Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 51.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio entre la Subsecretaría de Economía y CORFO, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los convenios solo rigen una vez totalmente tramitado el acto que los aprueba.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de desempeño entre la Subsecretaría de Economía y el Comité Innova Chile, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los convenios solo rigen una vez totalmente tramitado el acto que los aprueba.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de desempeño entre la Subsecretaría de Economía y CORFO, con el alcance de que los convenios solo rigen una vez totalmente tramitado el acto que los aprueba.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de desempeño entre la Subsecretaría de Economía y CORFO, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los convenios solo rigen desde la total tramitación del acto que los aprueba.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio entre la Subsecretaría de Economía y CORFO, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que los convenios solo rigen una vez totalmente tramitado el acto que los aprueba.
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La Contraloría representó el acto administrativo que promulga la modificación MPRMS N° 109 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en el sector Camino Chicureo, comuna de Colina, por no ajustarse a derecho, formulando observaciones a sus planos, memoria, evaluación ambiental y aspectos formales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases técnicas y administrativas de la licitación, con alcances: precisa el sentido de cláusulas sobre término de contrato, fija en 25 los buses a suministrar y corrige el período de acreditación de experiencia del fabricante.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta Y-580, pues la documentación remitida no subsana todas las observaciones del oficio N° E197041, al faltar respaldos de cantidades de obra.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión Ruta 5 Santiago–Los Vilos y aprueba el convenio ad-referéndum N° 10, con alcances: el MOP debe asegurar la continuidad entre concesiones y la facultad de pago queda supeditada a disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación para recursos educativos, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe precisar en el Sistema de Compras la hora de apertura de las ofertas económicas, omitida en el cronograma.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación del convenio de transferencia de recursos con la Delegación Presidencial Regional Metropolitana, con el alcance de que la referencia a la ley de presupuestos de 2019 debe entenderse hecha a la de 2023.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica la OGUC para adecuarla a las leyes N° 21.078 y N° 21.074, con el alcance de que cierta referencia debe entenderse hecha al artículo 2.1.10. bis de ese texto.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato por trato directo de la obra de emergencia en Curimón y Llay Llay, pues la minuta y antecedentes adjuntos no superan todas las observaciones del oficio N° E299849.
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La Contraloría toma razón del documento que fija el monto a transferir en 2023 al Ministerio de Educación para el programa de jardines infantiles, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la resolución citada en sus vistos debe ser la N° 14, de 2022, y no la N° 16, de 2020.
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La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que ordena devolver a Ericsson Chile Spa. el Impuesto Adicional pagado en exceso, porque el monto no supera las 5.000 UTM exigidas para someter esa devolución a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio entre la Subsecretaría de Agricultura y el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la remisión al decreto exento N° 724, de 2001, debe entenderse al decreto N° 854, de 2004, de Hacienda.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal del puente Lo Gallardo, porque la resolución que adjudicó la obra fue representada; además pide antecedentes sobre el reclamo del jefe de asesoría.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver USD 375.697,02 por IVA pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la imputación del gasto debe ser a la asignación 50-01-01-01-09-103 y no como indica el acto.
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La Contraloría toma razón del documento que fija el monto de recaudación de deuda morosa 2022 y el porcentaje de asignación de estímulo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el año inicial de la suma es 2022 y no 2021.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Odata Chile S.A. la concesión eléctrica definitiva del Tramo 1 del proyecto, precisando que el decreto N° 89, de 2022, se refirió al Tramo 2 y no al señalado en el artículo 11 del acto examinado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la Circular Aclaratoria N° 4 de las bases de licitación de la "Concesión Orbital Sur Santiago", con alcances: el servicio debe fijar formalmente el monto en UTM de la multa de la infracción N° 90A y corregir un error de numeración.
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La Contraloría toma razón del documento que extiende la vigencia de los certificados de revisión técnica y de emisiones en La Araucanía, con el alcance de que la edición del Diario Oficial citada es la del 12 de mayo de 2015, no la indicada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Construcción terminal portuario Chaitén", teniendo presente lo expuesto en la minuta del Director de Obras Portuarias sobre las observaciones previas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación de la obra, con alcances: instruye al servicio resolver los pendientes con eficiencia y reingresar oportunamente las liquidaciones a control previo, evitando demoras como la de casi cuatro años.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría, pues la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones, al no advertirse el criterio para multar solo ciertos atrasos.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que amplía plazos en casos de sismos o catástrofes, porque esa materia está exenta de dicho trámite según la resolución N° 7 de 2019, sin perjuicio de los controles de reemplazo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación del puente Lo Gallardo, porque el anteproyecto no está actualizado sísmicamente y las bases restringen esa actualización solo a un ensayo, además de otras falencias técnicas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de uso y mantenimiento de buses entre la Subsecretaría de Transportes y Mobility SpA, precisando que esos servicios solo buscan acceder a terminales fuera de la vía pública y que ciertos incumplimientos son gravísimos.
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La Contraloría concluye que la resolución que amplía plazos bajo el artículo 26 de la ley N° 16.282 está exenta del trámite de toma de razón, por lo que se abstiene de controlarla previamente, sin perjuicio de los controles de reemplazo.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que amplía plazos en casos de sismos o catástrofes, pues esa materia está exenta de dicho trámite según la resolución N° 7 de 2019, sin perjuicio de los controles de reemplazo.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a Cobra Chile Servicios S.A. el IVA pagado en exceso, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que debe señalarse que la restitución se rige por el artículo 57 del Código Tributario.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver un impuesto a la renta pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el gasto debe imputarse a la asignación 50-01-01-01-09-004, Devoluciones de Renta, y no como indica el acto.
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La Contraloría no da curso al instrumento que ordena pagar una indemnización de mayores gastos generales por 298 días en el contrato del Hospital de Calama, por no acreditarse los requisitos de las bases ni la imputación presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la licitación y aprueba las bases para la asesoría al Sistema de Transporte Público de Santiago, con alcances: los indicadores ADET y Control de Limpieza no se extienden a concesiones de uso de vías, y corrige referencias normativas y de contenido en las bases.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del acto que define instituciones elegibles para el Fondo de Innovación para la Competitividad, por estar exento de ese trámite según la resolución N° 7 de 2019, sin perjuicio de los controles de reemplazo.
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La Contraloría no da curso al decreto que otorga una concesión de telefonía móvil a Sarmac Comunicaciones SpA, porque el documento acompañado no acredita el proyecto técnico firmado que exige el artículo 15 de la ley N° 18.168.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y el modelo de contrato para el servicio de reproducción de documentos del MOP, con alcances: no se advierte el sentido de la alusión a la ley de presupuestos y las obligaciones laborales pueden acreditarse con cualquier antecedente idóneo.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de desempeño entre la Subsecretaría de Ciencia, la Subsecretaría de Agricultura y la Fundación para la Innovación Agraria, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe consignar "Anótese, Tómese Razón y Comuníquese".
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del contrato especial de operación del Bloque Campanario y deja sin efecto la resolución que indica, con el alcance de que la rectificación fue firmada por el Ministro de Energía.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio con Transbordadora Austral Broom S.A., entendiendo que las prestaciones comenzaron el 19 de octubre de 2022, y observa que el Anexo N° 3 está duplicado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de ingeniería, porque los cronogramas deben usar la misma unidad de tiempo y aquí se usan semanas y días.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación al convenio de transferencia entre la Subsecretaría de Energía y el Gobierno Regional de La Araucanía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la redistribución de saldos operacionales y de personal a gastos de inversión debe sancionarse por acto administrativo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que autoriza pagar mayores gastos generales en el contrato “Restauración Palacio Pereira”, pues los antecedentes no acreditan las circunstancias exigidas, y ordena remitir informes y practicar la liquidación final del contrato.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Agricultura y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, con alcances sobre la individualización de las partes y la personería invocada.
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La Contraloría concluye que, aunque la sociedad anónima del Estado ya fue constituida mediante escritura pública, el Ministerio igualmente debe dictar el acto administrativo que formalice esa decisión y remitirlo a toma de razón, por estar afecto a control previo según el artículo 17.4 de la resolución N° 7 de 2019.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión "Sistema Oriente-Poniente" y aprueba el convenio N°4, aunque con alcances por su dictación tardía y por citar incorrectamente al Director General de Concesiones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, las obras y servicios del contrato de concesión "Camino Nogales–Puchuncaví" y aprueba el convenio ad-referéndum N°2, con el alcance de que debe citarse al Director General de Concesiones y no al órgano mencionado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión "Sistema Oriente-Poniente" y aprueba el convenio ad-referéndum N°5, con el alcance de que debe citarse al Director General de Concesiones y no al órgano mencionado.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique y aprueba el convenio ad referéndum N° 2, con alcances sobre referencias normativas mal individualizadas en el instrumento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Municipalidad de Temuco en el marco del Programa Mejoramiento de Barrios, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo deberá inutilizarse el espacio en blanco existente tras el considerando y los numerales siguientes.