Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 52.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del documento que rectifica el decreto N° 484 de 1966, porque esa materia está exenta del control preventivo de juridicidad según la resolución N° 7 de 2019, aunque el acto original sí fue sometido a toma de razón.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Ruta G-150, por faltar antecedentes e informes exigidos y por inconsistencias en los estados de pago.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión Ruta 5 Collipulli–Temuco y aprueba el convenio ad-referéndum N° 8, con el alcance de que el parámetro "T" comprende todas las horas del mes.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la Ruta 5, por observaciones a estados de pago, garantías y documentación faltante.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 97, de 2013, sobre el Programa de Becas de Educación Superior, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la frase sobre asignación del beneficio en regiones sin alumnos destacados se entiende agregada en el último párrafo de la letra a) del artículo 63.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de canales en Lota, pues los antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones formuladas en la representación anterior.
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La Contraloría se abstiene de dar curso al documento que aprueba una modificación del convenio de desempeño suscrito con el Comité InnovaChile, porque no se aportaron los antecedentes exigidos por el artículo 8° de la resolución N° 7, de 2019.
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La Contraloría toma razón del documento que precisa los proyectos de inversión exentos de la contribución para el desarrollo regional y regula cómo solicitar la exención, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la resolución del artículo octavo es impugnable.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Agricultura y CORFO, por ajustarse a derecho, con el alcance de que CORFO no cuenta con autorización para rendir cuentas con documentación electrónica o digital.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que pone término anticipado al contrato de obra, pues los antecedentes no acreditan que el atraso sea injustificado como exige el artículo 161 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación vial por faltar antecedentes, errores aritméticos en modificaciones y discrepancias en el precio unitario usado para la multa, y pide una minuta sobre las medidas adoptadas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "Reposición Puente Quinchilca", por omitir el adendum al convenio N° 2, presentar inconsistencias en plazos y documentos incompletos o faltantes.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de consultoría, por observaciones sobre el avance real, documentación faltante, estados de pago, actualización sísmica y clasificación de suelos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de pozos, por observaciones sobre modificaciones al convenio, seguros, estados de pago, antecedentes faltantes y obras extraordinarias mal calificadas. Además, instruye devolver las retenciones tras la recepción única de las obras.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría de estabilización de taludes ruta 115-CH, porque la documentación aportada no subsana las observaciones sobre entrega definitiva, boletas de canje, obligaciones del numeral 22 y informes mensuales faltantes.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Ampliación Caleta Pescadores de Melinka", por discordancias en montos, falta de fundamento normativo de la comisión de recepción y antecedentes omitidos.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza al director del Servicio de Impuestos Internos a condonar los impuestos indicados, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esa facultad solo rige por doce meses desde la catástrofe respectiva.
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La Contraloría no da curso al instrumento que pone término anticipado al contrato "Ampliación Edificio MOP Atacama", porque no se acompañaron los antecedentes citados en sus vistos ni en los puntos 5 a 15 de su considerando.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece medidas tributarias para Ñuble, Biobío y La Araucanía, con alcances: las excepciones se limitan a impuestos devengados en la zona afectada y la referencia al decreto N° 824 se entiende al decreto ley N° 824.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba la liquidación del contrato "Construcción Paseo Costero Bahía Cumberland, Juan Fernández, Sector Sur", por no acreditarse pagos en exceso, saldos pendientes, garantías ni documentación técnica exigida.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría, por no acreditarse la fecha de entrega conforme, la notificación oportuna de la calificación, certificados laborales y documentación de respaldo, y por incumplir el plazo de liquidación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de pozos, porque falta documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de personal mínimo y las autorizaciones de reemplazo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato vial, pues las minutas del inspector fiscal y de la Jefa del Departamento de Administración y Gestión de Contratos no permiten superar las observaciones sobre personal ofertado, descuentos e índice de reajuste.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios modificatorios N° 10 y su adenda, y N° 11, por omitir antecedentes, inconsistencias en montos y plazos, y errores en las referencias.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza la resolución exenta N° 1.587, de 2021, y aprueba la modificación del convenio de transferencia de recursos con la Intendencia de La Araucanía, con alcances: previene que en lo sucesivo se señale expresamente que todo saldo o excedente debe reintegrarse conforme a las normas legales vigentes al momento de producirse, y entiende que se reemplaza la cláusula séptima del acuerdo y no como indica el resuelvo primero.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obras en Estero Nonguén, por faltar documentación esencial del convenio, sus modificaciones y los estados de pago, y por inconsistencias laborales y de subcontratos que deben aclararse.
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La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado del contrato de obra por paralización, conforme al artículo 151 letra d) del Reglamento, e instruye que en lo sucesivo los actos de término anticipado detallen claramente las circunstancias de la causal aplicada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví”, con alcances: corrige la referencia al Director General de Concesiones y observa un párrafo reiterado.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 2.342, de 2022, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las modificaciones del artículo 1° solo se refieren al párrafo primero de la letra i) del artículo 10 de ese decreto, omisión que hace presente.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de servicio público telefónico, precisando que el decreto N° 425 de 1996 citado en sus vistos fue derogado por el decreto N° 18 de 2014.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a La Viña S.A. el IVA exportador pagado en exceso en diciembre de 2020, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la resolución citada en su considerando décimo es la N° 16, de 2020, y no la N° 8, de 2019.
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La Contraloría toma razón del decreto que dicta normas de excepción para Tomé y Arauco, declaradas zonas de catástrofe, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la ratificación del artículo segundo se refiere a las medidas administrativas adoptadas a la fecha relacionadas con el artículo primero.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Copec Canal Inc para importar petróleo diésel, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los pagos futuros requerirán disponibilidad presupuestaria, condición omitida en el documento.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del acto que aprueba el acuerdo marco de cobertura ante catástrofes con el Banco Mundial, por estar exento de ese trámite según la resolución N° 7, de 2019, y lo remite, sin perjuicio de que los actos que aprueben los seguros catastróficos posteriores sí podrían quedar sujetos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos con la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso para el "Programa Mi Abogado", por ajustarse a derecho, con el alcance de que los reintegros deben hacerse directamente a rentas generales de la Nación.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba un convenio de transferencia de recursos con la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío para el "Programa Mi Abogado", por ajustarse a derecho, con el alcance de que los reintegros deben hacerse directamente a rentas generales de la Nación.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos con la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta para el "Programa Mi Abogado", por ajustarse a derecho, con el alcance de que la restitución de caudales debe hacerse directamente a rentas generales de la Nación.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Servicio Nacional de la Discapacidad por estar ajustado a derecho, precisando que el "programa 21" aludido corresponde a la partida 21 de la Ley N° 21.516 de Presupuestos 2023.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos con la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana para el "Programa Mi Abogado", por ajustarse a derecho, con el alcance de que los reintegros deben hacerse directamente a rentas generales de la Nación.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba una transferencia de recursos para el "Programa Curadurías", con alcances: la transferencia se hace a la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, no como indica el resuelvo 1°, y el traspaso en 12 cuotas mensuales debe señalarse expresamente en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba una transferencia de recursos a la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío para el "Programa Curadurías", con el alcance de que el traspaso en 12 cuotas mensuales debe señalarse expresamente en el instrumento.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba una transferencia de recursos a la Corporación de Asistencia Judicial para el "Programa Curadurías", con alcances: el traspaso se hará en 12 cuotas mensuales desde la total tramitación y el acto está fechado el 20 de enero de 2023.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra vial, teniendo presente los fundamentos técnicos sobre la clasificación sísmica del suelo y la verificación en terreno de sus características.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba una transferencia de recursos a la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta para el "Programa Curadurías", con el alcance de que el pago en 12 cuotas mensuales debe señalarse expresamente en el instrumento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba respuestas y modificaciones a las bases de la licitación de exploración de aguas subterráneas en Biobío, por ajustarse a derecho, aunque solo controla preventivamente las modificaciones sujetas a toma de razón, no las materias exentas de ese trámite.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el acta de constitución y los estatutos de la Corporación Juntos 2030, por ajustarse a derecho, con alcances: la Ministra del Deporte no puede recibir estipendio por integrar su directorio y rige la prohibición de contratar con entidades relacionadas.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la transferencia de recursos a la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe consignarse que el traspaso se hará en una sola cuota, una vez totalmente tramitado el decreto.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la transferencia de recursos a la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe consignarse expresamente que el traspaso se hará en una sola cuota, por el monto total, una vez totalmente tramitado el acto.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la transferencia de recursos a la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe consignarse expresamente que el traspaso se hará en una sola cuota, una vez totalmente tramitado el acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y adjudica la licitación de conservación de caminos en Santiago, disponiendo que durante la ejecución se definan oportunamente los sectores cercanos a áreas concesionadas.