Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Ejecución y Modificación del Contrato
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Ejecución y Modificación del Contrato, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Ejecución y Modificación del Contrato, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de adquisición de vehículos, con alcances: las causales de término anticipado son solo las precisas del artículo 130 N°3, el pago se cuenta desde la factura y no desde la recepción conforme, y se paga con la cuenta 214-05.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento del contrato con la Clínica Colonial S.A., con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo fijado, y deberán ajustarse a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una modificación contractual, con el alcance de que su cláusula segunda, N° 1, modifica la cláusula quinta del contrato original y no la décima, como allí se señala.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el segundo aumento de contrato para servicios de salud GES, con alcances: solo se pagará lo efectivamente otorgado, sin superar el monto máximo, y deberán justificarse mejor futuras estimaciones.
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La Contraloría toma razón del acto que aprueba las bases para el servicio Vacaciones Tercera Edad, Lote 2, con alcances: precisa las modificaciones "presupuestarias", el programa de integridad, el período de cada temporada y la aplicación de sanciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa del servicio de hospitalización con el Sanatorio Marítimo San Juan de Dios, con el alcance de que el plazo de pago se cuenta desde la recepción conforme de los servicios, no de la factura.
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La Contraloría toma razón del acto que aprueba las bases para el servicio Vacaciones Tercera Edad, Lote 1, con alcances: las modificaciones "presupuestarias" son las del artículo 13 de la ley N° 19.886 y el programa de integridad solo otorga puntaje, sin exigirse firmado antes del contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para contratar el servicio de desarrollo y gestión de sistemas de software, con el alcance de que el contrato solo podrá suscribirse transcurridos diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación, plazo omitido en el pliego.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo fijado, y deberán corregirse las estimaciones futuras y respetarse las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de bodegaje y mudanza internacional para la PDI, con alcances: los incumplimientos y causales de término deben ser los de las bases administrativas, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Transportes no pudo terminar anticipadamente el contrato, porque la inhabilidad sobreviniente por deudas tributarias no estaba prevista en el requerimiento como causal de término. Debe dejar sin efecto la resolución que aplicó esa medida.
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La Contraloría concluye que la Dirección del Trabajo podía fijar un plazo máximo de entrega de cuatro días como criterio de evaluación en la gran compra, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para contratar el servicio de traslado y apoyo logístico del Seminario Internacional 2026, con alcances: la entidad debe precisar las causales de término anticipado, aclarar que no aplica "especies" e inutilizar el reverso de sus actos.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos, pero observa que no consta el cumplimiento oportuno del procedimiento de la cláusula 16.3 sobre informes de niveles de servicio, y remite los antecedentes al procedimiento disciplinario en curso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el aumento de contrato entre el FONASA y la Sociedad Médica de Establecimientos Clínicos de Salud S.A., con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el incremento contractual entre el FONASA y la Unión Temporal UC Christus, con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y el servicio debe mejorar su informe técnico económico y respetar las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento del contrato, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo fijado, y deberán respetarse la estricta sujeción a las bases e igualdad de trato entre oferentes.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el incremento contractual del FONASA con una unión temporal de proveedores, con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y deberá mejorar sus estimaciones e igualdad de trato en futuras modificaciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que aprueba las bases para contratar servicios de red de datos y telefonía, con el alcance de que ese Servicio debe precisar en el sistema de compras que el contrato solo podrá suscribirse transcurridos diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de aseo para el Ministerio de Salud, con alcances: la entidad debe precisar que no se cobrará la garantía si el término anticipado no es imputable al proveedor, velar por su renovación y corregir omisiones formales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la ampliación de contrato de prestaciones médicas, con alcances: el aumento de plazo se cuenta desde el vencimiento del término original y, en lo sucesivo, el Instituto debe indicar el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo del contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato con Ubix Tecnología Ltda., con el alcance de que en lo sucesivo debe indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, omitido en su artículo cuarto.
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La Contraloría concluye que la solicitud de información e instrucciones de JUNAEB a Consorcio Merken SpA se ajustaron a las facultades de supervisión y control previstas en las bases y el contrato, por lo que desestima el reclamo de la empresa.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría se equivocó al anular la orden de compra ya perfeccionada, pues ante el incumplimiento del proveedor debió iniciar un término anticipado del contrato, no invalidar el acto. Aun así, desestima el reclamo porque la orden ya no está vigente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de seguro agrícola con Seguros Generales Suramericana S.A., con el alcance de que la personería del representante consta en una escritura distinta de la citada en la cláusula sexta.
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El dictamen analiza el reclamo de un centro de mediación por el no pago del bono anual de calidad del servicio 2024. Concluye que dicho pago no procede, pues estaba supeditado a la disponibilidad presupuestaria, la que no existió ese año.
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La PDI actuó conforme a las bases al cobrar íntegramente la garantía por el incumplimiento grave que motivó el término anticipado del contrato, sin deber cuantificar el perjuicio ni restituir saldo alguno, pues las bases solo prevén devolución en caso de multas impagas.
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La Contraloría concluye que el Hospital Militar aplicó correctamente la multa por atraso en la entrega de insumos, pues el proveedor no podía suspender los despachos por falta de pago, y desestima el reclamo.
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El dictamen concluye que el derecho de opción de CENABAST implica una modificación contractual que requiere acuerdo escrito de las partes y una nueva garantía de fiel cumplimiento, rechazando la reconsideración de CENABAST.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato del servicio SIRH, porque su monto (UF 329.900,37) supera el de la adjudicación (UF 298.362,49) y hay incongruencias en el certificado presupuestario. Por ello representa el acto administrativo.
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La Contraloría concluye que el Hospital puede incluir en las bases de sus licitaciones sanciones distintas a las multas, como amonestaciones, siempre que señale expresamente las causales y el procedimiento y que sean proporcionales al incumplimiento.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza servicios tecnológicos ya prestados y autoriza su pago, e instruirá un proceso disciplinario por haberse ejecutado sin modificación contractual ni acto aprobatorio totalmente tramitado.
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La Contraloría toma razón de la resolución, con alcances: la Dirección de Previsión de Carabineros deberá precisar en las bases que el contrato solo se suscribe transcurridos diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación, y aclarar que las solicitudes de medicamentos no se cursan mediante orden de compra.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero que aprueba la modificación de contrato para renovación y mantención de licencias y servicios informáticos, con el alcance de que la imputación del resuelvo 3 se efectúa al presupuesto vigente a la fecha de emisión del documento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de autorización y captura electrónica de transacciones para el Servicio de Registro Civil, con el alcance de que, en caso de aumento del contrato, la garantía de fiel cumplimiento debe regirse por las bases administrativas y no por la cláusula del convenio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una nueva modificación al contrato de red de datos y telefonía, con el alcance de que existe un error de numeración en la cláusula segunda que no afecta la inteligencia del texto.
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La Contraloría concluye que, si el Hospital El Pino no puede devolver las garantías caducadas a los proveedores ni a los bancos emisores, puede destruirlas, siempre que acredite esos intentos y deje registro de los documentos.
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La Contraloría representa la resolución que aprueba la ampliación del contrato de prestaciones médicas con la ACHS, porque no se extendió la garantía de fiel cumplimiento para cubrir ese período, infringiendo la ley N° 19.886 y el decreto N° 250.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con I-MED S.A. para licencias médicas electrónicas, con alcances: el costo fijo mensual del lector de huella es $2.713.200 IVA incluido, no el otro monto indicado.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica un trato directo entre MSLI LATAM INC. y el SENCE, con el alcance de que el pago en dólares se hará en su equivalente en pesos chilenos, al no constar autorización previa de Hacienda.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza la prestación de servicios tecnológicos de transporte público de Santiago con Indra Sistemas Chile S.A., autoriza el pago y aprueba la modificación de contrato, aunque observa el evidente retraso en su tramitación.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la ampliación del contrato de prestaciones médicas del Instituto de Seguridad Laboral, porque no se extendió la garantía de fiel cumplimiento para cubrir ese período, infringiendo la normativa vigente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la ampliación del contrato de prestaciones médicas del Instituto de Seguridad Laboral, con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las modificaciones a los contratos de suministro de buses, entendiendo que el administrador debe comunicar a los suministradores los reparos a los planes de mantenimiento para que los subsanen.
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La Contraloría concluye que la dotación mínima de manipuladoras de alimentos debe calcularse por cada establecimiento educacional o RBD, y no por unidad territorial, rechazando las solicitudes de reconsideración.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para la adquisición de servicios tecnológicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, con alcances: el servicio debe precisar en el sistema que los proveedores deben estar inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores al ofertar y al contratar, y formalizar las modificaciones al contrato mediante acto administrativo totalmente tramitado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y contrato de la licitación de combustibles del MOP, con alcances: en aclaraciones debe precisarse el término anticipado del contrato por las causales de las leyes N° 21.595 y N° 20.393, y corregirse el plazo de pago a 30 días corridos.
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La Contraloría toma razón del instrumento de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que aprueba las bases de la licitación, con alcances: debe precisarse que la facturación no exige autorización previa de los organismos contratantes y corregirse el pliego en materia de término anticipado y cobro de garantía.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Servicio Civil que aprueba la renovación del contrato de soporte de software, con alcances: debe indicarse el monto imputado al presupuesto 2026 y consignarse que los pagos futuros dependen de la disponibilidad presupuestaria.