Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Actos Administrativos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Actos Administrativos, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Actos Administrativos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que, salvo los directivos de planta excluidos por ley, el jefe de servicio debe dictar un acto administrativo fundado que identifique las jefaturas no directivas y demás funcionarios que no podrán teletrabajar, ponderando la continuidad del servicio.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen E266340/2022, manteniendo que no es obligatorio notificar la sola dictación del acto de adjudicación, sino una vez totalmente tramitado, pues ello extingue el derecho a desistirse.
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Contraloría rechaza la reconsideración: no hubo solicitud formal de Araya para administrar el santuario Aguada La Chimba ni irregularidad en el decreto N° 14, de 2021, que entregó la administración exclusiva a la Fundación Kennedy, facultad del Presidente de la República.
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El dictamen concluye que, como los directores de los SERVIU no tienen superior jerárquico, no corresponde enviar copia de la representación y reiteración de una orden ilegal conforme al artículo 62 de la ley N° 18.834.
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La Contraloría concluye que el artículo 3° de la Ordenanza de consulta indígena de Valparaíso es legal: no obliga el resultado de la consulta, sino solo el acuerdo que el municipio voluntariamente suscriba con las organizaciones indígenas, dentro de sus competencias y la ley.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la SCJ no se ajustó a derecho al suspender la verificación del casino invocando la falta de pronunciamiento de la Contraloría, pues debió actuar con antelación; solo aclara la interpretación del plazo y la revocación del permiso.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que el acuerdo entre la Municipalidad de Talca y su corporación de desarrollo no es una transacción extrajudicial, sino una dación en pago válida que cumple los requisitos legales.
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La resolución del SENAME modificó su estructura orgánica, lo que excede las atribuciones de su director y invade la potestad reglamentaria del Presidente. Concluye que debe regularse mediante el reglamento pertinente, considerando la ley N° 21.527.
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La Contraloría concluye que, aunque la sociedad anónima del Estado ya fue constituida mediante escritura pública, el Ministerio igualmente debe dictar el acto administrativo que formalice esa decisión y remitirlo a toma de razón, por estar afecto a control previo según el artículo 17.4 de la resolución N° 7 de 2019.
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El plazo de seis meses para que el Ministerio del Medio Ambiente resuelva una solicitud de declaración de humedal urbano no es fatal, por lo que el acto dictado después sigue siendo válido. Se complementa el dictamen N° E271028 de 2022.
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La Contraloría ratifica el oficio que anuló el rechazo del EISTU del proyecto "Centro de Distribución Pudahuel", pues el proceso expropiatorio posterior no altera lo concluido. Además, el EISTU aprobado ya no puede servir de antecedente para permisos de edificación por plazo vencido.
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La Contraloría rechaza la reconsideración, pues el sistema de horas y correos ya permitía impugnar actos administrativos; sin embargo, ordena a Carabineros asegurar la recepción presencial de documentos sin cita previa, como excepción, mientras se implementa plenamente la digitalización.
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La Contraloría concluye que SUBTEL puede exigir verificación de identidad, pero no validación biométrica obligatoria en la entrega presencial de tarjetas SIM, por no ajustarse a derecho; debe adecuar la norma técnica.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pero observa que fue dictada con evidente retraso respecto del convenio que aprueba, e instruye al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría concluye que no existen impedimentos jurídicos para que la Municipalidad de Colina tramite sus procedimientos administrativos por medios electrónicos, con actos y documentos digitales válidos mediante firma electrónica, en aplicación de la regla general de digitalización.
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La Contraloría concluye que la SEREMI puede interpretar el plano del PRMS mediante un oficio, sin modificar el instrumento, pues el plano interpretativo se ajusta a la escala del plano oficial; pero debe corregirlo para excluir la vía Cañaveral, cuya utilidad pública fue dejada sin efecto.
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La Contraloría concluye que Gendarmería puede ponderar la falta de oferta educativa intercultural al evaluar permisos y beneficios de internos indígenas, pero no puede alterar por resolución las faltas disciplinarias por huelga de hambre, debiendo abstenerse de aplicar esas instrucciones.
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La Contraloría concluye que el protocolo del SML debe ajustarse a la ley N° 21.120, excluyendo los peritajes sexológicos en procesos de rectificación de sexo y nombre registral, incluidos los menores de 14 años, por prohibirlos la ley.
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La Contraloría concluye que el permiso se adjudicó conforme a la regla de desempate del artículo 18 (mejor interés público, con zona de baño y salvavidas), aunque la Capitanía omitió fundamentar el acto y debe corregir las bases futuras.
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La Contraloría concluye que la CONAF tiene facultades legales para aprobar y objetar planes de manejo, incluyendo medidas de prevención de incendios, y que la pauta cuestionada no impone limitaciones indebidas al dominio, pues contempla excepciones según las particularidades de cada predio.
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La Contraloría concluye que son legales la resolución que reconoció el humedal urbano y el decreto que declaró el santuario de la naturaleza, desestimando las impugnaciones de los recurrentes y remitiendo las controversias sobre derechos de aguas a la DGA.
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La Contraloría concluye que fue improcedente denominar "Gabinete Irina Karamanos" a una unidad administrativa y atribuirle amplias funciones de políticas públicas, pues personalizaba un cargo y podía invadir competencias ministeriales; no obstante, la situación ya fue corregida por la Presidencia, que reemplazó ese nombre por "Coordinación Sociocultural" y precisó sus funciones.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de TECNOCOM contra el oficio que negó exigir la venta de un inmueble fiscal, pues el decreto que la autorizaba venció sin firmarse la escritura y luego fue derogado, dejando solo una mera expectativa.
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La Contraloría concluye que el decreto que creó el Parque Nacional Patagonia con 304.527,75 hectáreas es legal y fue correctamente tomado de razón, pues no hubo desafectación ni ilegalidad; no le corresponde evaluar el mérito de la superficie fijada.