Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosPronunciamientos
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del teletrabajo regulado en la ley N° 21.526, la DGAC puede disponer que el funcionario con discapacidad trabaje íntegramente en forma remota, como ajuste razonable mientras concluye su rehabilitación, revisando periódicamente que se mantengan las condiciones.
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La Contraloría concluye que Sernapesca puede usar turnos de llamada para certificación remota fuera de jornada, pero debe pagar y registrar esas labores; instruye a la Dirección Regional de Los Lagos informar en 20 días hábiles las medidas para pagar el trabajo realizado y controlar las tareas ejecutadas.
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La Contraloría confirma que la asignación de funciones críticas es compatible con los trabajos extraordinarios y el descanso complementario, pues este último no suspende el derecho a percibirla. Concluye manteniendo vigente dicho criterio, con derecho al recargo si el descanso no es posible.
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La Contraloría concluye que el descanso de los choferes debió ser de al menos 8 horas, no 6, y que el viático corresponde al 40% por cada día, pues no hubo gastos de alojamiento; el Hospital deberá ajustar futuros cometidos a esas reglas.
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La Contraloría confirma que las profesionales embarazadas con jornadas compatibles de 22 y 28 horas deben cumplir el total de sus horas en horario diurno, sin que ello implique liberarlas de dicha carga. Corresponde a la autoridad determinar caso a caso si la labor perjudica su salud.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 48, de 2023, del Ministerio del Trabajo, por ajustarse a derecho, y hace presente que la eliminación de "la fórmula" comprende las dos fórmulas del artículo 8°.
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La alerta sanitaria por viruela del mono no obliga al empleador a ofrecer teletrabajo, pues la norma exige que sea declarada con ocasión de una epidemia o pandemia de enfermedad contagiosa, supuesto que no se cumple en este caso.
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La Contraloría concluye que la Comisión Ingresa no puede aplicar el teletrabajo del Código del Trabajo, por lo que debe eliminar esas cláusulas de sus contratos; solo puede usar el teletrabajo autorizado por la ley N° 21.652, con sus límites.
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Las indicaciones médicas para teletrabajo no son vinculantes para la autoridad, sino un antecedente que esta debe ponderar al evaluar las modalidades excepcional o flexible de teletrabajo, aplicando criterios objetivos de igualdad y no discriminación.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 991, de 2023, se ajustó solo parcialmente a la ley: excluye al personal a honorarios a suma alzada del universo de teletrabajo y debe preferir a funcionarios con cuidado de menores de 14 años o personas con dependencia severa.
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Los funcionarios regidos por la ley N° 19.378 que realicen cursos obligatorios fuera de jornada en modalidad e-learning sincrónica tienen derecho a descanso complementario, aplicando supletoriamente la ley N° 18.883, pues esa modalidad equivale a la presencial.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su jurisprudencia y confirma que el descanso complementario por horas extraordinarias se otorga solo por horas completas, desestimando los minutos restantes. Además, ordena al municipio ajustar sus decretos de horas extraordinarias a la normativa y evitar usos irregulares del descanso.
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El Hospital Regional de Talca puede modificar el sistema de cuarto turno propuesto para asegurar la continuidad del servicio, pero los funcionarios en esa modalidad no tendrán derecho a la asignación de turno del artículo 94, pues el esquema no cumple el requisito de rotación.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su jurisprudencia y confirma que el tiempo trabajado a honorarios no sirve para acceder a la liberación de guardia nocturna, pues la ley N° 15.076 exige desempeño como funcionario público y no contempla esa calidad.
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La Contraloría concluye que el nuevo artículo 27 del Código del Trabajo, sobre flexibilidad horaria para padres de niños hasta 12 años, se aplica al personal de la Secretaría Administrativa de la Comisión Ingresa desde su entrada en vigor, con los requisitos y limitaciones que la norma señala.
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El dictamen confirma que el tiempo de traslado hacia y desde el lugar de un cometido funcionario no constituye jornada extraordinaria, pues durante ese desplazamiento no se realizan labores efectivas por orden de la autoridad, salvo excepciones como carga, estiba o retorno con tareas.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, el personal del SERPAT puede ser compensado con descanso complementario por trabajos extraordinarios remotos realizados durante el Día del Patrimonio Cultural de 2021, siempre que se acredite su ejecución efectiva y el tiempo dedicado.
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La alerta sanitaria por virus respiratorios fue preventiva y no por epidemia o pandemia, por lo que no se configura el supuesto del artículo 206 bis del Código del Trabajo. Concluye que no corresponde ofrecer teletrabajo a los funcionarios públicos invocando esa norma.
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El teletrabajo del Código del Trabajo no se aplica a los funcionarios públicos regidos por ese código, como los de las Corporaciones de Asistencia Judicial; estos solo pueden acceder al teletrabajo del artículo 66 de la ley N° 21.526, con los criterios de selección del artículo 102 de la ley N° 21.647.
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La Contraloría concluye que la ANID debe modificar su normativa interna sobre teletrabajo para ajustarla al artículo 102 de la ley N°21.647, que exige preferir a funcionarios con menores de 14 años bajo su cuidado, aunque la DIPRES fija los criterios de selección.
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La Contraloría concluye que el personal del SAMU no puede ejercer el derecho del artículo 66 quáter del Código del Trabajo para ausentarse a emergencias de Bomberos, pues sus funciones continuas e ininterrumpidas de atención prehospitalaria no pueden desatenderse, aplicando así una excepción a la regla general.
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El dictamen aclara que los funcionarios con hijos menores de 14 años o dependientes severos tienen preferencia para el teletrabajo, pero deben respetar el límite del 20% de la dotación y cumplir al menos tres jornadas presenciales semanales, con control horario esos días.
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La Contraloría concluye que la reducción gradual de jornada de la ley N° 21.561 también aplica a funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo, y que, sin acuerdo, desde abril de 2024 debe rebajarse una hora diaria en uno de los cinco días semanales.
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La Contraloría concluye que, como regla general, los funcionarios deben trabajar presencialmente y que el teletrabajo solo procede excepcionalmente, por caso fortuito acreditado y de forma transitoria (máximo 30 días hábiles), mientras se habilitan inmuebles seguros; además, ordena a los jefes de servicio relocalizar a su personal.
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La Contraloría concluye que el sistema de control de jornada municipal debe garantizar información fidedigna e íntegra, no bastando el libro de asistencia. Además, la regla general de 40 horas extraordinarias diurnas sí aplica a los municipios, pudiendo excederse solo excepcionalmente mediante decreto alcaldicio fundado.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y mientras rija el estado de catástrofe en Marga Marga y Valparaíso, las jefaturas pueden autorizar trabajo remoto superando el límite del 20% y las tres jornadas presenciales de la ley N° 21.652, mediante acto administrativo fundado.
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El teletrabajo del Código del Trabajo no se aplica al sector público; solo rige el del artículo 66 de la ley N° 21.526, prorrogado para 2024. Al seleccionar a los funcionarios beneficiados debe preferirse a quienes cuidan niños menores de 14 años o personas con dependencia severa, sin eximir de las tres jornadas presenciales semanales.
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El dictamen aclara que el desahucio de la ley N° 7.390 se calcula sobre la última remuneración efectiva, incluyendo las horas extraordinarias autorizadas, ejecutadas y pagadas en el último mes, por constituir renta. Concluye complementando el dictamen N° E134723, de 2021, en ese sentido.
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La Contraloría concluye que el criterio de desempate por atrasos solo puede aplicarse si todos los funcionarios empatados trabajaron presencialmente; si alguno hizo teletrabajo sin control horario, debe usarse la antigüedad, por lo que el Hospital de Santa Cruz debe revisar el proceso y pagar las diferencias.
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La alerta sanitaria por COVID-19 permitió a los funcionarios públicos, cualquiera sea su estatuto, optar al teletrabajo del artículo 206 bis del Código del Trabajo para cuidar niños o personas con discapacidad, si sus funciones lo permiten. Los jefes de servicio deben concederlo si se cumplen los requisitos, sin negarlo por buen servicio.
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La Contraloría concluye que los funcionarios de Aduanas en turnos pueden acceder al teletrabajo del artículo 67 de la ley N° 21.526 si la jefatura superior, con visación de la DIPRES, así lo decide, sin perder la asignación especial, pues los turnos son su jornada ordinaria y no trabajo extraordinario.
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La Contraloría determina que las horas extraordinarias no deben incluirse en la renta líquida que fija el bono de vacaciones del artículo 25 de la ley N° 21.526, por ser remuneración accidental. Ordena al Servicio de Salud Metropolitano Sur recalcular y ajustar el pago del bono.
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La Contraloría concluye que los profesionales contratados por 28 horas semanales en urgencias, maternidades o cuidados intensivos tienen derecho a la asignación de estímulo aunque su jornada se concentre en pocos días mediante turnos, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría restituye la resolución que aprueba el plan de trabajo presencial y remoto de la Subsecretaría de Energía, precisando que la alerta sanitaria por vectores (aedes aegypti y anopheles) no configura el supuesto del artículo 206 bis del Código del Trabajo, por no ser epidemia contagiosa entre personas.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, las horas extraordinarias habituales por turnos deben incluirse en la renta protegida por la planilla suplementaria del artículo primero transitorio de la ley N° 21.364, ordenando reliquidar a los funcionarios traspasados desde ONEMI a SENAPRED.
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La Contraloría concluye que Gendarmería no puede exigir una declaración jurada adicional para acceder al teletrabajo del artículo 206 bis del Código del Trabajo, pues excede los requisitos legales, y debe ajustar su oficio circular a la normativa.
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La Contraloría concluye que la asignación de movilización puede mantenerse para funcionarios en teletrabajo parcial que siguen haciendo labores inspectivas en terreno con gastos de traslado; si esas visitas disminuyen, el jefe del servicio debe reevaluar y ajustar el monto.
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La Contraloría concluye que los cursos obligatorios de capacitación remotos sincrónicos, realizados fuera de la jornada, sí dan derecho a descanso complementario, pues se asimilan a los presenciales por su interacción en tiempo real, complementando así el dictamen N° 85.120 de 2013.
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El dictamen concluye que los Centros de Formación Técnica estatales no pueden implementar el teletrabajo del Código del Trabajo sin autorización legal expresa, pues son servicios públicos regidos por el derecho público. Solo procede como medida extraordinaria durante la alerta sanitaria o en las hipótesis del artículo 206 bis del Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que los profesionales regidos por la ley N° 19.664 tienen derecho a horas extraordinarias durante el descanso reparatorio de la ley N° 21.409, siempre que estén formalmente en turnos rotativos, regulares y permanentes, ordenando su pago.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, las labores remotas de funcionarios del SII para atender contingencias informáticas fuera de jornada no son teletrabajo del artículo 67, sino trabajo extraordinario por caso fortuito, compensable con descanso o pago.
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La Contraloría concluye que la asignación por pérdida de caja solo se paga si el manejo de dinero efectivo sigue siendo la función principal, ponderando jornadas presenciales y de teletrabajo, y no procede con teletrabajo total; además, se suspende durante permisos con goce de remuneraciones, pero se mantiene para dirigentes gremiales con permisos o fuero si cumplen las funciones y requisitos.
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La Contraloría concluye que los funcionarios no dirigentes que asistieron a reuniones gremiales autorizadas dentro de la jornada laboral no tienen derecho a remuneración por ese tiempo, salvo que devuelvan las horas, pues la ley solo exceptúa a los directores gremiales.
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La Contraloría concluye que, salvo los directivos de planta excluidos por ley, el jefe de servicio debe dictar un acto administrativo fundado que identifique las jefaturas no directivas y demás funcionarios que no podrán teletrabajar, ponderando la continuidad del servicio.
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La Contraloría concluye que los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo deben cumplir una jornada ordinaria de 45 horas semanales, sin que pueda pactarse una menor, pero se abstiene de pronunciarse sobre el caso concreto del Tribunal Electoral Regional por ser un órgano jurisdiccional ajeno a la Administración del Estado.
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La alerta sanitaria por viruela del mono permite aplicar el artículo 206 bis del Código del Trabajo a los servidores públicos, que pueden optar por teletrabajo si sus funciones lo permiten. No se aplica el inciso segundo, pues no hubo cierre de establecimientos educacionales.
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Los Comités Ético Científico tienen autonomía técnica en la evaluación de investigaciones, pero ello no los desvincula del organismo donde funcionan ni exime a sus integrantes funcionarios del control jerárquico de la jornada laboral por la autoridad superior.
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La Contraloría concluye que las licencias médicas no suspenden el plazo de dos años para usar las horas compensadas con descanso complementario, por lo que, al estar prescrito su derecho, rechaza el reintegro o pago retroactivo solicitado.
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El dictamen concluye que, sin una ley que lo autorice, el SENDA no puede mantener el teletrabajo del personal del Programa Fono Drogas tras el fin de la alerta sanitaria, pues la regla general exige trabajo presencial y no se configura una excepción legal aplicable.
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La ley N° 21.409 otorga 14 días hábiles de descanso reparatorio solo a quienes trabajaron presencialmente o alternando modalidades; quienes lo hicieron exclusivamente en teletrabajo reciben 7 días. Contraloría concluye que la recurrente, con teletrabajo predominante sin alternancia sucesiva, solo tiene derecho a 7 días hábiles.