Contraloría General de la República
Control de la Contraloría
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Control de la Contraloría, del más reciente al más antiguo. Página 21.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaTemas de Control de la Contraloría
Pronunciamientos
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de hospitalización domiciliaria con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con alcances: deben suscribirse y aprobarse oportunamente, y se precisan errores en las cláusulas sobre pacientes pediátricos y numeración.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación del servicio de aseo del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, con alcances: los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria y debe preverse el término anticipado si se inhabilita al proveedor.
-
La Contraloría concluye que la Delegación Presidencial del Biobío debe celebrar un solo convenio de transferencia con cada entidad privada ejecutora, incluyendo todos los proyectos que se le adjudicaron, y no uno por cada proyecto.
-
La Contraloría toma razón del documento del Fondo Nacional de Salud que aprueba la renovación del convenio con la Municipalidad de La Granja, con alcances: solo se paga por prestaciones efectivamente otorgadas y respaldadas, sin superar el monto máximo, y la vigencia corre desde el 1 de abril de 2025.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba un contrato por trato directo de raciones alimenticias, pues obliga al nuevo proveedor a pagar deudas laborales del anterior sin sustento jurídico y presenta inconsistencias en precio, plazos y garantías. Ordena además una auditoría integral del proceso.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para servicios de hemodiálisis, con alcances: debe preverse el término anticipado si el proveedor es inhabilitado para contratar, aclararse la cláusula séptima sobre multas y señalarse el monto imputado al presupuesto en el resuelvo cuarto.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de enlaces de comunicaciones y datos con Entel, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
-
La Contraloría rechaza la solicitud de la Subsecretaría de Servicios Sociales de rendir mediante procedimiento simplificado los recursos transferidos a FOSIS, Educación Parvularia, SENADIS y SENAMA, pues no se acreditó una condición excepcional que lo justifique.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de trato directo de raciones alimenticias, porque incluye el pago de indemnizaciones laborales del proveedor anterior sin sustento legal y compromete recursos públicos.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para servicios de hemodiálisis, con alcances: debe preverse el término anticipado si el proveedor es inhabilitado para contratar, aclararse la cláusula séptima sobre multas y señalarse en lo sucesivo el monto imputado al presupuesto del año en curso.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de suministro de repuestos para helicópteros con Airbus Chile SpA, con el alcance de que se omitió consignar en la cláusula vigésimo primera la escritura pública que acredita la personería del representante de la empresa.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que regulariza y adjudica el trato directo del contrato "Diagnóstico Plan Maestro ríos Conumo, Pichilo y Lía", porque faltan antecedentes de sustento: existen dos ejemplares del convenio con diferencias y un párrafo inconcluso.
-
El Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación no tiene facultades legales expresas para transigir, conciliar o avenir en un juicio laboral, pues las atribuciones genéricas de la ley N° 20.529 no lo habilitan para ello.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba una transferencia de recursos a la Delegación Presidencial Regional de Biobío para proyectos del Programa Inversión en la Comunidad, julio-diciembre 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la rendición de cuentas no puede exceder seis meses desde el término de las actividades.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Servicios de Administración Previsional S.A. para recaudación electrónica de cotizaciones, con el alcance de que en lo sucesivo se indique el monto cargado al presupuesto del año en curso.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la contratación de servicios profesionales, porque es ilegible en algunas páginas, su cláusula de pago infringe el artículo 133 del decreto N° 661 de 2024 y faltan la garantía de cumplimiento y los poderes de representación.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión del Puerto Terrestre Los Andes, e instruye al Ministerio de Obras Públicas a cumplir en lo sucesivo el artículo 25 de la Ley de Concesiones.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la renovación del contrato de servicios de alimentación con Edenred Chile S.A., con alcances: procede el término anticipado en los casos de las leyes N° 21.595 y N° 20.393, y deben consignarse el monto imputado al presupuesto vigente y la sujeción de los pagos futuros a disponibilidad presupuestaria.
-
El alcalde debe abstenerse de votar cuando el concejo fiscaliza su gestión mediante una auditoría externa, por tener interés en el asunto. La Contraloría concluye que el acuerdo adoptado con su voto dirimente carece de validez y debe repetirse la votación.
-
La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de puentes, porque faltan antecedentes esenciales que la sustentan, como informes, planos, cálculos y respaldos de multas y aprobaciones.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación directa con Nueva SSI S.A. para servicios quirúrgicos pediátricos, con alcances: el FONASA debe verificar que las derivaciones respeten las listas de espera GES y No GES, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas y no superar el monto total de la contratación.
-
La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Aysén, con alcances: el servicio debe convocar los procedimientos concursales con antelación y dictar y remitir oportunamente sus actos, dado el evidente retraso del decreto.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de creatividades 360° y redes sociales con Cybercenter S.A., con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, y en lo sucesivo la institución deberá señalar en la imputación el monto cargado al presupuesto del año en curso.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto las resoluciones que indica y aprueba la liquidación final del contrato de conservación mayor en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, teniendo presente los antecedentes acompañados.
-
La Contraloría toma razón del decreto que modifica el decreto N° 968, de 2023, de Hacienda, que aprobó el contrato de préstamo con el BIRF, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se tuvo a la vista su traducción al español.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la prórroga del contrato de enlace WAN con Cirion Technologies Chile S.A., con alcances: debe precisarse la terminación anticipada del contrato en los casos de las leyes N° 21.595 y N° 20.393.
-
La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Energía que modifica los decretos exentos N° 185, de 2021, y supremos N° 13T y 15T, de 2022, en el entendido de que fue dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", conforme al artículo 96 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un segundo aumento de un contrato de salud, con alcances: el acuerdo se aprobó con retraso, los pagos no deben superar el monto máximo y deben respaldarse, y futuras modificaciones deben ajustarse a las bases y a la igualdad de trato.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio mandato entre la Subsecretaría de Transportes y la Municipalidad de Puente Alto, porque no se acompañaron todos los antecedentes solicitados, incumpliendo el artículo 7° de la resolución N° 36 de 2024.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que ordena pagar la subvención Pro-retención 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo se señalen expresamente en el instrumento los establecimientos receptores y los montos a transferir.
-
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el convenio mandato entre la Subsecretaría de Transportes y la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, porque no se acompañaron todos los antecedentes solicitados, contraviniendo el artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de servicios, con alcances: los pagos con cargo al presupuesto 2026 requieren disponibilidad presupuestaria y deberá ponerse término anticipado al convenio si se inhabilita al proveedor para contratar con el Estado.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, precisando que los servicios aumentados rigen desde el 28 de febrero de 2025 y no desde la fecha indicada en el convenio, con alcances sobre el pago y las garantías.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio mandato entre la Subsecretaría de Transportes y la Municipalidad de Providencia, porque no se acompañaron todos los antecedentes solicitados, incumpliendo el artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del contrato de operación logística con Servicios Integrales L&S SpA, con el alcance de que la garantía de fiel cumplimiento fue presentada oportunamente por el proveedor.
-
La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos, pero advierte que no consta el cumplimiento oportuno de la cláusula 5.4 del contrato y ordena instruir un procedimiento disciplinario para determinar responsabilidades.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica la cláusula décimo octava de los convenios de transferencia del Programa Prestaciones Institucionales de FONASA, con el alcance de que, en lo sucesivo, el certificado de disponibilidad presupuestaria debe consignar el monto total, los compromisos y el saldo final.
-
La Contraloría rechaza el recurso de Recoleta y confirma que los municipios no pueden prestar servicios de casas funerarias (venta de ataúdes, urnas, velatorios) sin ley expresa que los autorice, por el principio de juridicidad; tampoco pueden concesionarlos ni usar corporaciones municipales para ese fin.
-
La Contraloría toma razón del documento que dicta normas de excepción para la región de Coquimbo, precisando que la autorización del artículo segundo solo abarca la contratación de asesorías o consultorías para el proyecto de concesión, no el contrato de concesión en licitación.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Arica y Parinacota, porque no se acompañaron los antecedentes que le sirven de fundamento, entre ellos el certificado de disponibilidad presupuestaria, pese a haber sido requeridos.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que fija las fórmulas tarifarias de Aguas Santiago Norte S.A. para el sector Ex fundo Puchuncaví, porque no se acompañaron todos los antecedentes solicitados, contraviniendo el artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de ascensores con Ascensores OTIS Chile Ltda., con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año y transcribirse íntegramente los anexos del acuerdo.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de asesoría a la inspección fiscal, aunque observa un error en su transcripción y ordena emitir oportunamente los actos que aprueben convenios similares, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para la contratación del servicio de organización y producción de eventos, con alcances: sin acreditar sustentabilidad o integridad no se otorgará puntaje, y deberá ajustarse el análisis técnico y económico al artículo 31 del decreto N° 661, de 2024.
-
La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Salud que modifica y prorroga la alerta sanitaria, con el alcance de que el oficio citado en su considerando 13 es el N° 4.728 de 2024 del SAG, y no el que allí se indica.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato del estudio "Construcción Sistema de Transporte Público Masivo Antofagasta", con el alcance de que la repartición deberá ajustar la distribución presupuestaria según los requerimientos de su ejecución.
-
La Contraloría se abstiene de dar curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de la Escuela de Caballería, porque faltan antecedentes necesarios para su examen de legalidad y la liquidación transcrita es ilegible.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica el Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, con alcances: el artículo primero transitorio obliga a la Unidad de Administración a ingresar de oficio a los deportistas, y la potestad del artículo 48 debe ejercerse conforme a los principios de eficiencia, eficacia y control.
-
La Contraloría no da curso al instrumento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que modifica cuatro decretos sobre subsidios habitacionales, por no ajustarse a derecho: no cumple el artículo 18 de la Ley de Migración y Extranjería, exige a extranjeros acreditar un hecho negativo que a los chilenos se les pide por declaración jurada, y omite adecuar otras normas del decreto N° 1, de 2011, al nuevo plazo de diez años.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum N°s 9 y 10 del contrato, porque falta documentación esencial que la sustente (cronograma vigente, precedentes y respaldos de los aumentos de plazo).