Contraloría General de la República · Municipalidades
Personal Municipal
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Personal Municipal, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, que incluye Personal Municipal, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesPronunciamientos
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La Contraloría concluye que un funcionario reubicado tras no ser traspasado al SLEPP no accede a la bonificación de la ley N° 20.964, pero, como excepción, quienes postularon antes y obtuvieron cupo conservan ese derecho aunque no hayan sido traspasados.
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El cese del exfuncionario se produjo al pagarse la bonificación por retiro voluntario, no al pagarse los bonos de los artículos 8°, 10 y 11, por lo que no procede pagar remuneraciones posteriores. Se rechaza por extemporánea la reposición municipal y se ordena pagar $205.756 y $522.090 por errores de cálculo.
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La Contraloría concluye que no se ajustó a derecho la indemnización voluntaria pagada a un funcionario con recursos públicos ni su nombramiento como delegado municipal sin cumplir los artículos 64 y 68 de la ley N° 18.695, ordenando adoptar medidas para evitar futuras irregularidades.
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La Contraloría concluye que, aunque la relación laboral se extendió hasta el pago de la bonificación por retiro (3 de julio de 2025), no procede pagar remuneraciones por ese período porque el exfuncionario no acreditó haber prestado servicios ni una causal legal que justificara su inasistencia.
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El tema principal es si un exfuncionario de salud municipal puede postular al plazo extraordinario de la ley N° 21.724 para la bonificación de la ley N° 20.919, pese a haber cesado por salud incompatible. Se concluye que no procede, pues ya no cumple el requisito de renunciar voluntariamente a su cargo.
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La contratación bajo el Código del Trabajo de personal del PRODESAL no fue procedente en 2024, pues la glosa 16 no la autorizaba; sin embargo, desde 2025 el legislador presupuestario la permitió expresamente, regularizando así la situación.
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La Contraloría aclara que la prohibición de anticipar o complementar remuneraciones con recursos públicos durante licencias médicas no se aplica a trabajadores regidos por las leyes N°s. 19.070, 19.378 y 19.464, quienes mantienen íntegras sus remuneraciones; sí se aplica a los regidos solo por el Código del Trabajo, incluidos los permisos maternales.
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La Contraloría concluye que no procede el pago retroactivo del bono post laboral entre enero de 2020 y agosto de 2023, porque se otorgó por la vía excepcional del artículo 80 de la ley N° 21.306, que fija su devengo desde el mes siguiente al acto que lo concede.
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La Contraloría concluye que el financiamiento por Dahua Technology Chile del viaje de autoridades y funcionarios municipales de Lampa a la Expo Seguridad México 2025 no constituye un donativo oficial ni protocolar, por lo que aceptarlo vulnera el principio de probidad administrativa. Ordena al municipio evitar que estas situaciones se repitan y que el funcionario involucrado se abstenga de intervenir en asuntos relacionados con esa empresa.
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La Contraloría concluye que un director de control municipal que denuncia hechos ante el organismo, en el ejercicio propio de sus funciones, no puede acogerse a las medidas preventivas de protección de la ley N° 21.592, por quedar fuera de su ámbito de aplicación.
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El dictamen concluye que el bono postlaboral de la ley N° 20.305 se rige por la fecha de solicitud, no por el cese de funciones: tienen derecho quienes postularon hasta el 31 de diciembre de 2024 junto con las bonificaciones de las leyes N° 21.135 y N° 20.976, aunque cesaran en 2025.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del municipio de Renca y mantiene que no procedía contratar un abogado con fondos públicos para defender al alcalde, pues no se cumplen los requisitos del artículo 88 de la ley N° 18.883.
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La asignación del artículo 3° de la ley N° 20.905 tiene carácter remuneratorio, por lo que debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicio, la sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Chillán debe mantener, hasta el término del fuero maternal, la cláusula del convenio 2024 que cubre la diferencia entre subsidio y honorarios, por ser extensibles los derechos de protección a la maternidad a honorarios con funciones habituales (artículo 4° inciso segundo, ley N° 18.883).
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La docente que tenía dos empleadores municipales debía postular a la bonificación por retiro voluntario ante ambos en el mismo proceso; al desistirse en Chépica, perdió irrevocablemente ese beneficio por esas horas, sin acreditarse información errónea.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° E52951 de 2020: el artículo 97 de la ley N° 21.647 no cambia el régimen jurídico de los funcionarios DAEM que pasan a establecimientos educacionales, pues solo fija un límite temporal para ciertos traspasos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que el señor Trabucco Gómez está afecto a la inhabilidad del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 por su matrimonio en el extranjero con la hija del alcalde, debiendo restituir remuneraciones.
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La asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe incluirse en las remuneraciones mensuales para asimilar el grado del personal a honorarios traspasado a contrata según el artículo 74 de la ley N° 21.526, pues tiene naturaleza remuneratoria y devengo mensual.
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El dictamen concluye que el requisito de ser ciudadano del artículo 10 letra a) de la ley N° 18.883 se aplica también a los servidores municipales contratados bajo el Código del Trabajo, quienes mantienen la calidad de funcionarios municipales.
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Las leyes de teletrabajo invocadas no se aplican a las municipalidades, pero la ley de discapacidad permite al alcalde pactar teletrabajo, total o parcial, con personas con discapacidad acreditada, si es necesario para su igualdad de oportunidades y no afecta el servicio.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta debe aplicar la reducción de jornada de 45 a 40 horas con la gradualidad legal, sin anticiparla, y no puede contratar con jornada menor pagando remuneración de la jornada máxima vigente.
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La Contraloría concluye que el traslado de un funcionario de la Dirección de Control a Secretaría Municipal suplente requería acuerdo previo del concejo, conforme al artículo 65 letra ñ) de la ley N° 18.695, por lo que la designación no se ajustó a derecho y el municipio debe regularizar la situación.
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La Contraloría concluye que los funcionarios regidos por el Código del Trabajo del DAEM de Recoleta solo pueden recibir un beneficio análogo a la asignación de la ley N° 19.803 si cumplen las mismas condiciones y requisitos que el personal regido por la ley N° 18.883, sin superar su monto.
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La Contraloría concluye que si el feriado se suspende por una licencia médica y queda una fracción inferior a diez días, el funcionario puede usarla igualmente, pues ello deriva de fuerza mayor y no de su voluntad, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que los alcaldes no pueden suspender preventivamente de funciones a un director de control denunciado por acoso, pues esa medida corresponde al fiscal del sumario; solo pueden adoptar otras medidas de resguardo urgentes, excluyendo destinación y cometido funcionario.
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La Contraloría concluye que los contratados a honorarios no se incluyen en el cálculo del 1% de inclusión laboral de personas con discapacidad, porque la ley N° 20.422 solo considera la dotación municipal, compuesta exclusivamente por personal de planta y a contrata.
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La Contraloría concluye que no procedió pagar remuneraciones, feriado ni licencia médica a un funcionario municipal mientras estuvo privado de libertad por medidas cautelares, pues esa ausencia no es causal legal. Ordena al municipio reintegrar lo pagado e instruir un sumario administrativo.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, un municipio puede contratar personal de apoyo para un concejal con discapacidad, pues debe garantizar su inclusión e igualdad de oportunidades, cumpliendo las condiciones de la jurisprudencia administrativa.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de La Cisterna actuó fuera de la ley al financiar una gira de capacitación para seis concejales, cuatro de ellos a días de dejar sus cargos, sin fundamentar su necesidad, y ordena restituir los recursos.
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La "Ley Karin" no regula expresamente a los contratados a honorarios, pero estos pueden denunciar acoso y acceder a medidas de resguardo, notificaciones, recursos y reclamo ante Contraloría, en tanto sean compatibles con su convenio; si el denunciado es a honorarios, se indaga y la autoridad puede poner término anticipado al convenio.
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La Contraloría concluye que las servidoras a honorarios municipales que cotizan como independientes deben tramitar su postnatal parental ante su entidad previsional, no ante el municipio. Desestima el reclamo, pues el municipio solo puede pagar la diferencia entre honorarios y subsidio, no los honorarios íntegros.
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La Contraloría concluye que Jorge Montecino Avendaño está afectado por la inhabilidad de ingreso del artículo 54 letra a) de la ley N° 18.575, por tener un litigio pendiente con la Municipalidad de San Antonio, por lo que esta debe poner término a su relación laboral. Además, el pago de sus remuneraciones con fondos SEP no se ajustó a derecho.
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La Contraloría concluye que las minutas investigativas sobre vecinos, con sus datos personales y fotos, no se enmarcan en las competencias municipales de seguridad pública del artículo 4° letra j) de la ley N° 18.695, por lo que el municipio debe abstenerse de realizarlas.
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La Contraloría concluye que la excepción que permite fraccionar el feriado en lapsos menores a diez días solo se aplica al feriado acumulado conforme al artículo 51 de la ley N° 21.526. Por ello, el señor Peña Catalán no tenía derecho a ese fraccionamiento, al no haber acumulado su feriado para 2024.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago no vulneró el fuero maternal al prorrogar el convenio a honorarios de la recurrente con menores honorarios y distintas funciones, pues sus labores eran accidentales, no habituales, y el programa que las financiaba terminó. Rechaza el reclamo.
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La Contraloría reconsidera su oficio previo y ordena instruir un sumario para investigar la eventual responsabilidad administrativa del alcalde y directivos de Collipulli por acoso laboral, al no existir otra vía para hacerla efectiva.
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La Contraloría concluye que no procede que la Municipalidad de Recoleta entregue el beneficio de club escolar, guardería infantil o after school a sus funcionarios con cargo a sus recursos propios, pues no es una prestación de seguridad social reconocida por ley.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Padre Hurtado no debe usar el eslogan de campaña del alcalde ni difundir su nombre o imagen en publicidad municipal, pues ello infringe las normas sobre uso de recursos públicos en beneficio personal.
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La Contraloría concluye que el incentivo por desempeño colectivo no se paga a quien estuvo ausente por licencia médica o suspensión preventiva todo el año de cumplimiento de metas, pero sí a quien trabajó parte de ese año; y que la licencia médica o suspensión preventiva a la fecha de pago no impide cobrarlo, salvo la privación del 50% de remuneraciones por suspensión prorrogada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que complementa y modifica la resolución N° 15, de 2025, sobre la distribución del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, con el alcance de que el control de legalidad se ejerció solo respecto del artículo 3° de su parte resolutiva.
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La Contraloría concluye que Chañaral puede usar los aportes fiscales al Fondo Común Municipal de 2024 para contrataciones a honorarios y compra de computadores, pero no para pagar deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2023.
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La Contraloría confirma que las unidades de control municipales deben revisar preventivamente todo documento que genere obligaciones pecuniarias, no solo los decretos de pago, y ordena a los alcaldes revisar y reforzar la dotación de esas unidades en 30 días.
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El cargo de director de seguridad pública municipal puede ejercerse con título profesional o técnico de nivel superior, sin exigirse los ocho semestres de la regla general de directivos, por prevalecer el artículo 16 bis de la ley N° 18.695. También habilitan los títulos de Oficial Graduado de Carabineros y de la PDI.
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La Contraloría rechaza la reposición de Cerro Navia y confirma que la exfuncionaria debe recibir remuneraciones hasta el pago total de su bonificación por retiro voluntario, pues su renuncia solo cesa con ese entero. El municipio debe regularizar la situación en 30 días.
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La Contraloría aclara que el test de drogas solo es exigible a directores municipales y equivalentes, no a los concejales, pues la ley no los incluye entre los directivos superiores obligados a someterse a ese control.
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La Contraloría concluye que la viuda tiene derecho al desahucio de la ley N° 7.390 y que la bonificación por retiro de la ley N° 21.135 es transmisible por causa de muerte, pues el funcionario falleció tras postular; ordena tramitar pronto la postulación.
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La Contraloría concluye que fue irregular que la Municipalidad de Punta Arenas encadenara nombramientos breves de titulares y sucesivas suplencias en cargos de exclusiva confianza para eludir el límite de seis meses, por lo que debe proveerlos definitivamente en 20 días hábiles.
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La Contraloría concluye que no procede que la Municipalidad de Providencia contrate vigilantes privados para labores de seguridad pública comunal en espacios públicos indeterminados, pues el decreto ley N° 3.607 solo permite proteger recintos o áreas determinadas, no la vía pública.
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La Contraloría concluye que el "retiro" del artículo 1° de la ley N° 20.919 es la fecha fijada por el funcionario para su renuncia voluntaria, y que las entidades administradoras deben pagar todos los beneficios de esa ley, incluidos los de cargo fiscal, en esa misma oportunidad.
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La Contraloría precisa qué organismo instruye los procedimientos disciplinarios tras el traspaso educacional: el Servicio Local continúa los iniciados y puede iniciar nuevos por hechos previos, mientras el municipio mantiene los del personal DAEM no traspasado.