Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Subsidios y Programas de Fomento
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Subsidios y Programas de Fomento, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Subsidios y Programas de Fomento, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que declara inadmisible una oferta y adjudica la licitación de subsidio de conectividad rural en Santa Juana, con el alcance de que los pagos solo podrán hacerse una vez que la adjudicataria esté inscrita en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio para buses eléctricos en Valparaíso, con alcances: el polinomio de reajustabilidad es el de la resolución exenta N° 1.745/2019, la rendición se rige por la resolución exenta N° 1.858/2023 y los pagos requieren inscripción en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos.
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La Contraloría no da curso al decreto que dejaba sin efecto un decreto anterior y fijaba condiciones de reembolso del proyecto "Canal Maule Norte", porque no se subsanaron las observaciones del oficio N° 6.905 de 2016: falta el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas y los antecedentes que fundamenten las condiciones fijadas por el Consejo de Ministros.
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La Contraloría no da curso al decreto que dejaba sin efecto un decreto anterior y fijaba condiciones de reembolso del proyecto "Canal Cumpeo", porque no se subsanó lo observado en 2016: falta el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas y los antecedentes que fundamenten las condiciones fijadas.
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La Contraloría confirma que solo revisa la legalidad de los concursos y no el puntaje asignado por los evaluadores según las bases. Rechaza la reconsideración porque el recurrente no aportó antecedentes nuevos y no se advierte error en la evaluación.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas, pero ordena que a futuro esas contrataciones se liciten oportunamente y que el pago solo se haga con la empresa inscrita en el registro de la ley N° 19.862.
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La Contraloría no dio curso al decreto que dejaba sin efecto un decreto anterior y fijaba condiciones de reembolso del proyecto "Canal Putagán", porque no se subsanaron las observaciones del oficio Nº 6.905 de 2016: falta el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas y los antecedentes que fundamenten las condiciones fijadas por el Consejo de Ministros.
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CORFO debe consultar el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos y retener el 50% solo en transferencias directas de dinero a personas naturales para programas de fomento, aunque las opere mediante intermediarios; no aplica a créditos, garantías ni traspasos a intermediarios para bienes o servicios.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso de radios comunitarias, entendiendo que la Macrozona Metropolitana incluye a las concesionarias de la Región Metropolitana, y precisa que ciertos criterios fijan el puntaje total, no uno adicional.
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El Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar solo cubre créditos para adquirir el inmueble donde funciona el establecimiento educacional, no otros ya propiedad del sostenedor. Por ser normas de orden público con efectos excepcionales, no pueden extenderse ni convenirse esas limitaciones sobre bienes distintos.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Magallanes, con el alcance de que los pagos solo procederán en 2024 si existe disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el llamado a licitación y aprueba las bases para el subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Los Lagos, con alcances sobre la declaración jurada notarial y el cómputo del plazo de evaluación.
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La Contraloría toma razón del documento que ejecuta parcialmente el acuerdo del CAF y modifica las bases de los Programas Territoriales Integrados, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que se omitió consignar su publicación en el Diario Oficial.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y por las circunstancias de seguridad en la Macrozona Sur, CONAF puede autorizar el pago de bonificaciones de la ley N° 20.283 sin verificar en terreno, si se agotaron los medios disponibles y el interesado cumplió cabalmente la ley y su reglamento.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Aysén, con alcances sobre bases no ingresadas, el retraso del acto y la imputación presupuestaria.
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La Contraloría concluye que el SENCE no puede usar la cuenta 21601 Documentos Caducados para registrar pagos rechazados o no retirados de subsidios, pues las obligaciones siguen vigentes; debe revertir el asiento y conciliar los fondos en banco.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Aysén, con alcances: instruye licitar oportunamente en el futuro y exige la inscripción en el registro de la ley N° 19.862 antes de pagar.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de colaboración y transferencia con CONAF para el Programa de Apoyo al Empleo 2023, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el traspaso de fondos requiere que CONAF esté inscrita en el registro de entidades receptoras de la ley N° 19.862.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la licitación y aprueba las bases para el subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Aysén, con alcances: corrige la referencia al memorándum, la entrega de la póliza de seguro y los días de recalada en el anexo N° 10.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen sobre reintegro de saldos no ejecutados de proyectos SENAME, pero aplica una excepción: los convenios suscritos antes del 1 de octubre de 2021 se consideran situaciones consolidadas y pueden traspasar excedentes.
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Las corporaciones municipales pueden inscribirse en el registro de donatarios de la ley N° 19.885 si cumplen sus requisitos y fines legales. La Contraloría concluye que el rechazo del Consejo fue injustificado y debe incorporarse a la recurrente si cumple los demás requisitos.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del acto que define instituciones elegibles para el Fondo de Innovación para la Competitividad, por estar exento de ese trámite según la resolución N° 7 de 2019, sin perjuicio de los controles de reemplazo.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio con Transbordadora Austral Broom S.A., entendiendo que las prestaciones comenzaron el 19 de octubre de 2022, y observa que el Anexo N° 3 está duplicado.
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El INDAP otorga créditos regidos por normas especiales (decreto ley N° 2.974), por lo que no le aplica la obligación de la ley N° 20.855 de pagar el alzamiento de hipotecas. Concluye que no corresponde que el INDAP asuma ese costo.
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La Contraloría concluye que son situaciones consolidadas los traspasos de excedentes de convenios suscritos antes del 1 de octubre de 2021, por lo que instruye dejar sin efecto el memorándum N° 001, de 2022, que fijaba como límite el 3 de diciembre de 2021.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece la distribución de recursos del financiamiento institucional para la gratuidad 2022, por ajustarse a derecho, con el alcance de haber tenido a la vista la resolución exenta N° 5.802, de 2022, sobre descuentos.
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El artículo segundo transitorio del decreto N° 19, de 2021, solo convierte de USS a UF los aportes de convenios vigentes, sin aumentar su monto, y no se advierte ilegalidad, por lo que se desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que, pese a que los municipios no presentaron la información requerida dentro de plazo, el SENCE debe transferir los saldos positivos pendientes por cursos ya ejecutados, para evitar un enriquecimiento sin causa, destinándolos a los fines del programa.
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El tema principal es si el FOSIS podía asignar autónomamente recursos IRAL antes de que venciera el plazo del CORE para pronunciarse. Concluye que la Dirección Regional de la Araucanía no se ajustó a derecho al dictar la resolución exenta N° 143 sin esperar ese plazo.
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La Contraloría concluye que fue improcedente que la Subsecretaría de Transportes descontara el subsidio al adulto mayor sin seguir el procedimiento establecido, por lo que debe regularizar los pagos retenidos; además, la rebaja tarifaria también aplica a servicios rurales que excedan los límites de una provincia.
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La Contraloría confirma que la subvención del SENAME puede financiar las indemnizaciones por años de servicio del personal de los organismos colaboradores, pues son gastos legales necesarios para la atención de los niños. Rechaza la reconsideración del SENAME y ordena ajustar el manual y dejar sin efecto los reintegros.
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La Contraloría rechaza el reclamo de un contribuyente porque no postuló ni reclamó el Bono Alivio MYPE por la plataforma dentro de los plazos legales, y no acreditó fallas técnicas en ella.
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La Contraloría concluye que el SENCE actuó correctamente al permitir que los OTIC compren tablets con cargo a las cuentas de excedentes, pues esos gastos se vinculan a los fines de capacitación de la ley N° 19.518, y desestima el reclamo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el reglamento general de créditos del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por ajustarse a derecho, con alcances: la referencia al párrafo sexto del artículo 11 debe entenderse al inciso tercero, y se omitió la palabra "Publíquese".
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la visibilidad de autoridades ni la entrega de ayudas sociales, pues excede su control jurídico, y que la ley N° 19.884 no rige este plebiscito; además, tomó razón de la contratación de impresión por estar ajustada a derecho.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas, tramo Chulchuy–Huicha, pero hace presente que el subsidio mensual es $109.593.000, no el monto del numeral 4° de su parte dispositiva.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos asignaron y reasignaron los recursos del FIC Regional conforme a las leyes de presupuestos 2020 y 2021 y a las normas de flexibilidad presupuestaria, sin advertirse un actuar irregular.