Contraloría General de la República · Municipalidades
Personal Municipal
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Personal Municipal, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, que incluye Personal Municipal, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesPronunciamientos
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La Contraloría concluye que no procede pedir la renuncia ni pagar indemnización al jefe del DAEM si no hay convenio de desempeño vigente, pues falta el parámetro de cumplimiento. La Municipalidad de Huechuraba debe regularizar la suscripción de ese convenio e informarlo en 20 días hábiles.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general sobre intereses municipales, la Municipalidad de La Serena debe traspasar al Servicio de Bienestar los intereses generados por los saldos en su cuenta corriente separada, pues esos fondos están afectos a los fines de la ley N° 19.754.
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La Contraloría determina que los honorarios que la Municipalidad de Pudahuel paga como complemento a los prestadores del convenio con SENDA deben imputarse al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", del decreto N° 854, de 2004.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, los municipios deben seguir tramitando los procedimientos disciplinarios de empleados del DAEM no traspasados al Servicio Local, pues mantienen la potestad disciplinaria sobre ellos.
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La docente ya renunció voluntariamente a sus horas dentro de plazo, por lo que perdió la opción de volver a postular a la bonificación; la excepción para mujeres menores de 65 años no le aplica porque no se desistió del beneficio.
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La Contraloría concluye que el turno de sábado (09:00 a 11:00) forma parte de la jornada ordinaria fijada por la Corte de Apelaciones y no excede 44 horas semanales, por lo que no procede pagarlo como horas extraordinarias.
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La Contraloría concluye que el directorio de la Corporación Municipal de Melipilla puede fijar libremente la remuneración de su secretario general, pues no hay norma que la limite, y desestima la denuncia. No obstante, advierte que dicha renta no puede superar la del alcalde.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente el reintegro del adelanto del aporte estatal por una funcionaria que renunció a la bonificación por retiro voluntario, aplicando una excepción: la municipalidad debe restituir todo a la Tesorería y luego el SSMC le devolverá las cuotas descontadas.
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El cargo de secretario ejecutivo de una asociación municipal es incompatible con el de director de asesoría jurídica de una municipalidad, pues sus funciones de administración de recursos chocan con la labor jurídica y fiscalizadora municipal. La Contraloría concluye que no pueden ejercerse simultáneamente y ordena regularizar la situación en 15 días hábiles.
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La Contraloría confirma que los municipios no están obligados a hacer partícipes a sus funcionarios en la elaboración del protocolo de prevención de violencia y acoso laboral de la Ley Karin, rechazando la reconsideración; solo como buena administración pueden socializarlo y considerar su opinión.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Providencia pagó de menos al reclamante en la bonificación por retiro voluntario (ley N° 21.135) y en el desahucio (ley N° 7.390), por errores en sus cálculos, adeudándole $205.756 y $522.090, respectivamente; en cambio, el bono postlaboral y las bonificaciones de los artículos 8, 10 y 11 de la ley N° 21.135 ya están en vías de pago o solucionados.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Municipalidad de San Ramón y mantiene su dictamen: el municipio pagó en exceso la asignación de mejoramiento a la gestión del alcalde y debe exigir su devolución, informando en 15 días hábiles.
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La Contraloría analiza si procede cesar a un funcionario municipal calificado dos años consecutivos en Lista 3 cuando el segundo resultado deriva de la mantención de su calificación por fuero gremial. Concluye que no procede declarar vacante el cargo, pues no hubo dos procesos evaluatorios efectivos y sucesivos.
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El dictamen concluye que el matrimonio en el extranjero generó una inhabilidad sobreviniente del funcionario, por lo que el municipio debe cesar su contratación y recuperar lo pagado indebidamente; además, ordena instruir un sumario para determinar la eventual responsabilidad del alcalde.
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La Contraloría detectó que la Municipalidad de San Ramón pagó en exceso la asignación de mejoramiento al alcalde Gustavo Toro Quintana, al no comparar correctamente las rentas según la ley N° 19.803. Concluye que el municipio debe exigir la devolución de los montos pagados indebidamente y revisar también los pagos al exalcalde Aguilera.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la docente porque sus labores como directora subrogante no sirven para obtener la titularidad, y ordena al municipio regularizar su situación y convocar a concurso para proveer el cargo de director.
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La Contraloría concluye que el despido del ex supervisor de seguridad del DAEM de Recoleta fue procedente, pues la breve investigación respetó el debido proceso y se acreditó el incumplimiento grave de sus obligaciones. Rechaza el reclamo.
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La Contraloría concluye que los municipios no están obligados a que los funcionarios participen en la elaboración del protocolo de prevención de violencia, acoso laboral y sexual de la Ley Karin, ni a someterlo a aprobación del concejo municipal, aunque pueden socializarlo y considerar su opinión como buena administración.
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Sí procede que los jueces de policía local registren su asistencia con el reloj biométrico municipal, pues el alcalde puede fijar el modo de controlar la jornada que fija la Corte de Apelaciones, sin afectar la independencia judicial.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen y concluye que las municipalidades no están legalmente facultadas para donar inmuebles en beneficio directo de sus propios funcionarios, pues deben priorizar el interés general de la comunidad local.
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La Contraloría aclara que el municipio debe cobrar los fondos por rendir ya entregados a concejales, pero solo por los montos aún no reembolsados, para evitar un doble cobro y un enriquecimiento sin causa. Además, ordena instruir un proceso disciplinario e informar del cobro en 20 días hábiles.
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La Contraloría concluye que no hay irregularidad en la Municipalidad de La Pintana: los recursos recuperados por licencias médicas se identifican y transfieren al área correspondiente (Educación/Salud/Municipal), y solo pueden recuperarse de las CCAF respecto de funcionarios afiliados a ellas y regidos por las leyes N°s. 19.070 o 19.378.
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La Contraloría concluye que a los servidores traspasados al Código del Trabajo por el artículo 74 de la ley N° 21.526 no se les pueden aplicar las medidas disciplinarias del artículo 120 de la ley N° 18.883, sino solo el despido o las sanciones del Reglamento Interno.
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La Contraloría concluye que la obligación de reconocer feriados irrenunciables en las bases de licitación de residuos sólidos solo regirá si el legislador los incorpora a futuro para esos trabajadores, pues hoy están exceptuados de descanso dominical y festivo.
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El dictamen concluye que el control de consumo de drogas solo puede aplicarse a los directores y equivalentes municipales, conforme al artículo 55 bis, sin extenderse a otros funcionarios, pues la ley lo limita expresamente a esos cargos.
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La Contraloría concluye que no procede pagar con recursos fiscales del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 una indemnización por mutuo acuerdo, pues la ley solo autoriza indemnizar desvinculaciones en las condiciones que indica, excluyendo otras causales como el mutuo acuerdo.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago incumplió su deber de comunicar oportunamente el plazo de postulación a las bonificaciones de la ley N° 20.964, por lo que debe aceptar y tramitar la solicitud extemporánea del reclamante, pagándole la bonificación adicional si cumple los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, la Municipalidad de Lonquimay puede pagar en dinero el beneficio de sala cuna a una funcionaria en zona aislada, usando como referencia el costo promedio de su sala cuna, comunas cercanas o convenios, y debe informar en 30 días hábiles.
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El artículo 27 del Código del Trabajo (banda horaria de dos horas) se aplica a los funcionarios municipales regidos por ese código, salvo las excepciones de su inciso segundo, pero no a los regidos por estatutos distintos, sin perjuicio de que los alcaldes fijen tolerancias horarias.
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El artículo 74 de la ley N° 21.526 solo permite mantener el honorario líquido al traspasar personal a honorarios a la contrata o al Código del Trabajo, no incrementarlo; excepcionalmente procede un aumento si, en el grado inferior, la remuneración líquida resultara menor.
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La Contraloría concluye que el Comité de Evaluación de Denuncias de Acoso de Curacaví es válido, pues solo asesora y complementa —sin decidir ni interferir— los sumarios administrativos y las funciones del Comité Paritario, aunque debe adecuar sus protocolos a la Ley Karin.
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La Contraloría rechaza el reclamo de una ex funcionaria a honorarios de la Municipalidad de Renaico por el término anticipado de su contrato, concluyendo que este se ajustó a derecho al fundarse en el incumplimiento grave de una obligación esencial del convenio.
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La Contraloría concluye que ni el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo ni la ley N° 21.652 permiten aplicar teletrabajo a los servidores del DAEM regidos por ese código, pues tales normas no rigen en el sector municipal.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión del Municipio de Rauco, pues discrepar de su interpretación no constituye un manifiesto error de hecho, y confirma el pago retroactivo de las diferencias remuneratorias al señor Rojas Santelices por la subrogancia ejercida.
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La Contraloría confirma que un empleo regido por la ley N° 18.883 es incompatible con un cargo de Alta Dirección Pública, pues la compatibilidad debe estar prevista en ambos estatutos y no se aportaron antecedentes para reconsiderar el dictamen anterior.
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La Contraloría concluye que la exalcaldesa de Santiago infringió la normativa al realizar una reunión política con militantes del PS en dependencias municipales para su reelección, y ordena al municipio adoptar medidas para evitar que se repitan estas conductas.
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La suspensión no inhabilita para ascender porque el artículo 53 de la ley N° 18.883 no la contempla como causal, y las inhabilidades son de reserva legal. Concluye que no cabe extenderlas por interpretación, pese al principio de probidad invocado en el dictamen N° E406590.
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La Contraloría concluye que el nombramiento del director de seguridad pública fue procedente porque la querella se dirigió contra el Cuerpo de Bomberos y no contra él, por lo que no se configuraba la inhabilidad de litigio pendiente. Acoge la reposición y deja sin efecto el oficio impugnado.
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La Contraloría concluye que el sostenedor puede reubicar al inspector general cesado en otro establecimiento municipal, incluso de adultos y nocturno, sin aplicar el PADEM ni el artículo 42, y desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que los funcionarios municipales y a honorarios pueden realizar actividades políticas fuera de su jornada y con recursos propios, sin usar su cargo o recursos públicos en beneficio propio; no constató infracción en el caso de Karla Rubilar.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó correctamente al convocar un concurso público en 2023, pues la obligación de concurso interno solo aplica si al 30 de septiembre se excede el 20% de contratos a plazo fijo, condición que no se cumplía. Se desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 21.135, pues se le reconoció un cupo preferente antes de renunciar, por lo que el municipio debe corregir su error y pagarle.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Lota porque no hay error de hecho manifiesto: el pago de remuneraciones a la docente no fue resuelto en sede judicial, sino solo la ilegalidad parcial del decreto alcaldicio.
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La Contraloría concluye que el municipio puede aumentar durante el año el aporte a su Servicio de Bienestar, con modificación presupuestaria y sin superar 4 UTM, y que la instalación de máquinas expendedoras debe licitarse públicamente conforme al artículo 9° de la ley N° 18.575, sin pagar comisión por ventas.
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El dictamen concluye que, entre 2023 y 2026, los traspasos de trabajadores a honorarios a la contrata municipal se rigen por la ley N° 21.526 y no por el dictamen N° E173171 de 2022, aplicándose como excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que los funcionarios que renunciaron a contratos indefinidos para postular a plazo fijo sí cumplen el requisito de tres años y podían participar en el concurso interno de la ley N° 21.308, pero ordena al municipio acreditar sus exigencias académicas o invalidar los traspasos.
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La Contraloría acoge la reposición y concluye que, como excepción, basta haber trabajado en el año de cumplimiento de las metas para recibir íntegro el componente colectivo, sin prorrateo por meses trabajados en ese año; solo se prorratea según los meses trabajados en el año de pago.
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La renuncia voluntaria de la administradora municipal se perfeccionó antes de la sesión de remoción, por lo que cesó por aceptación de renuncia y prevalece esa causal. La convocatoria de los concejales era procedente y el municipio debió darle curso.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Coinco debe seguir el sumario contra la funcionaria Bustos Cantillán, pues no es jefatura directa del alcalde, y remite los antecedentes sobre la jueza de policía local a la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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La Contraloría ordena a la Municipalidad de San Ramón reliquidar y exigir el reintegro de los sueldos pagados en exceso a dos exdirectores de Seguridad Pública nombrados en un grado improcedente, y se declara sin atribuciones para sancionar al alcalde, remitiendo los antecedentes al Concejo Municipal.