Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de un contrato, con el alcance de que el servicio debe remitir oportunamente sus actos para control preventivo, pues este ingresó con evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que fija las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de obras, con alcance: las referencias al "antepenúltimo párrafo" en sus artículos sexto a noveno deben entenderse hechas al penúltimo párrafo de los decretos citados.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el contrato con Oracle, con el alcance de que los pagos futuros solo procederán si hay disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones, lo que no se consignó en el resuelvo N° 5.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba la modificación de un contrato de prestaciones de salud, con el alcance de que la unión temporal de proveedores está integrada por las sociedades que detalla y no como indica el convenio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal del proyecto vial, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye a la repartición remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 8 y su adenda, sobre la asesoría a la inspección fiscal del camino Vicuña–Yendegaia, y ordena a la Dirección adoptar medidas para emitir oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio de transferencia con la Municipalidad de Los Vilos para un proyecto de infraestructura educacional, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo se consigne la distribución de recursos (70% obras civiles y 30% personal) conforme a la normativa de rendición de cuentas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial en Alto del Carmen, porque no se remitió la totalidad de los antecedentes que lo fundamentan, en particular las pólizas de seguro exigidas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una transferencia de fondos al SENAPRED, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ese servicio deberá dictar y remitir oportunamente los documentos afectos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de un contrato, con el alcance de que en lo sucesivo los actos que aprueben acuerdos de voluntades deben remitirse oportunamente a control preventivo, pues este se envió con evidente retraso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de contrato con Clínica Vespucio SpA, con el alcance de que la personería de su representante consta en la escritura pública individualizada, y no como se señala en la cláusula séptima.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la norma sobre igualdad de género, con alcances: el nombre social se entiende según la identidad de género, y las referencias legales citadas deben entenderse hechas a las disposiciones correctas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato con Agencia de Viajes Turavion SpA, con el alcance de que se omitió indicar en ella la escritura que acredita la personería de su representante.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un contrato de servicios de rehabilitación para paciente adulto, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán si hay disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría no da curso al decreto que modifica el presupuesto del Ministerio Público para crear un programa especial para la Fiscalía Supraterritorial, pues esa separación de recursos afectaría la autonomía constitucional del órgano al exigir autorización externa del Ministerio de Hacienda.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum del contrato de diseño de obras fluviales en el río Copiapó, con alcance para que el Ministerio emita oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación del servicio de evaluaciones 2026, con alcances: los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria y el contrato debe consignar las acciones judiciales por divulgación de información.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una transferencia de fondos al SENAPRED, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo ese servicio debe dictar y remitir oportunamente los documentos afectos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de servicios complementarios de pago directo al transporte público entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Metro Emisora de Medios de Pago S.A., entendiendo que su considerando 13° se refiere a la resolución N° 51, de 2025, y ordena extender oportunamente las garantías de la cláusula octava.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, aunque observa que el convenio se celebró en junio de 2025 y se aprobó tardíamente en agosto de 2026, ordenando informar medidas para evitar futuros retardos.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, con alcances por la aprobación tardía del convenio, y le ordena informar medidas para evitar futuros retardos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación del servicio de evaluaciones 2026 con Ubix Tecnología Ltda., con alcances: los pagos con cargo a presupuestos futuros quedan sujetos a disponibilidad presupuestaria y condiciones, y la pérdida o divulgación de información dará lugar a acciones judiciales.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de servicios de salud, con alcances: precisa el objeto de la caución y ordena velar por su renovación oportuna.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación del servicio de evaluaciones 2026, con alcances: los pagos con cargo a presupuestos futuros quedan sujetos a disponibilidad presupuestaria y las acciones por divulgación de información deben consignarse en esos términos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Clínica Las Condes S.A., pero con el alcance de que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento asciende a $154.375.000, y no al monto indicado en el considerando N° 11 y en la cláusula duodécima.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba el aumento del contrato con Clínica Andes Salud Chillán, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y respaldadas, sin superar el monto máximo, y FONASA deberá mejorar sus informes técnicos económicos futuros.
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La Contraloría no da curso a la resolución N° 54, de 2026, de la Dirección General de Concesiones, porque la delegación en que se basa no fue aprobada por el Ministro de Obras Públicas ni cumple los requisitos legales. Además, ordena al Ministro revisar las delegaciones de la Directora e informar en 20 días.
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La Contraloría no da curso a la resolución N° 52, de 2026, de la Dirección General de Concesiones, porque la delegación en que se basa no fue aprobada por el Ministro de Obras Públicas ni cumple los requisitos legales de especificidad, plazo y territorio.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de compra de servicios, con el alcance de que la obligación caucionada corresponde a prestaciones de confirmación diagnóstica y etapificación para la lista de espera GES oncológica, y no la indicada en el acto y el convenio.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, con el alcance de que tales acuerdos deben aprobarse oportunamente, pues el convenio se celebró en junio de 2025 y se aprobó en mayo de 2026. El Fondo deberá informar en 10 días las medidas adoptadas para evitar nuevos retardos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de subsidio con Biothervax SpA, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el plazo de su cláusula décima, letra b), debe considerar la ley N°10.336 y las instrucciones de la Contraloría.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la modificación del convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por faltar el certificado de disponibilidad presupuestaria actualizado, y formula observaciones sobre las transferencias y cláusulas del convenio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad referéndum N° 7 del estudio de ingeniería vial Lican-Ruta 215-Ch, con alcances: ordena al servicio asegurar la pronta ejecución del contrato o proteger el interés fiscal e informar en 10 días hábiles.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de subsidio con Botlab SpA, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el plazo de la cláusula décima, letra b), debe considerar la ley N° 10.336 y las instrucciones del órgano de control.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte lacustre Puerto Fuy-Pirihueico, con alcances: el servicio debe ajustar los seguros de responsabilidad civil e incendio al contrato y licitar con antelación.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Energía que modifica los decretos que fijan precios y el plan de expansión en los sistemas medianos del sur y austral, tras tener presentes los antecedentes explicativos del ministerio y la conformidad de la Comisión Nacional de Energía.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2026, de Agricultura, que fija la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional Forestal, por exceder la ley delegatoria y contener normas contradictorias.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de servicios de resolución integral de problemas de salud linfoma y leucemia para paciente adulto con la Clínica Bupa Santiago S.A., con alcances sobre pagos futuros, personería y aprobación tardía del convenio.
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La Contraloría toma razón del documento que establece y aprueba condiciones de operación de la ley N°18.696 para Villarrica, Ñancul y Relún, con alcances: instruye remitir oportunamente los actos a toma de razón y corrige una referencia formal.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases tipo para los concursos de los programas de cuidado alternativo y preparación para la vida independiente, por ajustarse a derecho, con alcances: no se pronuncia sobre las bases técnicas, la inhabilidad temporal se rige por el artículo 41 de la ley N° 21.302 y se advierte que la resolución exenta N° 173, de 2022, citada en el anexo 1, fue dejada sin efecto.
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La Contraloría toma razón, con alcance, de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, objetando que el convenio se celebró en enero y se aprobó en agosto, y ordena informar medidas para evitar nuevos retardos.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 4T, de 2026, sobre precios de nudo de electricidad, considerando el informe técnico de la Comisión Nacional de Energía sobre la ausencia de déficit de suministro para septiembre de 2026.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, aunque observa que el convenio se aprobó con retraso y ordena informar medidas para evitar futuras demoras.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio que modifica el estudio de ingeniería "Mejoramiento ruta B-710, sector Paposo – Varillas", precisando que el ítem 4.1 del presupuesto se denomina "Ingeniería Básica para Estudio Definitivo", como figura en el convenio y no como aparece en los cronogramas.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Recursos Hídricos, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades no pueden exceder sus atribuciones legales.
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La Contraloría toma razón del documento que desestima ofertas y adjudica el concurso de adscripción al transporte público en buses eléctricos en Villarrica, aunque observa que se omitió la fórmula "Por orden del Presidente de la República", lo que debe evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el reglamento del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, con el alcance de que debe mencionarse en sus vistos el artículo 32 N° 6 de la Constitución como fundamento de la potestad.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato, pero con el alcance de que la personería del representante de EXPLORAIR SpA consta en una escritura de 2018 y no como indica la cláusula novena del acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantención de sistemas electrónicos, con el alcance de que en lo sucesivo la entidad debe indicar el monto imputado al presupuesto del año en curso.