Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Aguas y Servicios Sanitarios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Aguas y Servicios Sanitarios, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Aguas y Servicios Sanitarios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
-
La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ESVAL S.A. para el proyecto "Arenas de Quilpué", haciendo presente que el decreto N° 107 de 2015 fue complementado por el decreto N° 73 de 2021.
-
La Contraloría concluye que la DGA actuó conforme a derecho al notificar el acta de inspección a uno de los apoderados de la empresa, sin que ello causara indefensión, y rechaza el reclamo de Inmobiliaria Puerto Tongoy SpA.
-
La Contraloría concluye que la Tesorería puede compensar la deuda por patentes de aguas no usadas con la devolución del IVA exportador, pues ambas son exigibles, y rechaza la reclamación; solo ordena verificar un posible pago previo.
-
La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a la Región de Coquimbo, entendiendo que la condición hidrometeorológica invocada corresponde a la prevista en la resolución N° 1.674, de 2012, de la Dirección General de Aguas, y ordena su publicación.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. para el sector de Agostini, Punta Arenas, precisando que la fecha del informe de la Entidad Normativa es el 28 de febrero de 2023.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ECONSSA Chile S.A., haciendo presente que el decreto N° 153, de 2016, citado en el acto, fue rectificado por el decreto N° 112, de 2017.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. para la "Parcela 47" en Coquimbo, con el alcance de que la referencia en los Vistos debe entenderse al DFL N°382 de 1988 y no como allí se indica.
-
La Contraloría concluye que la DGA actuó correctamente al rechazar los cambios de punto de captación porque el diario electrónico Vivepais.cl es regional, no provincial, y existían diarios provinciales en Petorca, por lo que no se acogen las reclamaciones.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de ESSBIO S.A., formulando un alcance formal por un error en la enumeración de los Vistos, que debe evitarse en lo sucesivo.
-
El dictamen concluye que los "usuarios de la cuenca" en la redistribución del artículo 314 del Código de Aguas son solo titulares de derechos de aprovechamiento, pero los Servicios Sanitarios Rurales sin derechos pueden solicitar autorizaciones temporales de extracción con cargo al decreto de escasez para consumo humano y saneamiento.
-
La Contraloría se abstiene de tomar razón del decreto que otorga licencia sanitaria rural a la Cooperativa de Servicios Sanitarios Maule Limitada y acepta la renuncia de concesiones, porque su materia está exenta de ese trámite según la resolución N° 7 de 2019.
-
La Contraloría revisa la demora de la DGA en resolver un recurso de reconsideración de 2021 y concluye que, pese a la carga laboral invocada, debe adoptar medidas para resolverlo pronto e informarlo en 10 días.
-
La Contraloría concluye que la DGA puede rectificar el volumen anual de 56.764,8 m³ incluido por error en la resolución exenta N° 1.429 de 2007, siempre que verifique previamente que ello no afecte derechos de terceros.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía concesiones sanitarias en el sector Río de Los Ciervos, Punta Arenas, con alcances: corrige el año de dos oficios y precisa que el decreto N° 21 de 2021 está exento de toma de razón.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía concesiones de agua potable y aguas servidas en Punta Arenas, precisando que el decreto N° 21 de 2021 del Ministerio de Economía es un acto exento de toma de razón, omisión que se corrige.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía concesiones de agua potable y aguas servidas para "Villa Pudeto II", en Punta Arenas, precisando que el decreto Nº 21 de 2021 del Ministerio de Economía es un acto exento de toma de razón, omisión que se corrige.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de factibilidad para el abastecimiento de agua potable rural en Petorca, teniendo presentes las observaciones previas y la minuta del inspector fiscal.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias para el sector "El Recuerdo", de Maipú, precisando que el oficio de la Superintendencia que acogió a trámite la solicitud es el N° 911, de 2021, y no el indicado en los Vistos.
-
La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas indicadas, pero hace presente que el acto público aludido en su considerando c) se realizó de forma telemática, amparado en la Alerta Sanitaria, y no como allí se señala.
-
La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Aguas San Pedro S.A. para el “Loteo Los Parques de Maipo”, en Buin, haciendo presente que el acto público aludido se realizó telemáticamente y no como indica el considerando d).
-
Las plantas elevadoras de aguas servidas son redes y trazados de infraestructura sanitaria, por lo que se entienden siempre admitidas y no les rigen las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial ni requieren permiso de edificación. Se concluye que los proyectos de ESSAL se ajustan a derecho.
-
La Contraloría concluye que las multas aplicadas por ESSAL a Perfosym SpA derivan de un contrato entre privados, por lo que la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales no es instancia de apelación, sin perjuicio de su rol fiscalizador de los fondos públicos.
-
La Contraloría concluye que la autorización sanitaria de un sistema particular de agua potable (incluido camiones aljibe) solo habilita permisos de obra nueva si cumple la OGUC y el reglamento: sitios preexistentes, soluciones individuales, no subdivisiones ni edificios colectivos. Instruye a la Subsecretaría y ajustar municipios.
-
La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas indicadas, aunque hace presente que el acto público aludido se realizó de forma telemática y no como señala el considerando.
-
La Contraloría toma razón del documento que otorga concesiones sanitarias a Aguas Santiago Norte S.A. para el sector El Cerrillo, de San Bernardo, con el alcance de que el oficio N° 2.440 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios es de 2022 y no del año indicado.
-
La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas indicadas, aunque hace presente que el acto público se realizó de forma telemática por la alerta sanitaria, y no como señala su considerando c).
-
La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica en Pudahuel, con alcances: precisa el número correcto del oficio de la Dirección General de Aguas y que dos resoluciones citadas están exentas de toma de razón.
-
La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas indicadas, pero hace presente que el acto público aludido se realizó telemáticamente por la Alerta Sanitaria, y no como señala su considerando c).
-
La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas, pero hace presente que el acto público se realizó de forma telemática por la alerta sanitaria, y no como indica su considerando c).
-
La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a la Provincia de Curicó, aunque observa que se omitió consignar que dos resoluciones citadas están exentas de toma de razón.
-
La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a Calera de Tango, con alcances: corrige las referencias erróneas a los antecedentes y a la solicitud del Director General de Aguas, y observa que dos resoluciones citadas están exentas de toma de razón.
-
La Contraloría toma razón del acto que declara zona de escasez hídrica en cinco provincias de Valparaíso y deroga el decreto N° 66, de 2022, con el alcance de que se omitió consignar que dos resoluciones de la Dirección General de Aguas están exentas de toma de razón.
-
La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a la Comuna de Paine, pero observa que se omitió consignar que las resoluciones de la Dirección General de Aguas citadas están exentas de toma de razón.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ESSBIO S.A., precisando que las resoluciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios citadas en sus Vistos están exentas de toma de razón, lo que se omitió consignar.
-
La Contraloría aclara que la redistribución de aguas del artículo 314 del Código de Aguas se hace según la disponibilidad total de la cuenca y los derechos de todos sus usuarios, incluidos los subterráneos, sin que el seccionamiento limite esa facultad de la DGA.
-
La Contraloría concluye que la Dirección General de Aguas debe resolver a la brevedad los recursos pendientes del procedimiento sancionatorio, por la excesiva demora, e informar en 10 días.
-
La Contraloría concluye que son legales la resolución que reconoció el humedal urbano y el decreto que declaró el santuario de la naturaleza, desestimando las impugnaciones de los recurrentes y remitiendo las controversias sobre derechos de aguas a la DGA.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de ECONSSA Chile S.A. en Punta Mira, La Serena, precisando que el decreto N° 153 de 2016 fue rectificado por el decreto N° 112 de 2017.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Laguna Lagunillas, con el alcance de que las vegas y bofedales ya están prohibidos por el Código de Aguas.
-
La DGA no está obligada a constituir un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por el solo permiso de exploración, pues debe verificar los requisitos legales. Tampoco procede una consulta indígena en esos procedimientos reglados, salvo ante el MBN por la ocupación de predios fiscales en un ADI.
-
La Contraloría concluye que la DOH actuó dentro de su competencia al calificar como red primaria los colectores de 700 mm o más y los estanques del proyecto, por cuanto modifican el plan maestro; sin perjuicio de lo cual deberá actualizar dicho instrumento si existen razones técnicas.
-
La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a Lo Barnechea, Las Condes y Vitacura, haciendo presente que dicha declaración se rige íntegramente por el Código de Aguas.
-
La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a la Región de Coquimbo, haciendo presente que dicha declaración se rige íntegramente por las disposiciones del Código de Aguas, incorporadas solo parcialmente en el documento.
-
La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica en las provincias de Ranco y Valdivia, pero hace presente que dicha declaración se rige íntegramente por las disposiciones del Código de Aguas, incorporadas solo parcialmente en el documento.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía concesiones de agua potable y aguas servidas a ESSBIO S.A. en Rancagua y Machalí, precisando que el RUT y domicilio de la concesionaria indicados en el acto son erróneos.
-
La Contraloría toma razón del decreto que declara formalizadas las concesiones de ESSBIO S.A. en Quilleco, precisando que se omitió mencionar en su reseña la transferencia de concesiones por fusión formalizada en el decreto N° 331, de 2014.
-
El tema principal es si procede cambiar a ESSBIO por otro revisor para visar los diseños de alcantarillado y agua potable del proyecto de Palmilla. Contraloría concluye que no procede, porque las facultades de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales aún no entran en vigor.
-
La facultad de fijar accesos a playas de ríos, lagos o lagunas del artículo 13 del decreto ley N° 1.939 no exige que el cuerpo de agua sea navegable por buques de más de cien toneladas. Se rechaza la reconsideración y se confirma el dictamen N° E89653, de 2021.