Contraloría General de la República
Control de la Contraloría
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Control de la Contraloría, del más reciente al más antiguo. Página 11.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaTemas de Control de la Contraloría
Pronunciamientos
-
La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en el Límite de Extensión Urbana de Batuco, Lampa, al haberse subsanado las observaciones del oficio E571130 de 2024, precisando que cierta simbología del plano es referencial.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de seguridad vial para elementos publicitarios y fija el procedimiento de autorización y fiscalización, precisando que la referencia del artículo 1° transitorio al artículo 16 debe entenderse hecha al artículo 19.
-
La Contraloría toma razón del documento que fija el procedimiento y mecanismo de metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley N° 20.212 para el personal del Tribunal de Contratación Pública, con el alcance de que el decreto N° 1.687, de 2007, de Hacienda, aprueba el reglamento del artículo 11 de esa ley, y no como se indica en su artículo 13.
-
La Contraloría determina que quienes administren fondos propios de la Corporación Municipal de Valparaíso, aunque sean de origen público, deben rendir caución conforme al artículo 68 de la ley N° 10.336, dejando sin efecto la jurisprudencia contraria.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen que validó la campaña del MINTRA sobre la reforma de pensiones, pues se ajustó a la ley N° 19.896 al informar una iniciativa sujeta a aprobación legislativa, sin coaccionar el debate.
-
La Contraloría toma razón, con alcance, del documento que modifica la cláusula décima de los convenios de transferencia del Programa Financiamiento Hospitales por GRD 2025, entendiendo que se trata de una regularización, y ordena a FONASA remitir oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la concesión de la Ruta 5, tramo Chacao-Chonchi, precisando que deben considerarse los cambios al artículo 1.8.7 de las bases administrativas introducidos por las circulares aclaratorias N° 3, 8 y 10.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio celebrado por trato directo para conservación vial de emergencia en Arica y Parinacota, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye a la Secretaría de Estado remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón del documento que establece el Día Nacional de las Trabajadoras y Trabajadores de la Primera Infancia en establecimientos de educación parvularia "Vía Transferencia de Fondos", con el alcance de que esa conmemoración no faculta el cierre de dichos establecimientos.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de la licitación de puentes mecanos provisorios, entendiendo que se financiará con cargo al presupuesto 2026, y ordena precisar el puntaje del Factor A para 3 años de garantía adicional.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, las obras y servicios del contrato de concesión "Centro de Justicia de Santiago", para asegurar la continuidad del servicio. No se pronuncia sobre el Subsidio Fijo a la Operación (lo auditará) e instruye al Ministerio cumplir el artículo 25 de la Ley de Concesiones.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba los convenios ad-referéndum Nos 4, 5 y 6 de la asesoría a la inspección fiscal del mejoramiento Ruta Corral-Valdivia, con alcance: la Dirección deberá aprobar oportunamente estos acuerdos, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases del concurso, entendiendo que la regla del numeral 2.5 también se aplica si un mismo oferente obtiene el mayor puntaje en ambas Unidades de Servicio, lo que el Ministerio debe aclarar antes de recibir las ofertas.
-
La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo rural en el tramo canal Dalcahue: El Pasaje-Coyumbé, Los Lagos, con alcances: instruye a la secretaría de Estado licitar con antelación y remitir oportunamente los actos a toma de razón, dado el evidente retraso, y precisa que el gasto se imputa al año presupuestario en curso.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del convenio de transferencia entre el Gobierno Regional Metropolitano y la Municipalidad de Lo Prado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los convenios solo rigen una vez totalmente tramitado el acto aprobatorio.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento sobre uso de escorias de cobre como áridos, con alcances: corrige una frase repetida, precisa que la Comisión Chilena de Energía Nuclear no depende del Ministerio de Energía y ordena inutilizar espacios en blanco en futuros instrumentos.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para la contratación de servicios de aseo, con alcances: el SII debe precisar en el sistema de compras el plazo máximo de seis meses para acreditar el pago de remuneraciones y cotizaciones, y especificar en las bases el plazo de suscripción del contrato y corregir referencias legales erróneas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum y su addendum N°1, por trato directo, para obras de emergencia en Ñuble, por tratarse de una regularización de lo obrado. Instruye a la Secretaría de Estado velar por remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría reconsidera su dictamen anterior y concluye que los complejos fronterizos pueden considerarse equipamiento de seguridad de carácter policial, aplicándoles la excepción del artículo 116 de la LGUC: no requieren permiso de edificación ni inspecciones municipales.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la obra "Construcción rampa multipropósito y ampliación explanada caleta Punta Lavapie", en Arauco, precisando, en lo formal, que es impropia la remisión al artículo 157 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas en su resuelvo 4°.
-
La Contraloría toma razón del instrumento de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que aprueba las bases de la licitación, con alcances: debe precisarse que la facturación no exige autorización previa de los organismos contratantes y corregirse el pliego en materia de término anticipado y cobro de garantía.
-
La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Centro Gabriela Mistral, etapa 2", con alcances: la Dirección deberá renovar las factibilidades técnicas sanitaria y eléctrica y, en lo sucesivo, designar oportunamente al funcionario que elabore el informe de inspeccionabilidad.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio por trato directo para la obra caminera, porque faltan antecedentes exigidos en su resuelvo N°2, la oferta técnica de la empresa adjudicada y las garantías de los resuelvos N°6 y 7.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración del oficio que representó la adjudicación de la consultoría del Tren Valparaíso-Santiago, pues actuó dentro de sus facultades constitucionales de control preventivo de legalidad, y reitera su criterio.
-
La Contraloría toma razón del decreto que modifica la alerta sanitaria por los incendios, pero hace presente que el nombre correcto de la región agregada es "La Araucanía", conforme al artículo 9° de la ley N° 21.074.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio ad-referéndum por trato directo para obras de emergencia en rutas de Concepción, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye al ministerio remitir sus actos a toma de razón oportunamente, pues hubo retraso.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza la modificación de la resolución N° 97, de 2021, de la Subdere, por ajustarse a derecho, con alcances: corrige una referencia errónea y precisa la normativa vigente sobre reintegro y rendición de cuentas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su adenda para la conservación de taludes en la Ruta Q-60-O, aunque observa que el contratista no cumple la capacidad económica mínima exigida. Ordena al Ministerio informar sobre ello en diez días hábiles.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum por trato directo para la obra de estabilización de taludes en Curanilahue, teniendo presente que regulariza lo ya obrado, y ordena a la Secretaría de Estado remitir oportunamente sus actos a toma de razón, pues este se envió con retraso.
-
La Contraloría toma razón de la resolución del Servicio Civil que aprueba la renovación del contrato de soporte de software, con alcances: debe indicarse el monto imputado al presupuesto 2026 y consignarse que los pagos futuros dependen de la disponibilidad presupuestaria.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza la modificación de la resolución N° 15, de 2023, y deja sin efecto la resolución N° 23, de 2025, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con el alcance de que la normativa aplicable es el artículo 26 de la ley N° 21.796 y no la citada en el acto.
-
La Contraloría toma razón de la resolución de ENAMI que constituye y modifica los estatutos de ENAMI Litio SpA, entendiéndolo como regularización, y ordena que en lo sucesivo remita estos actos oportunamente a toma de razón.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio ad-referéndum por trato directo para conservación de emergencia vial en Arica y Parinacota, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye a la Secretaría de Estado remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y autoriza la licitación de inmuebles habitacionales en Iquique, con alcances: precisa inhabilidades no aplicables, el carácter máximo del presupuesto y errores de referencia, y ordena inutilizar espacios en blanco.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza la modificación de la resolución N° 46, de 2022, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe considerarse la ley N° 21.796 sobre reintegro y rendición de cuentas.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto dos resoluciones y aprueba las bases de un concurso público para apoyo en proyectos de agua potable rural, porque la baja ponderación del precio (5%) y el posible rechazo de ofertas bajo el 40% del promedio contravienen los principios de eficiencia y eficacia en el uso de recursos públicos.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo y su addéndum para una obra de emergencia en la Ruta S-70, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye al ministerio remitir sus actos a toma de razón oportunamente, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el trato directo para el servicio de redes y telecomunicaciones, con alcances: es una regularización, precisa que ciertos porcentajes son multas y corrige el plazo de pago.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de raciones alimenticias 2026-2029, con el alcance de que el monto total adjudicado es $702.943.850.473, IVA incluido, y no el indicado en el resuelvo segundo.
-
La Contraloría no da curso al decreto que fija los requisitos y condiciones del contrato especial de operación de litio en Quillagua Este, porque el procedimiento simplificado y la prórroga del contrato exceden la competencia del Presidente y del Ministerio de Minería.
-
La Contraloría no da curso al decreto del Ministerio de Minería que fija los requisitos y condiciones del contrato especial de operación de litio en Quillagua Norte con Llamara Group SpA, por los reparos formulados.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 64 de Minería sobre el contrato especial de litio en el Salar de Maricunga, con el alcance de que esas modificaciones deben formalizarse en escritura pública y aprobarse por acto administrativo sometido a control preventivo.
-
La Contraloría toma razón del documento que fija precios de nudo promedio y ajustes tarifarios, precisando que las correcciones por diferencias de facturación solo cubren el período entre los decretos N° 7T de 2024 y N° 14T de 2025, y ordena al Ministerio de Energía informar medidas para dictar los reglamentos pendientes de la ley N° 20.936.
-
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras de riego por falta de antecedentes (cálculo de reajuste del estado de pago N°14 y garantías). Además, ordena corregir o justificar el factor de reajuste usado en el estado de pago N°9.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Productivo Sostenible, con alcances: su implementación debe sujetarse al ordenamiento jurídico y a las atribuciones legales de cada entidad, y el financiamiento sin fuente específica requiere disponibilidad presupuestaria anual.
-
La Contraloría toma razón, con alcances, del instrumento que aprueba un convenio ad-referéndum por trato directo para conservación vial de emergencia en Parinacota, por tratarse de una regularización de lo obrado. Ordena remitir oportunamente los actos a toma de razón, subsanar observaciones a la póliza y justificar partidas en la liquidación.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 50 de 2023, que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal al Serviu de Atacama, con alcances por errores en los Vistos (región equivocada y oficio citado que no se refiere al inmueble).
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y el convenio tipo del Concurso Anillos Regulares de Tecnología 2026, por ajustarse a derecho, con alcances sobre los plazos de rendición de cuentas y la ley citada en la cláusula novena.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de contrato para servicios de salud GES, con alcances: el monto correcto es el de la cláusula cuarta, se pagará solo lo efectivamente otorgado y se deben evitar futuros retrasos en la aprobación oportuna de los acuerdos.
-
La Contraloría toma razón del decreto que modifica el monto a transferir al IPS para el Programa Bonificación Ley N° 20.595, con el alcance de que el decreto de Hacienda que ajusta el presupuesto ya fue tomado de razón y no sigue en trámite.