designan integrantes del Comité de Seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus efectos rigen desde su total tramitación, no desde la fecha indicada en su artículo 1°.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 237, de 2020, del INJUV es ilegal, pues creó un subdepartamento que duplica funciones del Departamento de Administración y Finanzas y altera la estructura fijada por el DFL N° 1, de 1992, sin respetar la normativa orgánica; el INJUV deberá regularizar la materia por la vía correspondiente.
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La Contraloría toma razón del documento que declara santuario de la naturaleza “Playa Sur de Tunquén”, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo deberán inutilizarse los espacios en blanco con firma y timbre del ministro de fe.
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La Contraloría concluye que los dictámenes de invalidez deben fundamentarse, pero excepcionalmente pueden omitir datos sensibles de salud si se entrega copia del acta al afiliado, y ordena a la Superintendencia de Pensiones complementar sus instrucciones para que todos los afiliados conozcan esos fundamentos.
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La Contraloría concluye que no puede pronunciarse sobre puntos ya resueltos por el Segundo Tribunal Ambiental y que la revisión de los criterios de riesgo en los planes de manejo corresponde a los Comités de Manejo, quienes ya están revisando dichos planes, por lo que el asunto está en vías de solución.
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La entrega de medallas a Garzón y Serrat fue un obsequio protocolar en un acto conmemorativo, no un honor público regulado por ley. Contraloría concluye que no se transgredió la Constitución y que no le corresponde evaluar el mérito de esa decisión presidencial.
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La Contraloría concluye que no procede aplicar el silencio positivo a la solicitud de certificación de subdivisión del predio rústico, porque el SAG actuó conforme a la normativa al suspender el procedimiento y rechazar la solicitud tras el informe desfavorable de la SEREMI.
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La Contraloría concluye que los cobros del segundo semestre de 2022 fueron válidos porque el decreto exento N° 139, de 2022, seguía vigente hasta publicarse el decreto exento N° 593, de 2022, por lo que rechaza el reclamo, sin perjuicio de que en lo sucesivo se publiquen oportunamente las tasas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto El Tepual, con alcances: el documento se dictó con evidente retraso y contiene errores, por lo que el servicio deberá emitir sus actos oportunamente.
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La Contraloría concluye que la DCCP puede pedir a los proveedores una dirección de correo electrónico única para notificarles electrónicamente las medidas por incumplimientos contractuales, y puede instruir a las entidades compradoras a usar su plataforma digital para esos procedimientos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Canal Tierras Coloradas", porque los planos remitidos carecen de firmas, versión y fecha de aprobación, y el acto no tiene pie de firma que identifique a la autoridad.
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La Contraloría concluye que la modificación de 2017 al Programa FT no se aplica al contrato de Equitas Capital III, porque no se suscribió la adenda exigida, por lo que rige la norma original y caducó el monto no invertido al vencer el primer hito.
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La Contraloría concluye que la DGMN actuó dentro de sus atribuciones al controlar miras y visores que puedan instalarse en armas de fuego, aunque se destinen a airsoft, y que el acto impugnado está ajustado a derecho.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Hospital Del Salvador, con alcances: el documento se dictó con evidente retraso y presenta errores que deben rectificarse.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad referéndum de esa consultoría, aunque hace presente que la autoridad deberá emitir oportunamente los actos que aprueben esta clase de convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría concluye que la “Vía Clínica” del MINSAL contiene orientaciones médicas sobre las que no le corresponde intervenir, pero que sus criterios de vida real y psicoterapia no pueden impedir el acceso a prestaciones ni tratar como enferma a la persona trans; además, deben actualizarse conforme a la ley N° 21.120 y aprobarse por acto administrativo.
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La Contraloría concluye que la Dirección del Trabajo debe mantener en papel los respaldos de pagos a proveedores, pues no acreditó que hayan sido revisados definitivamente por ese organismo, requisito para poder eliminarlos tras su digitalización.
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La Contraloría concluye que la CONADI no puede exigir, mediante un instructivo interno, que el terreno no indígena tenga una superficie igual o superior al indígena, pues la ley solo exige similar valor comercial acreditado. Ordena regularizar el caso y modificar el instructivo.
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La Contraloría concluye que, pese al error de referencia, la inscripción de los vehículos oficiales de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023 debe entenderse referida al Registro de Vehículos Motorizados del Título III de la Ley de Tránsito, aplicando una interpretación racional y sistemática de la ley N° 21.604.
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La Contraloría concluye que Carabineros, como autoridad fiscalizadora, puede suspender fundadamente las autorizaciones de comercio de armas y municiones, y que las resoluciones que suspendieron a Comercial Mario R. Ludwig S.A. se ajustaron a derecho.
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El dictamen analiza si un error de DIPRECA al declarar extemporáneos los descargos de una empresa invalida las multas aplicadas; concluye que, como igual ponderó esos descargos, el vicio es formal, no causa perjuicio y no afecta la validez de los actos.
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La CONAF rechazó un plan de manejo de bosque nativo fuera del plazo legal de 90 días, que no puede prorrogarse. Sin embargo, no procede el silencio positivo porque la solicitud no cumplía los requisitos legales, aunque el afectado puede reclamar ante el juez de letras en lo civil.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances por su dictación tardía y por errores en anexos y en la variación porcentual. Ordena emitir oportunamente los actos administrativos futuros.
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La Contraloría concluye que la Subpesca debe resolver, mediante un acto formal y fundado, las solicitudes de modificación de proyectos técnicos de concesiones de acuicultura, sin postergarlas indefinidamente por trámites internos ni por la espera de una prórroga de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Dirección de Vialidad y mantiene que su negativa a reabrir un camino interior de parcelación carece de fundamentación suficiente. El interés real y actual exigido no requiere que el predio del peticionario enfrente dicho camino.
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La Contraloría toma razón del documento que ejecuta parcialmente el acuerdo del CAF y modifica las bases de los Programas Territoriales Integrados, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que se omitió consignar su publicación en el Diario Oficial.
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La Contraloría concluye que la evaluación y la decisión de no adjudicar el proyecto de la Compañía Folclórica de Santiago se ajustaron a derecho, pues el jurado aplicó los criterios y ponderaciones de las bases, por lo que desestima las alegaciones de arbitrariedad.
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La Contraloría concluye que la exigencia de matrícula de buzo comercial para operar cámaras hiperbáricas en faenas sobre 40 metros, impuesta por la Circular N° A-42/002 de DIRECTEMAR, excede la ley y el reglamento, por lo que ordena ajustarla.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la FACH y confirma que la no renovación de la contrata de un funcionario en retiro debe estar suficientemente motivada, pues la confianza legítima le ampara y la Tabla invocada no acreditó ser secreta.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección de la obra Aeropuerto El Tepual, con el alcance de que fue dictada con evidente retraso, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio, pero observa que fue dictada con evidente retraso y con errores formales, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.