Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el Reglamento de seguridad de la aviación civil (DAR 17), con alcances: el acceso a información queda sujeto a la normativa vigente, se mantiene la numeración y título de la Sección 3.3, y la "Política Nacional de Instrucción" se entiende referida al Programa Nacional de Instrucción.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía el plazo para ejecutar y rendir recursos FIGEM 2020 a la Municipalidad de General Lagos, entendiendo que regulariza una modificación a la resolución N° 88, de 2020, con el alcance indicado.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 19, de 2021, sobre el perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 en Limache y Olmué, con el alcance de que las medidas del programa de operación transitorio deben sancionarse por acto administrativo y remitirse a examen de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación final del contrato de ampliación del Aeródromo Balmaceda, tras haber sido representado antes, y ordena al servicio mejorar el orden y conservación de los documentos de respaldo para evitar retrasos en futuras liquidaciones.
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La Contraloría toma razón con alcance de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, objetando que se aprobó más de un año después del convenio y ordenando informar medidas para evitar nuevos retardos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Puente San Francisco Antiguo en El Monte, con el alcance de que el servicio debe remitir oportunamente sus resoluciones a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica las condiciones de operación del Perímetro de Exclusión de Valdivia, con el alcance de que las medidas transitorias del programa de operación deben sancionarse por acto administrativo y remitirse a examen de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba los términos y condiciones de los actos y contratos sobre las pertenencias mineras del Prospecto Anillo, por ajustarse a derecho, con alcances: la autocalificación de legalidad del acto corresponde a la Contraloría y los espacios en blanco deben inutilizarse con firma y timbre.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, aunque observa que el convenio se aprobó con retraso y ordena informar medidas para evitar que esto se repita.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la declaración de zona de escasez en la provincia de Limarí, entendiendo que se refiere a los decretos N° 87 de 2024 y N° 74 de 2025, y señala que deberá reevaluarse la procedencia de las condiciones hidrometeorológicas consideradas.
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La Contraloría rechaza la solicitud de ilegalidad del cálculo del aporte mensual complementario de educación, pues el DFL N° 4, de 2025, ya fue tomado de razón y se ajustó a la delegación. Además, la alegación sobre un financiamiento incompleto es materia constitucional ajena a su competencia.
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La Contraloría instruye que las transferencias consolidables entre organismos públicos pueden aprobarse solo mediante resolución exenta, sin convenio, salvo que la glosa o el jefe de servicio exijan lo contrario; dichos actos quedan exentos de toma de razón, pero deben mantenerse disponibles para su fiscalización posterior.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato con MSLI LATAM INC. para licencias Microsoft, con alcances: el precio en dólares se pagará en pesos chilenos y los pagos futuros requerirán disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, entendiendo que se trata de una regularización porque los servicios ya se habían prestado. Le hace presente que en lo sucesivo debe tramitar oportunamente esas modificaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato entre FONASA y la Fundación Hogar de Cristo, con alcances: el plazo de pago corre desde la recepción de la factura, no desde su aceptación por FONASA, y el contratante es la Fundación, no la entidad del encabezado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Portal Oriente, con alcances: el plazo de pago corre desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en Isla Santa María-Lota, con el alcance de que el ministerio debe licitar con antelación y remitir oportunamente sus actos a toma de razón.
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La Contraloría no da curso al documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, y pide al ministerio un informe jurídico que justifique la resolución exenta N° 43, de 2025, pues el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos ante el Coordinador Eléctrico, entidad ajena a la Administración.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba la modificación de un contrato de prestaciones de salud, con el alcance de que la razón social correcta de un integrante de la unión temporal de proveedores es Hospital Clínico del Sur SpA.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, precisando que dicho convenio es de 17 de junio de 2026 y no de la fecha señalada en el resuelvo N°1 del acto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el incremento contractual del FONASA con la Unión Temporal de Proveedores, precisando que solo se paguen prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo, y ordena a futuro mejorar la estimación de montos y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución del FONASA que aprueba el anexo y renovación del convenio de hemodiálisis con la Corporación de Desarrollo Social de Buin, con alcance por la aprobación tardía del anexo, ordenando evitar futuros retrasos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones, con alcances: solo se pagará lo efectivamente otorgado y respaldado, sin superar el monto máximo fijado en la cláusula cuarta de la modificación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un contrato de prestación de servicios de salud, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán si existe disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de un estudio, con alcances: en futuras imputaciones presupuestarias deberá indicarse el monto cargado al presupuesto vigente y transcribirse la fecha de suscripción del contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un contrato de prestación de servicios de salud, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán si existe disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de salud con Clínica Ensenada SpA, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán si hay disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, aunque observa que el convenio se celebró más de un año antes de su aprobación. Ordena informar medidas para evitar nuevos retardos, advirtiendo posibles responsabilidades administrativas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: corrige que la fecha de suscripción es el 2 de enero de 2026 y que la póliza de garantía es la N° 16-11419.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Reglamento de la ley N° 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el Ministerio de Hacienda debe notificar el reglamento a dicho Consejo antes de su publicación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de aseo hospitalario del Hospital Militar de Santiago, con el alcance de que en lo sucesivo esa entidad debe indicar el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga la Ley N° 21.827, sobre medidas de seguridad, orden y respeto en la comunidad educativa, por ajustarse su texto al oficio de ley del Congreso y a lo resuelto por el Tribunal Constitucional.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la declaración de zona de escasez en la provincia de Elqui, entendiendo que se refiere a los decretos N° 89 de 2024 y N° 75 de 2025, y señala que deberá reevaluarse la procedencia de las condiciones hidrometeorológicas consideradas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio ad referéndum N° 3 del estudio de ingeniería "Mejoramiento estabilización de taludes ruta C-489", aunque instruye al servicio emitir oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que pone término anticipado de común acuerdo al contrato de mejoramiento de la ruta 7, tramo 2, en Palena, aunque con alcances por el retraso en su tramitación. Ordena al servicio informar en 20 días hábiles las particularidades del proceso para evaluar una investigación especial.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia entre la Subsecretaría del Interior y SERCOTEC, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la excepción del artículo 24 de la resolución N° 2, de 2026, se aplica al receptor privado final y no a SERCOTEC.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de contrato, con el alcance de que la cita del último párrafo de la letra a. de la cláusula tercera debe entenderse referida al decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento del Registro Público de Sanciones, con el alcance de que su artículo 8° regirá desde el 1 de diciembre de 2026, cuando entre en vigencia la ley N° 21.719.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará lo efectivamente otorgado y respaldado, sin superar el monto máximo de la contratación.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga a Blumar S.A. la primera renovación con modificación de una concesión marítima mayor en Corral, con alcances: deberán inutilizarse los espacios en blanco con firma y timbre, e ingresar el documento con el timbre del Ministerio de Bienes Nacionales.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la segunda cuota de gastos de operación de Bomberos, entendiendo que modifica la resolución N° 51 de 2026, con alcances sobre el acto único, el número del programa y los plazos de rendición.
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La Contraloría toma razón del instrumento que establece un perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses diésel en Linares, aprueba condiciones de operación y requisitos, e interpreta las siglas de subsidio usadas en sus fórmulas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la regularización de la modificación del convenio con la Corporación de Asistencia Judicial, con alcances: los recursos solo pueden transferirse tras la total tramitación del acuerdo y deben destinarse únicamente a beneficios legales del personal.
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La Contraloría imparte instrucciones sobre la contratación municipal de servicios de residuos sólidos domiciliarios: bases y adjudicaciones requieren toma de razón sin monto mínimo, y la compra ágil no procede para concesiones. Concluye que alcaldes deben asegurar su cumplimiento y difusión, bajo fiscalización del organismo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que selecciona un proyecto deportivo por asignación directa y aprueba el convenio de transferencia con Special Olympics Santiago 2027, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar que lo suscribió la directora subrogante del Instituto Nacional de Deportes.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por estar ya en ejecución el contrato. Instruye que las derivaciones no se hagan a prestadores del mismo grupo, salvo excepción fundamentada.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por estar ya en ejecución el contrato. Instruye que las derivaciones no se hagan a prestadores del mismo grupo o relacionados, salvo petición fundamentada de la autoridad.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo, por estar ya en ejecución. Instruye que las derivaciones no se hagan a prestadores del mismo grupo, salvo excepción fundamentada.