Contraloría General de la República · Urbanismo y Vivienda
Permisos de Edificación y Urbanización
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Permisos de Edificación y Urbanización, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, que incluye Permisos de Edificación y Urbanización, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y ViviendaPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la DOM de Las Condes se excedió al exigir requisitos no previstos en el artículo 67 de la LGUC, pero igualmente rechaza la modificación de deslindes porque esta no se ajusta estrictamente a los trazados y normas del plan regulador.
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La Contraloría concluye que la SEREMI actuó correctamente al negar la certificación de subdivisión de tres lotes del proyecto Alto Huaquén, por configurar un núcleo urbano al margen de la planificación intercomunal, y rechaza la reclamación.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento que adjudica la licitación de la obra "Reposición Escuela G-512 Mollulco de Temuco", exigiendo ajustar el pasillo del segundo piso a la normativa de evacuación y resistencia al fuego y complementar la declaración del contratista.
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La Contraloría concluye que en la zona ZH-5 del Plan Regulador de Zapallar solo se permite el destino vivienda, sin hospedaje, validando el oficio de la SEREMI; pero en la zona ZH-4A sí se admite equipamiento turístico, por lo que la DOM debe revisar sus rechazos.
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La Contraloría concluye que los CIP y permisos de edificación otorgados en Iquique desde la vigencia del PRICT, sin consignar las áreas de riesgo por tsunami, no se ajustan a derecho, por lo que el municipio debe invalidarlos y corregir las irregularidades.
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La Contraloría concluye que las vías interiores de un condominio son bienes privados y no pueden asimilarse a vías o espacios públicos, por lo que el oficio de la SEREMI no se ajustó a derecho. Además, para alcanzar cuatro pisos, el proyecto debe ser un conjunto de viviendas sociales y cumplir el artículo 6.2.3 de la OGUC.
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La Contraloría concluye que en las Áreas de Preservación Ecológica del PRMS no se permite el uso residencial, por lo que no procede construir casas del propietario ni del cuidador en los predios consultados, sin que la resolución del SAG de 1979 genere derechos adquiridos.
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La Contraloría concluye que la SEREMI del Maule se excedió al exigir inscripción de servidumbre, pues la calle del plano certificado por el SAG ya constituye servidumbre de tránsito según el artículo 1° del DL 3.516, por lo que las observaciones no se ajustaron a derecho.
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La Contraloría concluye que las obras de GasValpo SpA no están exentas del permiso de edificación, porque un concesionario privado de servicio público no equivale al Estado, y rechaza la reconsideración, sin aplicar excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que, aunque la resolución de subdivisión N° 113 de 2008 fue ilegal al vulnerar el PRMS, no puede invalidarse por el transcurso del tiempo, por lo que no hay reproche al oficio de la SEREMI que autoriza enajenar los lotes sin la prohibición.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la licitación de la Escuela G-512 Mollulco de Temuco, por incumplimientos de la OGUC y normas sanitarias y educacionales, exclusión injustificada de un oferente y falta de consulta indígena.
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La Contraloría concluye que, en permisos de edificación vigentes no invalidados que infringen la norma de agrupamiento continuo, procede aprobar modificaciones que reduzcan alturas o aumenten mínimos, pero no las que amplíen parámetros máximos o reduzcan mínimos.
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La Contraloría remite la solicitud a la Subsecretaría de Vivienda para que responda al interesado sobre la actualización de la OGUC en seguridad contra incendios, y aclara que la NCh 3040-2007 no es obligatoria salvo que se exija en el contrato.
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La Contraloría concluye que el cobro municipal por aprobar un Condominio Tipo B debe ajustarse al artículo 130 de la LGUC y no al 2% del avalúo fiscal fijado en la ordenanza local, por lo que ordena modificarla y recalcular el monto cobrado.
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La Contraloría concluye que la irregularidad en la urbanización del sector persiste, pues el municipio y la SEREMI solo han iniciado coordinaciones preliminares, por lo que les instruye informar mensualmente sus avances; además, no tiene competencia para suspender el subsidio solicitado.
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La Contraloría concluye que la singularización administrativa de terrenos fiscales provenientes de inscripciones globales no constituye una división del suelo regida por la LGUC, por lo que su transferencia no exige certificado de urbanización ni garantías, aplicando la excepción del artículo 14 inciso segundo del decreto ley N° 1.939.
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La Contraloría concluye que en los condominios tipo B las rasantes y distanciamientos del artículo 2.6.3 de la OGUC deben cumplirse tanto respecto del predio donde se emplaza el condominio como de los sitios resultantes, sin excepción no prevista, y ordena ajustar la DDU 478 a ello.
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La Contraloría concluye que la fusión y subdivisión predial deben estar perfeccionadas antes del permiso de edificación, por lo que el cobro de derechos y sus intereses fue correcto y no procede su devolución.
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El artículo 59 inciso segundo de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria exige que los terrenos tengan acceso directo a un bien nacional de uso público y rige desde su publicación, sin necesitar reglamento. Contraloría concluye que la DOM actuó correctamente al rechazar los anteproyectos que enfrentan una servidumbre privada.
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La Contraloría no puede pronunciarse aún sobre la exigencia de urbanizar para el permiso de edificación, porque persiste la situación irregular del sector sin regularizar. Ordena al municipio y a la SEREMI de Coquimbo cumplir el dictamen E316716 de 2023 e informar en 10 días hábiles.
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La Contraloría concluye que la SEREMI se apartó de la normativa al informar favorablemente como "infraestructura" un proyecto que en realidad es una actividad productiva no permitida en el área I.S.A.M.-1. Sin embargo, no objeta la resolución que cerró la invalidación, pues el acto original data de 2019 y ya transcurrieron los dos años legales para invalidarlo.
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La Contraloría concluye que, en predios rurales acogidos al DL 3.516, las DOM deben verificar el destino agrícola y denegar permisos si se infringe esa prohibición; respecto del inciso cuarto del artículo 55, deben sujetarse a los informes favorables de las SEREMI o gobiernos regionales.
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La Contraloría concluye que la DOM no puede exigir a los actuales dueños de lotes urbanizar la vía de servicio para otorgar permisos de edificación o recepción, pues esa obligación recae en el propietario que lotéo, y en subdivisiones hereditarias solo al enajenar.
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La Contraloría concluye que el municipio no puede licitar ni financiar con fondos propios un estudio hidrogeológico en terrenos de particulares, pues no es función municipal; pero sí puede otorgar una subvención a juntas de vecinos para que lo contraten.
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La Contraloría concluye que, como Colina está dentro del PRMS desde 1997, no rige el decreto ley N° 3.516, por lo que no corresponde pronunciarse sobre la vivienda del propietario; y valida los criterios de la SEREMI para evitar nuevos núcleos urbanos rurales.
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La Contraloría concluye que las antenas adosadas a postes de hormigón que no prestan servicios eléctricos o de alumbrado público no pueden acogerse al régimen excepcional de aviso de instalación, pues esos postes no son mobiliario urbano, por lo que la DOM actuó correctamente al rechazar las solicitudes y ordenar su retiro.
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La Contraloría concluye que la SEREMI actuó conforme a derecho al rechazar el informe favorable del artículo 55 de la LGUC para el parque fotovoltaico, porque el Cerro Chena está afecto a utilidad pública como Parque Metropolitano y el artículo 59 bis prohíbe nuevas construcciones en esos terrenos.
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La Contraloría mantiene que en los parques urbanos solo las edificaciones requieren permiso municipal, no las demás faenas, y rechaza la reconsideración del SERVIU de Antofagasta, confirmando el dictamen anterior.
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El dictamen aclara que el CIP no está entre los certificados del artículo 130 de la LGUC, por lo que su cobro debe fijarse en la ordenanza municipal conforme al artículo 42 del DL 3.063. Concluye reconsiderando el oficio regional y validando el monto de la ordenanza de Rengo.
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El dictamen concluye que el oficio N° 598 de la DDU no contraviene la normativa, pues los permisos de edificación no invalidados mantienen su vigencia y el DOM debe recepcionar las obras conforme a ellos, sin nuevas exigencias urbanísticas.
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La Contraloría concluye que la DOM de Vitacura actuó correctamente al observar un proyecto de conjunto armónico cuyos subterráneos se emplazan en dos predios del mismo dueño, pues cada edificación debe quedar dentro de su lote y no cabe servidumbre entre predios de un mismo propietario.
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La Contraloría concluye que el oficio de la SEREMI de 2015 se apartó de la legalidad al modificar, y no interpretar, el PRMS, por lo que debe adecuarse; y que en el área "d" sur del aeropuerto sí se permiten edificaciones de hasta 45 metros con autorización, reconsiderando las objeciones previas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que la unidad territorial "C" del Plan Regulador Intercomunal Villarrica-Pucón es rural, por lo que los permisos requerían las autorizaciones del artículo 55 de la LGUC; además, los CIP que la señalaban como urbana no se ajustaron a derecho.
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La Contraloría concluye que, al calcular la sombra del edificio propuesto para compararla con el volumen teórico, debe incluirse la altura total, incluyendo piso mecánico y elementos sobre la altura máxima, por lo que no objeta el numeral 6 de la DDU N°456 y reconsidera en esa parte el dictamen E191273.
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La Contraloría concluye que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre el permiso de edificación N° 37 de 2018, pues ya se pronunció en dictámenes anteriores y el asunto está en tramitación judicial.
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La Contraloría concluye que el predio está en un Área de Preservación Ecológica, donde no se permiten las actividades peligrosas pretendidas, y que los certificados e informes de la DOM y la SEREMI no se ajustaron a la normativa, por lo que deben corregirse.
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La Contraloría concluye que la consulta indígena no procede antes de otorgar permisos de edificación, porque es un procedimiento reglado donde la DOM solo verifica requisitos, sin discrecionalidad; sí podría proceder en el marco del SEIA.
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Los terrenos cedidos por el artículo 140 de la LGUC en Coquimbo no se incorporaron al dominio público ni municipal, pues no hubo recepción de obras de urbanización, por lo que siguen en el patrimonio del propietario. El municipio debe exigir esas obras o aplicar la ley N° 20.234, y excepcionalmente puede invertir en ellos si atiende fines públicos urgentes y regulariza su incorporación.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Municipalidad de Quinta Normal y confirma que la caducidad del permiso de edificación no se ajustó a derecho, pues solo importan los trazados e inicio de excavaciones, sin ponderar la calificación ambiental. Ordena regularizar la situación en 20 días.
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La Contraloría concluye que la SEREMITT pudo modificar la medida de mitigación N° 32 del EISTU del proyecto "Depósito Las Parras" porque el artículo 4.6.5 permite alterar medidas aprobadas bajo la normativa anterior, aunque aplicando una excepción: el EISTU dejó la medida sujeta a evaluación posterior, por lo que el oficio N° 470 solo precisó su contenido final, sin reproches.
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La Contraloría concluye que el proyecto puede acogerse al sistema de agrupamiento continuo, pues cumple la altura máxima exigida por el PRC para la zona E-AM1, y ordena al municipio ajustar su actuación al respecto. Además, no hubo infracción al artículo 1.4.9 de la OGUC por la observación sobre estacionamientos para personas con discapacidad.
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La Contraloría concluye que al procedimiento reglado de recepción definitiva de obras no se le aplica supletoriamente el artículo 43 de la ley N° 19.880, por lo que la DOM no puede declarar su abandono y debe resolver conforme a la LGUC y la OGUC.
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La Contraloría aclara que la SEREMI debe cumplir los dictámenes vigentes que ordenan adecuar el plano interpretativo del Parque Canal El Bollo al Plan Regulador, pues el artículo 54 de la ley N° 19.880 no aplica en este caso.
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Las plantas elevadoras de aguas servidas son redes y trazados de infraestructura sanitaria, por lo que se entienden siempre admitidas y no les rigen las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial ni requieren permiso de edificación. Se concluye que los proyectos de ESSAL se ajustan a derecho.
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La Contraloría concluye que el oficio de la SEREMI se apartó del ordenamiento jurídico al permitir viviendas en las Áreas de Preservación Ecológica del PRMS, pues el artículo 55 de la LGUC no puede desconocer la regulación territorial vigente; ordena a la SEREMI y a la Municipalidad de Colina adecuar sus actos.
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La Contraloría concluye que la autorización sanitaria de un sistema particular de agua potable (incluido camiones aljibe) solo habilita permisos de obra nueva si cumple la OGUC y el reglamento: sitios preexistentes, soluciones individuales, no subdivisiones ni edificios colectivos. Instruye a la Subsecretaría y ajustar municipios.
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La Contraloría concluye que la SEREMI puede interpretar el plano del PRMS mediante un oficio, sin modificar el instrumento, pues el plano interpretativo se ajusta a la escala del plano oficial; pero debe corregirlo para excluir la vía Cañaveral, cuya utilidad pública fue dejada sin efecto.
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La Contraloría concluye que el "Área de Camping" del Plan Regulador de Papudo no puede asimilarse al uso Residencial ni se derogó por la OGUC, por lo que no procede el anteproyecto de vivienda; solo una modificación del plan regulador podría cambiarlo.
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La Contraloría concluye que la declaración de caducidad del permiso de edificación no se ajusta a derecho, pues la falta de resolución ambiental no es un supuesto de caducidad, y que la modificación solicitada cumple las normas aplicables. Ordena regularizar la situación.
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La Contraloría concluye que las observaciones de la DOM de Vitacura se ajustan a la normativa urbanística, al exigir planos topográficos, acreditar altura, rasantes y subterráneos, y ordena a la SEREMI fundar expresamente sus futuros pronunciamientos.