Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 11.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica una licitación de servicios para ejecutar programas de la ley N° 20.084 en la Región Metropolitana, con el alcance de que la imputación presupuestaria del acto es solo referencial y debe hacerse en la resolución que apruebe el contrato.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la adjudicación y lista de espera del Concurso Nacional de Centros de Investigación y Desarrollo de Excelencia de Interés Nacional 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el certificado presupuestario correcto es el N° 128, de 18 de diciembre de 2025, y no el señalado en el considerando 6.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la obra, porque faltan antecedentes necesarios para su examen de juridicidad: no se justifica la falta de actualización del presupuesto oficial ni el aumento de cantidades de obras.
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La Contraloría toma razón del documento que declara la caducidad de una concesión de acuicultura, con alcances: excluye de la descarga de la patente el año 2016 y corrige una referencia en el resuelvo 7º.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de subsidio con Comercial Fibras Nano Estructuras Limitada, por ajustarse a derecho, con el alcance de que cierta remisión debe entenderse hecha al oficio ordinario N° 538, de 2025, de la Dirección de Presupuestos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica el concurso "Ciencia e Innovación para el 2030, Etapa 2", por ajustarse a derecho, con el alcance de que el gasto debe imputarse a la asignación 24-03-125 y no a la indicada en el acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución N° 161 de CORFO que aprueba los contratos del Salar de Atacama, pero sujeta su eficacia a condiciones: el control previo de la filial de Codelco y que cualquier baja de su participación bajo el 50% se formalice por acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría no da curso al instrumento que modifica las bases del concurso Institutos Milenio 2017 de la ANID, porque, tras presentarse las ofertas, las bases son obligatorias y no pueden modificarse, infringiendo el principio de estricta sujeción a las bases.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el addendum N°1 del convenio entre la Dirección de Obras Portuarias y la Armada, precisando que el traslado del personal de la contratista es de cuenta y cargo de la empresa.
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La Contraloría no da curso a la resolución del Instituto de Seguridad Laboral que modificaba un contrato, porque no procede aumentar su valor si esa ampliación ya se ejerció en el contrato primitivo, ni renovar un contrato terminado anticipadamente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de subsidio con UC Christus para el proyecto "Prisma IA 2.0", por ajustarse a derecho, con el alcance de que las modificaciones del proyecto que alteren un acto tomado razón deberán aprobarse mediante el acto administrativo sometido a dicho trámite.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación del traslado nacional de enseres para funcionarios de la PDI, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros requerirán disponibilidad presupuestaria y el cumplimiento de las condiciones previstas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio de trato directo para la consultoría "Plan de Manejo de cauces ríos Ranas, Curanilahue y estero Plegarias". Instruye al Ministerio recabar oportunamente la autorización del artículo 2° del Reglamento y informar el estado del procedimiento disciplinario en 15 días hábiles.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato con Rayen Salud SpA, pues no se acredita suficientemente la causal de trato directo por alta especialización. Además, representa el acto por cláusulas contrarias a la normativa de compras públicas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio ad-referéndum N°3 sobre el estudio de ingeniería de detalle del By Pass Ruta E-85, precisando que la Etapa 1.5 "Informe Final" se inicia el día 880 y no el 790 como figura en su Anexo N°7.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio ad-referéndum para un trato directo, por tratarse de una regularización de obras ya ejecutadas.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático – Sector Infraestructura, con alcances: el plan no tiene carácter normativo y las entidades deben ceñirse a sus atribuciones legales y al presupuesto vigente.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento sanitario sobre recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, con alcances: su título omite la recolección, debe publicarse la norma técnica referida y corregirse una remisión errónea.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 2 del estudio de ingeniería Ruta R-60-P, porque faltan antecedentes que justifiquen la prórroga y los cambios de plazo estipulados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que modifica las bases del concurso FONDAP 2022 porque, presentadas las ofertas, ello infringe la estricta sujeción a las bases y la igualdad de los oferentes.
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La Contraloría no dio curso al documento que declara caducadas las concesiones de Aguas Lampa S.A., porque la caducidad debe declararla el Presidente mediante decreto supremo fundado del MOP, conforme al artículo 24 de la Ley General de Servicios Sanitarios.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato con la Empresa Nacional de Aeronáutica, con el alcance de que se omitió transcribir que el convenio fue firmado el 7 de noviembre.
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La Contraloría concluye que los gobiernos regionales pueden celebrar convenios de programación para transferir recursos a empresas públicas destinados a inversión en proyectos de desarrollo regional, por lo que no advierte irregularidad en los convenios de Antofagasta y Magallanes.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la subcontratación, los recursos transferidos en 2024 y el personal del anexo.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Energía que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Energía, con alcances: el plan no es normativo y las entidades deben ceñirse a sus atribuciones legales.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio que modifica el estudio de prefactibilidad del proyecto, ordenando que en lo sucesivo la inspección fiscal revise y apruebe oportunamente los informes del consultor.
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La Contraloría representó por segunda vez el documento que aprueba un nuevo contrato directo con Interexport, al no justificarse la urgencia ni acreditarse la ausencia de otros proveedores. Excepcionalmente admitiría la vía directa solo por el lapso necesario para licitar, no superior a un año.
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La Contraloría toma razón del documento que regula los programas de operación de transporte público, entendiendo que los convenios mandato del artículo 6 del reglamento solo corresponden a los del N° 1, letra b), del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378, sin extenderse a otros fines.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la adjudicación de la licitación "Construcción Embalse Zapallar", teniendo presente el estudio de riesgo sísmico del proyecto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático del Ministerio de Salud, con alcances: las acciones deben sujetarse a la ley y a las atribuciones de cada entidad, con financiamiento disponible y expediente detallado.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica el contrato "Ampliación Edificio MOP Atacama", tras las observaciones previas, precisando que el inmueble fiscal de calle Los Carreras es el N° 1.396 y no el 1.398 del plan de contingencia.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de pozos en el Valle del Aconcagua, ordenando al Ministerio adoptar medidas para liquidar contratos y remitir dichos actos a toma de razón oportunamente.
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La Contraloría no da curso al instrumento de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que modifica y complementa la resolución que aprobó el proyecto y transfirió recursos a la Municipalidad de Concepción, porque su artículo tercero infringe el artículo 26 de la ley de presupuestos 2025 al no acreditar la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con el alcance de que las actividades subcontratadas, montos e instituciones deben incorporarse al convenio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre CORFO y el ISP, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la norma aplicable a la autorización previa de la Dirección de Presupuestos y sobre la aprobación de modificaciones a los informes mediante acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría no da curso a la resolución que adjudica la licitación de raciones alimenticias 2026-2029, porque faltan antecedentes que acrediten el grupo empresarial y beneficiario final de ciertos oferentes, y la inadmisibilidad de sus ofertas no está debidamente fundada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque faltan antecedentes sobre los oficios que piden un sumario para aclarar una imputación presupuestaria y verificar que no haya saldos pendientes ni corresponda devolver garantías.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático Sector Salud, con alcances: las acciones deben sujetarse a la ley y al presupuesto anual, y no se pronuncia sobre su mérito.
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La Contraloría toma razón del instrumento que rectifica la resolución N° 1, de 2025, de la Dirección General de Aguas, que declaró área de restricción para nuevas extracciones en el sector hidrogeológico de Melipilla.
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La Contraloría no dio curso al documento que acepta la propuesta para la asesoría a la inspección fiscal de dos iniciativas de inversión, porque su resuelvo N° 9 no determina cómo se distribuye la imputación entre ambas iniciativas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara beneficiario y aprueba el convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de San Esteban para financiar infraestructura en la Escuela Básica Libertad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deben reintegrarse los recursos observados, no rendidos o no ejecutados conforme al artículo 26 de la ley N° 21.722, lo que deberá constar en actos futuros.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación y contrato para vehículos de Carabineros, con alcances: corrige un error de redacción, aclara una norma inaplicable y precisa que la recepción y control de calidad abarca vehículos 4x2, 4x4, AWD y 4WD.
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La Contraloría toma razón del instrumento que determina y autoriza el financiamiento reembolsable del proyecto de reparación del edificio municipal de Maule, por ajustarse a derecho. Con todo, precisa que la ampliación de plazo deberá aprobarse mediante un acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Minería, con alcances: el plan no es normativo y sus acciones deben sujetarse a la ley y al presupuesto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación a la cláusula octava de los convenios de transferencia entre FONASA, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y los Servicios de Salud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el certificado de disponibilidad presupuestaria debe consignar el monto total, los compromisos y el saldo final.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la prórroga del contrato de red de comunicaciones del Ministerio de Salud, con el alcance de que también deberá ponerse término anticipado si al proveedor se le imponen las penas de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y convenio del concurso del Fondo Subsidio ELEAM, por ajustarse a derecho, con alcances: una referencia errónea a la cláusula cuarta (es la décimo sexta) y un error en los correlativos numéricos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la segunda modificación del convenio de transferencia con la Universidad de Los Lagos, por ajustarse a derecho, con alcances: corrige un error de correlativo en el anexo N° 2 e instruye ajustar los imperativos del acto.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan de Recuperación del Huillín, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades deben ceñirse a sus atribuciones legales al implementarlo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que determina y autoriza el financiamiento del proyecto "Mejoramiento Plaza Salvador Allende" de la Municipalidad de Recoleta, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la ampliación de plazo debe aprobarse mediante un acto administrativo sometido a toma de razón.