Contraloría General de la República
Control de la Contraloría
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Control de la Contraloría, del más reciente al más antiguo. Página 20.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaTemas de Control de la Contraloría
Pronunciamientos
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las edificaciones en sitios de condominios tipo B deben cumplir las rasantes y distanciamientos de la Ordenanza General, pues el artículo 56 de la Ley 21.442 exige todas las normas urbanísticas.
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La Contraloría rechaza eximir de toma de razón las resoluciones del IPS que aprueban transferencias de recursos a la FACM, pues deben someterse a control de legalidad si superan el monto fijado en la resolución N° 36, de 2024, y el IPS debe ajustar el convenio de 2019 a la normativa vigente.
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La Contraloría rechaza reabrir el caso sobre la invalidación del certificado de recepción definitiva de 2016, pues no hay antecedentes nuevos y ya transcurrió el plazo legal de dos años para invalidar. Las acciones judiciales quedan a decisión de los interesados.
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La Contraloría da curso al documento que aprueba la liquidación del contrato de obras, pero ordena a la Dirección de Vialidad instruir un procedimiento disciplinario por la demora en liquidar (recepción en 2018, liquidación en 2024) y remitir copia en 15 días hábiles.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de alimentación, casino y cafetería del Centro de Rehabilitación, con alcances: debe agregarse la causal de término por inhabilitación para contratar, corregirse el cómputo del plazo de pago y registrarse las aclaraciones a las bases.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de producción de viajes de prensa, con alcances: debe indicarse el monto imputado al presupuesto 2025, condicionar pagos futuros a disponibilidad presupuestaria, precisar causales de término anticipado y corregir la identificación de la garantía.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de Aguas San Pedro S.A. para el sector "Loteo camino El Arpa", en Buin.
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La Contraloría no da curso al documento que regulariza y aprueba una indemnización por gastos directos del artículo 138 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, pues incluye costos laborales de cargo de la contratista que no son gastos directos justificados.
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La Contraloría rechaza la solicitud de CONADI de rendir mediante procedimiento simplificado los recursos transferidos a INDAP, pues las dificultades operativas invocadas no constituyen una condición excepcional que lo justifique.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de drenajes del Aeropuerto AMB, teniendo presente los antecedentes acompañados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba los convenios ad referéndum N°s 3 y 4, entendiendo que la etapa 2.2.16 "Implementación Consulta Indígena" inicia el día 570, y ordena adoptar medidas para aprobar oportunamente los convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 5 del contrato de la Ruta B-15-A, ordenando emitir oportunamente futuros actos similares y corrigiendo el RUT de VyA Consultores Chile SpA.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la transferencia de recursos a la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía para financiar proyectos del Programa Inversión en la comunidad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la rendición de cuentas no puede exceder seis meses desde el término de las actividades.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para financiar proyectos del Programa Inversión en la comunidad entre julio y diciembre de 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la rendición de cuentas no puede exceder seis meses desde el término de las actividades.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Yeso", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volúmenes entre los informes citados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Volcán", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volumen entre los informes citados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Olivares", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan.
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La Contraloría no da curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Maipo", porque no se acompañan todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular la diferencia de volumen entre los informes técnicos citados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Colorado", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volumen entre los informes citados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en “Río Colorado Alto”, porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volúmenes entre informes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en "Estero El Manzano", porque no se acompañan todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volúmenes entre los informes citados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Mapocho", dejando sin efecto la representación anterior tras aceptar la explicación de la Dirección General de Aguas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Molina-Estero Covarrubias", teniendo presente la minuta explicativa que responde a la observación formulada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación para el mejoramiento de la Ruta C-13, precisando que la Circular Aclaratoria N° 3 está contenida en el oficio N° 2.689 de 2024 y no en el indicado en el acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 3, aunque observa que este fue aprobado tardíamente, por lo que ordena a la Dirección adoptar medidas para aprobar oportunamente acuerdos como este.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de aseo integral con Promarco SpA, pero con el alcance de que en lo sucesivo la repartición debe indicar en la imputación el monto cargado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río San Francisco", dejando sin efecto la representación anterior tras aceptar la explicación de la Dirección General de Aguas.
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La Contraloría concluye que la multa es válida porque la notificación se envió al correo que la empresa tenía registrado en la DITRA, sin que acreditara otro, y el monto se ajusta a la normativa.
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La Contraloría rechaza por ahora la solicitud de SERCOTEC de aplicar un procedimiento simplificado de rendición de cuentas, pues no detalló la documentación ni resguardos necesarios. Además, el uso obligatorio del SISREC rige desde el 1 de julio de 2024, no desde enero de 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de trato directo con Prestación de Servicios Médicos Milena Henríquez Cortés E.I.R.L. para hemodiálisis en Salamanca, con alcances: FONASA podrá terminar anticipadamente el contrato si se inhabilita al proveedor, y deberá corregir omisiones e imprecisiones formales en futuros documentos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Estero Arrayán", teniendo presente la minuta explicativa que responde a la observación formulada.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis, aunque advierte que no consta el cumplimiento oportuno de la cláusula 5.4 del contrato, lo que deberá considerarse al instruir el procedimiento disciplinario y la auditoría dispuestos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de lavandería con Albia S.A., con alcances: los pagos deben ser por transferencia electrónica y no por cheque, y el servicio debe exigir la renovación de la garantía antes de su vencimiento.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Puente Cancha de Piedra y Accesos, ordenando a la dirección adoptar medidas para que las liquidaciones se realicen oportunamente y se conserven los antecedentes.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato con MSLI LATAM INC. para licenciamiento Microsoft, precisando que PROCHILE debe pagar las facturas en 30 días corridos y aplicar la cláusula séptima para terminarlo anticipadamente.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una transferencia al Ministerio de Obras Públicas, con alcances: los montos del considerando N° 6 son miles de pesos y los convenios deben detallar actividades, gastos y plazos.
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La Contraloría toma razón del documento de la Dirección General del Crédito Prendario que aprueba las bases para contratar seguros generales, con el alcance de que el puntaje máximo de las ofertas técnicas será de 60 puntos y no el indicado en las bases.
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La Contraloría toma razón del documento que establece un perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses eléctricos en Villarrica, sin pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de esa decisión.
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La Contraloría no da curso a la resolución que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 8 del estudio de ingeniería y construcción Cobquecura–Dichato, por falta de antecedentes que justifiquen las modificaciones y los presupuestos de las partidas del Tramo B.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación "Conservación Rutinaria Aeropuerto Andrés Sabella 2024-2025", teniendo presente lo informado por la Dirección de Aeropuertos sobre las observaciones previas.
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La Contraloría toma razón del documento que establece el perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses eléctricos y diésel en Osorno, su área geográfica y condiciones de operación, sin pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de esas decisiones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso para la adscripción al servicio de transporte público en Osorno y llama a licitación, sin pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de esa decisión.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato por trato directo de raciones alimenticias, pues obliga al nuevo proveedor a pagar indemnizaciones del anterior sin sustento legal y presenta inconsistencias en precio, plazos y garantías. Ordena una auditoría integral del proceso.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba un contrato directo de raciones alimenticias, porque obliga al nuevo proveedor a pagar indemnizaciones del anterior sin sustento legal y presenta inconsistencias en precio, plazos y cláusulas; ordena una auditoría integral.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de arriendo de equipos computacionales para el Ministerio de Salud, con alcances: debe prever el término anticipado del contrato en los casos legales indicados, respetar el plazo de reemplazo de 24 horas del pliego, corregir el RUT e indicar el monto imputado al presupuesto vigente.
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La Contraloría concluye que no le corresponde determinar si el retraso del Ejecutivo en dictar reglamentos configura motivo de acusación constitucional, pues es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados y del Senado; por ello se abstiene de pronunciarse y remite el listado solicitado al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de asesoría técnica para el aeródromo Balmaceda, porque no consta financiamiento para pagarla este año, lo que debe aclararse.
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La Contraloría toma razón del documento que declara zona de catástrofe en Arica y Parinacota y dicta normas de excepción, con alcances: corrige la referencia al plazo de vigencia y la cita de la ley N° 18.575.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de trato directo de raciones alimenticias, por observaciones: obliga al nuevo proveedor a pagar deudas laborales del anterior sin sustento legal y compromete recursos públicos.
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La Contraloría concluye que JUNJI puede aceptar los gastos por dos softwares computacionales rendidos por la Corporación para la Infancia de Santiago, pues la normativa permite financiar equipamiento y bienes necesarios para el funcionamiento administrativo de los jardines infantiles.