Contraloría General de la República · Municipalidades
Corporaciones Municipales
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Corporaciones Municipales, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, que incluye Corporaciones Municipales, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesPronunciamientos
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La Contraloría concluye que a las corporaciones municipales les aplica la ley N° 19.886 y su reglamento en todas sus contrataciones, incluso con recursos propios, y que las resoluciones las firma quien tenga poder de decisión según sus estatutos.
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La Contraloría concluye que la prohibición de ingreso por parentesco del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 también se aplica a quienes prestan servicios a honorarios en corporaciones municipales, por lo que fue improcedente contratar a la madre de un concejal en ejercicio.
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La Contraloría concluye que la fiscalización de los concursos para proveer cargos docentes en corporaciones municipales corresponde a la Dirección del Trabajo, no a ella, por tratarse de materias laborales, y le devuelve los antecedentes.
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Las corporaciones municipales no requieren acuerdo del concejo para contratos sobre 500 UTM, pues este órgano no las integra; y sus trabajadores, no siendo funcionarios públicos, pueden formar comisiones evaluadoras de licitaciones, aplicándose excepcionalmente esa regla.
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La Contraloría concluye que, excepcional y transitoriamente, el MINEDUC puede convenir con la Corporación Municipal Gabriel González Videla el pago directo de gastos de personal con cargo a la subvención, para asegurar la continuidad del servicio educativo.
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La Contraloría concluye que la modificación de estatutos de la CORMUSAF no se ajustó a la ley, pues no se depositó copia ante el secretario municipal y la atribución de representación al gerente contradice el Código Civil. Ordena regularizar ambas observaciones e informar en 30 días hábiles.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las municipalidades y sus corporaciones o fundaciones no pueden vender ni distribuir gas, por falta de autorización legal. Como excepción, sí pueden entregarlo como beneficio de asistencia social.
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El dictamen precisa que las corporaciones municipales culturales o deportivas quedan sujetas al mismo régimen de responsabilidad en el manejo de fondos públicos que las de educación y salud, pudiendo formularse reparos ante el Tribunal de Cuentas contra quienes administren esos recursos.
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La Contraloría concluye que no hay impedimento para disolver voluntariamente la corporación municipal de Cerro Navia y que su personal debe incorporarse al departamento de salud municipal, aplicando una excepción a la regla general de terminar los vínculos laborales.