Contraloría General de la República
Control de la Contraloría
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Control de la Contraloría, del más reciente al más antiguo. Página 10.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaTemas de Control de la Contraloría
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación al convenio de transferencia con la Universidad de Talca, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los gastos con cargo a ejercicios futuros deben imputarse al subtítulo e ítem del presupuesto de cada anualidad.
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La Contraloría no da curso al decreto que regulariza la modificación del convenio de transferencia con la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, por no acompañarse el certificado de rendiciones al día y por incorporar un ítem "Otros" sin especificar su contenido.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica varias resoluciones de 2025, por ajustarse a derecho, entendiendo que dicha modificación se funda en la facultad de eximir la "Asignación Para Atender Situaciones de Emergencia" de ciertos artículos de la ley de Presupuestos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica cuatro resoluciones de 2025, por ajustarse a derecho, entendiendo que se funda en la facultad del artículo 41 de la ley de Presupuestos para eximir la Asignación para Atender Situaciones de Emergencia de ciertas normas.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza una modificación y deja sin efecto dos resoluciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, con el alcance de que ello no implica pronunciarse sobre materias exentas de toma de razón.
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La Contraloría no da curso al decreto que regulariza la modificación del convenio de transferencia con la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, por faltar el certificado de rendiciones al día y por un ítem "Otros" sin especificar.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases del concurso de consultoría “Ampliación y mejoramiento Puerto Terrestre Los Andes”, teniendo presente que se corregirán mediante aclaraciones los errores de cita y se habilitarán los enlaces del pliego.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento del Sistema de Información de Datos Previsionales, con el alcance de que la ley N° 21.719 regirá para su artículo 4° desde el 1 de diciembre de 2026.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento de los planes regionales de ordenamiento territorial, por ajustarse a derecho, aunque recuerda que las enmendaduras del texto deben ser visadas por el ministro de fe, lo que no ocurrió.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la renovación de un contrato de prestaciones médicas, con el alcance de que la entidad deberá terminar anticipadamente el contrato si se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría concluye que corresponde al Juzgado de Cuentas determinar si un funcionario del SII es cuentadante y hacer efectiva su responsabilidad civil por no emitir oportunamente un giro de impuesto, sin que el Contralor pueda alterar esas resoluciones.
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La Contraloría representa la resolución que aprueba la ampliación del contrato de prestaciones médicas con la ACHS, porque no se extendió la garantía de fiel cumplimiento para cubrir ese período, infringiendo la ley N° 19.886 y el decreto N° 250.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con I-MED S.A. para licencias médicas electrónicas, con alcances: el costo fijo mensual del lector de huella es $2.713.200 IVA incluido, no el otro monto indicado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la adjudicación de la licitación, con alcances: la imputación presupuestaria del artículo séptimo es solo referencial y el monto de 2028 es $694.537.988, no el indicado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación y el formato de contrato de financiamiento estudiantil 2026, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ello no implica pronunciamiento sobre las materias exentas de control de legalidad.
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La Contraloría precisa que la "Ratificación de Residencia Temporal" del SERMIG se aplica a extranjeros con residencia ya otorgada que no descargaron su permiso, no a quienes están en situación irregular, y reconsidera su dictamen anterior en esos términos.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza la prestación de servicios tecnológicos de transporte público de Santiago con Indra Sistemas Chile S.A., autoriza el pago y aprueba la modificación de contrato, aunque observa el evidente retraso en su tramitación.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Gendarmería y mantiene que el personal de la Planta III solo puede afiliarse a DIPRECA tras acreditar al menos 20 años de desempeño en unidades penales, aplicando excepcionalmente ese régimen previsional.
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La Contraloría concluye que, tras la transferencia temporal de competencias del decreto N° 59 de 2023, corresponde al GORE de Antofagasta decidir sobre las concesiones gratuitas de corto plazo, en tramitación compartida con la SEREMI, aplicándose también a procedimientos ya iniciados.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la ampliación del contrato de prestaciones médicas del Instituto de Seguridad Laboral, porque no se extendió la garantía de fiel cumplimiento para cubrir ese período, infringiendo la normativa vigente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que renueva y modifica condiciones de operación, entendiendo que su plazo de vigencia se extiende hasta el traspaso y puesta en marcha indicados o hasta el 31 de julio de 2027, lo que ocurra primero.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2026 entre la Subsecretaría de Agricultura y la FIA, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en él no se autorizó la subcontratación de actividades ajenas a su objeto principal.
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La Contraloría reconsidera parcialmente su criterio anterior y concluye que el tiempo de formación como aspirante en la Escuela de Investigaciones Policiales sí debe computarse como servicio efectivo para completar los 38 años exigidos para el retiro absoluto, aplicando la excepción prevista en el artículo 83 del Estatuto de Carabineros.
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La Contraloría toma razón de la resolución que determina y autoriza el financiamiento del proyecto de luminarias públicas de La Granja, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la ampliación de plazo debe aprobarse mediante un acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2026 entre la Subsecretaría de Agricultura e INIA, con el alcance de que en él no se autorizó la subcontratación de actividades ajenas a su objeto principal, al no haberse precisado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que modifica el contrato de concesión "Sistema Oriente-Poniente", pues no consta el acto que habilite incluir la obra policial "57° Comisaría Motorizada Renca", cuya competencia corresponde a Carabineros.
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La Contraloría no da curso al documento que concede un derecho de aprovechamiento de aguas al Comité de Agua Potable Rural Las Playas, porque faltan antecedentes solicitados (tablas en Excel del informe técnico DGA Biobío N° 320), contraviniendo el artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024.
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La Contraloría concluye que los años servidos en la Armada y usados para la pensión de retiro no pueden computarse otra vez para el tercer sueldo superior, por lo que rechaza la pretensión del recurrente y deja sin efecto el dictamen N° 14.611, de 2008.
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La Contraloría concluye que no puede auditar al Coordinador Eléctrico Nacional por el no uso de recursos en la licitación de las líneas Charrúa-Chillán y Monterrico-Cocharcas, porque es una corporación autónoma de derecho público ajena a su fiscalización.
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La Contraloría concluye que Metro S.A., por ser sociedad estatal con más del 50% de participación y sin convenio con ChileCompra, solo le aplica el capítulo VII de la ley N° 19.886, por lo que no advierte infracción en la licitación denunciada; además, se declara incompetente sobre derechos laborales y pide a Metro informar sobre la adjudicación.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las condiciones del perímetro de exclusión de la Ley N°18.696 en la zona Norponiente, precisando que las medidas por modificaciones transitorias del programa de operación deben sancionarse por acto administrativo y remitirse a examen de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases del concurso del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, precisando que el mayor plazo para adecuar ofertas y la suspensión del concurso aplican ante modificaciones, aclaraciones y rectificaciones a las bases.
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La Contraloría no da curso al instrumento que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para establecer una regla excepcional sobre predios estatales o de empresas públicas que deslindan con vías férreas, por falta de fundamentos y de coherencia con la Política Nacional de Desarrollo Urbano.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 35, de 2017, de Educación, con el alcance de que su tramitación fue tardía: ingresó después del plazo excepcional de postulación fijado para 2025, por lo que el ministerio debe adoptar medidas para tramitar oportunamente sus instrumentos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de implementación de la ley N° 21.621 entre el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y el Sistema Nacional de Servicios de Salud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ciertas modificaciones deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio con INFOR para la transferencia de fondos 2026, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que en él no se autorizó la subcontratación de actividades ajenas a su objeto principal, al no precisarse.
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La Contraloría toma razón, con alcances e instrucciones, de la resolución que aprueba el contrato especial de operación del litio entre el Estado y ENAMI Litio SpA, exigiendo que la filial mantenga su calidad de desarrolladora fijada por decreto y que un representante del Ministerio de Minería integre el comité de gobernanza.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de servicios tecnológicos de gestión de flota para el transporte público metropolitano, por ajustarse a derecho, con alcances formales sobre la sociedad que debe suscribir el contrato y la visación previa del Ministro de Hacienda.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el acuerdo con la FAO, con dos alcances: las recomendaciones de las mesas de coordinación no son vinculantes y debe corregirse la referencia al "párrafo 6" del Acuerdo Básico de 1960.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2026 entre la Subsecretaría de Agricultura y CIREN, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en dicho convenio no se autorizó la subcontratación de actividades del objeto principal.
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La Contraloría concluye que ENAMI no acreditó haber usado los procedimientos concursales legales para elegir a Río Tinto como socio del proyecto de litio Salares Altoandinos, y anuncia una fiscalización, aunque validó el decreto que fija las condiciones del CEOL.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación al convenio de transporte entre el Ministerio de Transportes y Metro S.A., aunque observa que su ingreso fue evidentemente tardío. Instruye a la Cartera tramitar oportunamente futuras modificaciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la ampliación del contrato de prestaciones médicas del Instituto de Seguridad Laboral, con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 12, de 2020, sobre el perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 en Valdivia, aunque hace presente un error en el orden de las notas al pie, que deberá evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría no dio curso al documento que aprueba el contrato entre el Ministerio de Transportes y Metro Emisora de Medios de Pago S.A., porque falta la visación previa del Ministro de Hacienda exigida por la ley N° 20.378.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el acuerdo entre la Agencia de Calidad de la Educación y la IEA sobre la participación de Chile en la evaluación ICILS 2028, con el alcance de que su prórroga automática hasta 2031 solo podrá extenderse excepcionalmente por caso fortuito o fuerza mayor acreditados.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena citar a junta extraordinaria de accionistas de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., con el alcance de que su primer visto debe decir "Notario de Santiago" y no "Notario de Antofagasta".
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el acuerdo entre la Agencia de Calidad de la Educación y la IEA sobre la participación de Chile en TIMSS 2027, con el alcance de que su prórroga automática hasta 2030 solo puede extenderse excepcionalmente por caso fortuito o fuerza mayor.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de servicios de administración de TI, con el alcance de que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe precisar que el contrato solo podrá suscribirse transcurridos diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del documento que modifica la cláusula décima octava de los convenios de transferencia entre FONASA, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y los Servicios de Salud, entendiendo que se trata de una regularización, y ordena que en lo sucesivo FONASA remita oportunamente estos instrumentos a toma de razón.