Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 49.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización por gastos directos en un contrato de obra pública, pues no se acreditan los requisitos del artículo 138 del Reglamento. Ordena remitir más antecedentes y adoptar la decisión en la liquidación final del contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que fija el monto a transferir al Ministerio de Salud para el programa “Apoyo a la Salud Mental Infantil”, con el alcance de que debe precisarse que la restitución comprende los saldos observados, no rendidos y no ejecutados.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de calefactores, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo el organismo debe consignar el imperativo final "tómese razón", omitido en esta oportunidad.
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La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones de Aguas Andinas S.A. en el sector "Araucarias", comuna de Buin, porque no se acreditó la coherencia entre los límites del área de concesión y las áreas de expansión urbana del instrumento de planificación territorial.
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La Contraloría no dio curso al documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de ESVAL S.A. en el sector "La Troya", San Felipe, porque no se acreditó la coherencia entre el área de la ampliación y el área urbana del instrumento de planificación territorial.
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La Contraloría no dio curso al decreto que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en Choapa Medio, porque faltan los antecedentes que sustentan la reevaluación de los recursos hídricos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de seguro catastrófico suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se tuvo a la vista su traducción al español y la de sus anexos.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de un terreno fiscal rural en Lautaro al Serviu de La Araucanía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ese inmueble se regirá por el decreto ley N° 701 y la ley N° 20.283 cuando requiera autorización previa para intervenirse.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal del proyecto Américo Vespucio Nor-Poniente, porque se excluyó indebidamente a un oferente al no configurarse la prohibición del artículo 25, y ordena corregir la imputación presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba un convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, por ajustarse a derecho, con el alcance de cumplir el oficio circular N° 23 de 2021 de Dipres y el oficio N° E181.464 de 2022.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta de la consultoría, precisando que su monto incluye IVA y que los costos de traslado del inspector fiscal deben ser de cargo de la Administración.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a la Región de Coquimbo, entendiendo que la condición hidrometeorológica invocada corresponde a la prevista en la resolución N° 1.674, de 2012, de la Dirección General de Aguas, y ordena su publicación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obras en Estero Nonguén, con el alcance de que las comisiones de recepción deben consignar las cantidades efectivamente ejecutadas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas en Tierra Amarilla, por faltar antecedentes esenciales y por inconsistencias en la deflactación de insumos y en los anexos de los estados de pago.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la obra "Construcción Biblioteca Regional de La Araucanía", por faltar documentación esencial y no constar el parecer del servicio sobre la oferta condicionada ni respuesta formal al contratista.
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La Contraloría toma razón, con alcance, de la resolución que aprueba la modificación del convenio de transferencia para la televigilancia móvil, entendiendo que se trata de una regularización por los plazos ya transcurridos, e instruye remitir oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de colaboración y transferencia de recursos con el Servicio de Salud Arica, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la relación de los gastos con el objeto del programa, la vigencia del convenio y la fecha del certificado presupuestario.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación de contrato de subsidio al transporte lacustre en Lago Tagua Tagua, aunque observa su dictación con evidente retraso y ordena remitir oportunamente los actos futuros a toma de razón.
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La Contraloría no da curso a la resolución que acepta la oferta y aprueba el convenio, porque exigir la garantía de fiel cumplimiento con IVA incluido contradice las bases, que la fijaron en el 5% del valor total de la propuesta.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. para el sector de Agostini, Punta Arenas, precisando que la fecha del informe de la Entidad Normativa es el 28 de febrero de 2023.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ECONSSA Chile S.A., haciendo presente que el decreto N° 153, de 2016, citado en el acto, fue rectificado por el decreto N° 112, de 2017.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos al Servicio Nacional de Aduanas, ajustado a derecho, con alcances: el reintegro de excedentes debe seguir las normas legales vigentes al momento de producirse y comprende saldos no rendidos ni ejecutados.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de terrenos fiscales en Lautaro al Serviu de La Araucanía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esos inmuebles se regirán por el decreto ley N° 701 y la ley N° 20.283 cuando requieran autorización previa para intervenirse.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de terrenos fiscales en Lautaro al Serviu, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esos inmuebles se regirán por el decreto ley N° 701 y la ley N° 20.283 cuando requieran autorización previa para intervenirse.
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La Contraloría toma razón del decreto que crea el Parque Nacional Desierto Florido, en Copiapó, con el alcance de que su superficie total sería de 57.107,4 hectáreas y no la indicada en el decreto y el plano.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba un contrato con ENAER, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la interpretación de cláusulas de pasajes y viáticos y una referencia errónea.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica las obras y servicios del contrato de concesión "Rutas del Loa" y aprueba el convenio ad referéndum N°1, aunque con alcances por su dictación tardía, que impidió un control previo eficaz.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación vial en Copiapó, por faltar antecedentes esenciales, inconsistencias en estados de pago y montos pro forma no aclarados, y por aprobarse el acta dos años después.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos a la Dirección General del Territorio Marítimo, por ajustarse a derecho, con alcances: el reintegro de excedentes debe regirse por las normas legales vigentes al momento de producirse y referirse a saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría de estabilización de taludes en la ruta 115-CH, ordenando en lo sucesivo conservar la documentación sobre la participación del personal para acreditar el cumplimiento de la normativa.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 201-CH, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones del oficio N° E321381, de 2023.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la licitación para el subsidio de conectividad rural en Santa Juana, precisando alcances interpretativos sobre referencias en las bases técnicas y el contrato tipo.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1, pues no se justifica exigir al consultor aumentar la garantía de fiel cumplimiento por la ley N° 21.420, y sugiere ratificar ante el SII el carácter afecto o no a IVA de los servicios.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos a la PDI, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el reintegro de saldos no rendidos o no ejecutados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Nuevo Puente Cautín, por múltiples observaciones sobre pagos, anexos y documentación.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de trato directo "Parque Inundable Víctor Jara", por observaciones sobre antecedentes faltantes, seguros, certificados de hormigón, estados de pago y otras irregularidades.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Aysén, con alcances: instruye licitar oportunamente en el futuro y exige la inscripción en el registro de la ley N° 19.862 antes de pagar.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de colaboración y transferencia con CONAF para el Programa de Apoyo al Empleo 2023, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el traspaso de fondos requiere que CONAF esté inscrita en el registro de entidades receptoras de la ley N° 19.862.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento de recursos de apoyo al deporte y fija su texto refundido, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las transferencias deben cumplir tanto las leyes de presupuestos como dicho reglamento.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1, pues no se justifica exigir al consultor aumentar la garantía de fiel cumplimiento por la ley N° 21.420, y sugiere ratificar ante el SII el carácter tributario de los servicios.
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La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión de radiodifusión sonora en FM en Huasco-Freirina a Comunicaciones Carlos Palma Villalón E.I.R.L., porque la empresa no subsanó los reparos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo legal, por lo que la solicitud debió tenerse por desistida.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios N° 10 y su adenda, y N° 11, pues la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones del oficio N° E311941, de 2023.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio del Interior que modifica el Decreto N° 78, de 2023, y prorroga su vigencia, por ajustarse a derecho, precisando que la modificación comprende solo el primer párrafo del área de la Región de Antofagasta, manteniéndose vigente el segundo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial en Chaitén, por faltar antecedentes esenciales, y pide informar el estado de las liquidaciones de contratos relacionados y explicar la demora en liquidar.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Reposición puente La Posada", pues la respuesta del servicio no subsana todas las observaciones sobre clasificación de suelo y diseño de travesaños.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de ESSBIO S.A., formulando un alcance formal por un error en la enumeración de los Vistos, que debe evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría representa la resolución que promulga la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago para ampliar el límite urbano de Batuco, Lampa, por no ajustarse a derecho: no le da curso.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Aeródromo Teniente Vidal por faltar antecedentes esenciales, y pide aclarar un cálculo de la partida de mezcla asfáltica.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección de la obra Aeropuerto El Tepual, con el alcance de que fue dictada con evidente retraso, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba la liquidación final de una consultoría vial, aunque advierte que el estudio no incorpora los nuevos criterios sísmicos para puentes y ordena a la dirección exigir al consultor explicaciones formales sobre la clasificación de suelos en futuras consultorías con puentes.