Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 31.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de textos escolares 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado al contrato si se impone al contratista la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para licitar el seguro colectivo de vida del Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior, con alcances: precisar en aclaraciones que la garantía de fiel cumplimiento solo se hace efectiva por término anticipado imputable al proveedor, que el límite de 30% rige solo para aumentos y que los plazos de liquidación son máximos.
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La Contraloría toma razón del documento de FONASA que aprueba, como regularización, un incremento contractual con la Clínica Andes Salud Concepción, con alcances: FONASA debe sancionar oportunamente estos instrumentos, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas sin superar el monto máximo, mejorar su informe técnico económico y respetar las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual para prestaciones de salud, entendido como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos y mejorar sus estimaciones de montos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Entel para el transporte de datos de la DGAC, con alcances: el plazo de pago corre desde la recepción conforme de la factura, debe preverse el término anticipado por condena penal y no pueden imputarse gastos a presupuestos futuros.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con la Red de Salud UC Christus, entendiéndolo como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos y mejorar sus estimaciones de montos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato modificatorio III de comunicaciones para el MOP, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el cómputo del plazo de pago y una remisión errónea en el contrato.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal al Servicio de Vivienda y Urbanización de Antofagasta, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la dirección correcta del inmueble es calle Sierra Nevada N° 10382-103, y no la indicada en el decreto.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con el Hospital Clínico Viña del Mar S.A., por tratarse de una regularización, ordenando en lo sucesivo sancionar oportunamente los instrumentos y mejorar la estimación de montos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un anexo de contrato por aumento de servicios de FONASA, entendiendo que se trata de una regularización, con alcances: FONASA deberá sancionar oportunamente estos instrumentos y la garantía considerada es la del considerando N°5.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba un contrato por trato directo para un servicio de gestión, porque no precisa las actividades contratadas ni la forma de pago, y representa el acto por no ajustarse a derecho.
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza y aprueba la modificación del contrato con Sociedad Demoliciones Mario Porzio S.A., por tratarse de una regularización de servicios ya ejecutados y recibidos, e instruye corregir errores y comunicar el acto a dicha sociedad.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de programa académico entre el Fisco-FACH y la Universidad Adolfo Ibáñez, con alcances: el plazo de pago es de 30 días desde la factura, no el del acto, y la remisión debe ser a la cláusula sexta.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de servicios de software, con alcances: la empresa Andes Digital fue adjudicada en el ítem N° 4 y no debió figurar entre las ofertas inadmisibles, y hay un error en la correlación de literales del artículo 4°.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la obra, pero dispone que se requiera al contratista complementar la declaración del artículo 76 N° 1 letra b) del Reglamento de Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización de mayores gastos generales, pues la minuta de agosto de 2024 no acredita el impacto de los retrasos de la Administración en el programa de trabajo ni justifica los días a indemnizar.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación de la asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Vial Rutas del Loa, formulando alcances por su dictación tardía, errores formales y una omisión en el cronograma.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Hospital del Salvador, con alcances por el retraso en su dictación, errores en el plazo de vigencia y en los anexos, que deberán rectificarse.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas en Tierra Amarilla, aunque instruye adoptar medidas para mayor prolijidad futura en los antecedentes de los contratos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta Y-580, pues los antecedentes no subsanan todas las observaciones sobre cubicaciones de varias partidas. Ordena acompañar una minuta explicativa por cada partida y reingresar la liquidación con celeridad.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para adquirir una plataforma de citometría, con alcances sobre la terminación anticipada del contrato, la restitución del excedente de la garantía y el pago en una cuota.
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La Contraloría no dio curso al documento que regulariza el transporte lacustre en el Lago General Carrera y autoriza un pago, porque los pagos no están suficientemente fundamentados ni respaldados y no hubo convenio previo. Ordena determinar eventuales responsabilidades administrativas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de atención de salud con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que tales acuerdos deben suscribirse y aprobarse oportunamente, evitando demoras como la ocurrida.
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La Contraloría toma razón del documento que fija el coeficiente de costo de vida en los países indicados, por ajustarse a derecho, con alcances: es innecesario dejar sin efecto un decreto que ya se deroga y debe publicarse en el Diario Oficial.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de arriendo de equipos computacionales, por ajustarse a derecho, aunque observa que no deben incorporarse anexos sin completar.
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La Contraloría no da curso al documento que rectifica la resolución de adjudicación de la asesoría, porque se aparta del dictamen que le sirve de fundamento en cuanto a la fecha de término de la asesoría vigente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Flores y Compañía S.A. el IVA pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe tenerse presente el informe de fiscalización N° 233, de 2024, que no fue citado en el acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances por su dictación tardía, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos y corregir la fecha de término del contrato.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con la Clínica Bio Bio SpA, entendiéndolo como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos y mejorar sus estimaciones de montos.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con la Clínica Puerto Montt, entendiéndolo como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos y mejorar sus estimaciones de montos.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con Medical Policenter S.A., por tratarse de una regularización, ordenando en lo sucesivo sancionar oportunamente los instrumentos y ajustar sus estimaciones de gasto.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de conservación del complejo fronterizo Chacalluta, por observaciones al proyecto, la oferta económica y el financiamiento. Exige explicaciones al servicio antes de pronunciarse.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con GTD Intesis S.A., entendiendo que se trata de una regularización por el inicio previo de los servicios. Con alcances: el tope de la multa por incumplimiento del SLA será de 10 días hábiles, y deberá ponerse término anticipado al contrato si se impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual, entendido como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos, respetar el monto máximo y los principios de sujeción a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón del documento de FONASA que aprueba, como regularización, un incremento contractual con la Clínica Ensenada SpA, con alcances: FONASA debe sancionar oportunamente estos instrumentos, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas sin superar el monto máximo y mejorar sus informes técnico-económicos.
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La Contraloría toma razón del documento de FONASA que aprueba, como regularización, un incremento contractual, con alcances: debe sancionar oportunamente estos instrumentos, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas sin superar el monto máximo, mejorar su informe técnico económico y respetar las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón del documento de FONASA que aprueba, como regularización, un incremento contractual con la Clínica Reñaca, aunque con alcances: FONASA debe sancionar oportunamente estos instrumentos, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas sin superar el monto máximo y mejorar sus estimaciones, pues el aumento quintuplicó el monto original.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo del servicio de arriendo de equipos datapower, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si se impone al contratista la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia con la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con alcances: los gastos de operación se vinculan a los programas de su cláusula segunda y el convenio rige solo tras la total tramitación del acto aprobatorio.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría, porque no consta que los proyectos que la justifican hayan sido autorizados por acto administrativo, y formula alcances por errores y extemporaneidad.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Educación que aprueba el convenio que entrega la administración del Liceo Industrial Ernesto Pinto Lagarrigue a la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, por ajustarse a derecho, haciendo presente una posible discrepancia en el deslinde poniente del inmueble.
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La Contraloría toma razón del documento que fija la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de Fullcom Telecomunicaciones SpA, con alcances: corrige la fecha de recepción de la proposición tarifaria y una referencia interna del acto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de licitación de la nueva plataforma de control del sistema de alerta de emergencia (SAE), por ajustarse a derecho, con el alcance de que el presupuesto asignado es el monto máximo disponible y no un monto "estimado".
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Claro Chile SpA $4.063.694.913 por Impuesto Adicional, por ajustarse a derecho, aunque precisa que no se pronuncia sobre las materias exentas (devoluciones de abril y noviembre de 2019) y advierte un error de transcripción en la razón social del contribuyente.
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La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio de El Quisco que aprueba el convenio de gestión de residuos con la asociación municipal debe someterse a toma de razón, y que, por ahora, las asociaciones municipales no están obligadas a licitar conforme a la ley N° 19.886, aunque lo estarán desde el 12 de diciembre de 2024.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato de préstamo con el BIRF por estar ajustado a derecho, dejando constancia de que se tuvo a la vista la traducción al español del convenio y sus anexos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba los Términos de Referencia y el convenio de trato directo para la asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Américo Vespucio Oriente, con alcances formales y la prevalencia del Reglamento MOP N° 48 de 1994.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el pago del sobresueldo de unidades de orden y seguridad especializada de Carabineros, con el alcance de que se aplique solo a funcionarios que cumplan los requisitos normativos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de contrato con el Banco del Estado para el pago no presencial nacional, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no deben incorporarse anexos sin completar en actos administrativos que aprueban contratos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de la Ruta A-23 por faltar antecedentes esenciales y explicaciones sobre actas contradictorias, retenciones y errores formales.