Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 50.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio, pero observa que fue dictada con evidente retraso y con errores formales, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a La Cabaña S.A. los montos de IVA de noviembre y diciembre de 2019, por ajustarse a derecho, precisando que no se pronuncia sobre la devolución de octubre de 2019 por ser materia exenta.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre el Ministerio de Educación y la Fundación INTEGRA, con el alcance de que los intereses bancarios y operacionales solo pueden financiarse excepcionalmente, por lo que se deben reducir los tiempos de tramitación.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de desempeño 2023 entre las subsecretarías de Ciencia y Agricultura y la FIA, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la FIA no cuenta con autorización para mantener la documentación de rendición de cuentas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el contrato de la obra "Cóndor I", porque no está justificado el puntaje dado a la oferta que quedó segunda y faltan antecedentes sobre la garantía y documentos del adjudicado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el formato tipo de convenio de transferencia de recursos, por ajustarse a derecho, con alcances: las modificaciones rigen solo una vez totalmente tramitado el acto que las aprueba y la vigencia debe extenderse hasta la aprobación de la rendición o la restitución de saldos.
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La Contraloría no revisa previamente la legalidad del acto que autoriza el pago al proponente de la iniciativa ferroviaria Santiago–V Región, porque esa materia está exenta de toma de razón según la resolución N°7 de 2019; solo aplican controles de reemplazo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de la pista 17L/35R y rodajes del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, teniendo presente la respuesta del servicio a las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio entre la Subsecretaría de Educación Superior y la Universidad de Santiago, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el párrafo cuarto de la cláusula octava queda sujeto a las normas legales vigentes al momento de producirse los saldos de recursos.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que autoriza la contratación directa de bienes marca AVL, porque la causal invocada no está suficientemente justificada: no se acredita el carácter accesorio ni la exclusividad de la marca, y faltan antecedentes legalizados de la empresa y su representante.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del decreto que otorga licencia sanitaria rural a la Cooperativa de Servicios Sanitarios Maule Limitada y acepta la renuncia de concesiones, porque su materia está exenta de ese trámite según la resolución N° 7 de 2019.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio de la consultoría “Estudio Integral Concesión Orbital Norponiente”, con el alcance de que la modificación dispuesta por la inspección fiscal debe aprobarse mediante un acto administrativo sujeto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que acoge la recomendación del Panel Técnico de Concesiones sobre el contrato "Américo Vespucio Oriente, Tramo El Salto-Príncipe de Gales", con el alcance formal de corregir una fecha en el décimo visto.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización por paralización del contrato, pues no se acreditaron los requisitos para su procedencia, y ordenó remitir antecedentes y practicar la liquidación final del contrato.
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La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión de transmisión de datos, porque faltan antecedentes sobre la estación Valle de Azapa Este y no se justifica la inclusión de una estación "Oficina".
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el llamado a licitación y aprueba las bases para el subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas, con alcances sobre la variable "Monto del subsidio", la entrega de la póliza de seguro y la reposición de la garantía.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Inversiones Colibrí SPA un pago en exceso de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que el acto no citó el informe de fiscalización N° 16/4 de 2023 en que se funda.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a Valle Escondido S.A. pagos provisionales por utilidades absorbidas, pero con el alcance de que la restitución debe regirse por el artículo 57 del Código Tributario y no como señala su parte resolutiva.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver IVA a EDGECONNEX Chile II SpA, con alcances: corrige referencias normativas erróneas en los vistos y precisa que el informe de fiscalización se archivará en la Entidad de Control.
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La Contraloría no da curso al instrumento que otorga concesión eléctrica definitiva para el proyecto "Línea Eléctrica 1x220 kV Central Desierto de Atacama – Algarrobal Tramo 2", porque faltan antecedentes que acrediten la autorización para instalarse en el predio fiscal indicado.
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La Contraloría no dio curso al documento que otorga una concesión de servicio público telefónico a Global Comunicaciones SpA, porque no consta la personería de quienes suscribieron la solicitud de concesión y su complemento.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión de transmisión de datos, con el alcance de que en lo sucesivo deberán inutilizarse los espacios en blanco con firma y timbre del ministro de fe.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio de reprogramación de la asesoría a la inspección fiscal, porque no está debidamente fundado: la asesoría es accesoria a una obra cuyo contrato ya se terminó anticipadamente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión del Nuevo Aeropuerto de La Araucanía y prorroga su plazo, pues debe asegurarse la continuidad entre concesiones, aunque hace presente que el MOP no acreditó la anticipación exigida por ley.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación y prórroga del convenio de transferencia de recursos entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, con el alcance de que dicho acuerdo no contempla compromisos que excedan el presente ejercicio presupuestario.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento que regulariza el decreto exento N° 22.781, de 2014, que aprueba el Reglamento de Presupuesto de esa casa de estudios superiores, precisando plazos, toma de razón de actualizaciones y formato presupuestario.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión eléctrica definitiva, precisando que en la tabla de cruces las dos primeras instalaciones se denominan TUBERÍA SOTERRADA y TUBERÍA SOBRE TERRENO NATURAL, y no como allí se indica.
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La Contraloría toma razón del instrumento que pone término anticipado al contrato "Ampliación Edificio MOP Atacama" y deja sin efecto la resolución representada, entendiendo que la única causal aplicable es la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento (artículo 151, letra e, del Reglamento).
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La Contraloría da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "CO-CSC-05 Construcción Sistema Cuellar, Etapa 5", comuna de Linares, teniendo presente lo manifestado en la minuta de 24 de marzo de 2023 y sus antecedentes adjuntos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que pone término anticipado al contrato de mejoramiento de la Ruta 1, y reitera que los actos que dispongan término anticipado deben detallar claramente las circunstancias precisas de la causal aplicada.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio modificatorio N° 3 de la consultoría "Estudio Integral Concesión Acceso Norte a Concepción", con el alcance de que la imputación presupuestaria debe denominarse "Ampliación Mejoramiento Relicitación Acceso Norte a Concepción".
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba un convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría del Interior y la PDI, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el cumplimiento de instrucciones presupuestarias y la omisión de la fórmula "tómese razón".
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La Contraloría concluye que la SEGPRES regularizó correctamente la situación al someter a toma de razón la modificación del contrato que superó el monto exento, por lo que no hay reproche que formular.
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La Contraloría toma razón del decreto N° 51, de 2022, de Salud, que fija los establecimientos rurales de desempeño difícil para 2023-2027, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debió citarse la resolución exenta N° 9, de 2023, como antecedente fundante.
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La Contraloría no da curso a la resolución que accede a la devolución del IVA a Inmobiliaria Zurich S.A., porque no se remitieron los antecedentes solicitados, lo que contraviene el artículo 8° de la resolución N° 7, de 2019, y representa el acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción y mantención del Pabellón País de Chile en la Expo Dubái 2020, dejando sin efecto la resolución antes representada, tras considerar los nuevos antecedentes remitidos.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, precisando que la razón social correcta de la concesionaria es "Radioemisora José Oñate Delgado E.I.R.L." y no la indicada en su parte resolutiva.
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La Contraloría se abstiene de controlar previamente el acto que sanciona una transacción judicial, pues esa materia está exenta del trámite de toma de razón según la resolución N° 7 de 2019; aplica esa excepción y remite el documento, con controles de reemplazo.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del decreto que modifica el decreto exento N° 86, de 2023, de Educación, porque está exento de ese trámite según las resoluciones N°s. 7, de 2019, y 14, de 2022, sin perjuicio de los controles de reemplazo.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte de Santiago, con alcances: el pago a concesionarios debe ceñirse al protocolo de transición y el ministerio debe obtener la restitución de los valores negativos a la brevedad.
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La Contraloría toma razón del decreto N° 50, de 2022, de Salud, que fija establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria 2023-2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deben remitirse los antecedentes fundantes omitidos.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la devolución de IVA a Inmobiliaria y Constructora Puerta del Sol S.A. porque, aplicando la excepción a la regla general, su monto no supera las 5.000 UTM exigidas para el control previo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, con alcances: precisa que el mecanismo de estabilización es el de la ley N° 21.472 y corrige referencias normativas y la razón social de una distribuidora.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de servicio público de transmisión de datos, pero hace presente que la resolución citada en sus vistos fue dejada sin efecto por la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Construcción puente Viluco - El Vínculo y accesos" por faltar antecedentes esenciales (cumplimiento de partidas, expropiaciones, modificaciones, seguros, informes, planos as built, auditorías, estados de pago y certificado laboral), y pide explicaciones sobre la deflactación de obras extraordinarias y advierte un error en la fecha de inicio del contrato.
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La Contraloría da curso al instrumento que acoge la recomendación del Panel Técnico de Concesiones sobre la discrepancia en la concesión Camino Nogales-Puchuncaví, corrigiendo solo un error formal en la fecha de los Comités de Transacción (2022).
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta 7, por omitir antecedentes esenciales y presentar inconsistencias en la deflactación, multas y plazo total.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a HOLCHILE S.A. un pago en exceso de Impuesto a la Renta, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la imputación presupuestaria y la resolución citada en los vistos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de pozos, tras haber sido representado, teniendo presente lo expuesto por la Dirección de Obras Hidráulicas sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba la tercera modificación del convenio de transferencia de recursos, porque este no está afecto a toma de razón al no superar las 20.000 UTM. Concluye que debe aprobarse mediante un acto administrativo exento de control previo de legalidad.