Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 55.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de los puentes Lonquén y Los Panguiles, pues el informe geotécnico usa una norma sísmica inaplicable a puentes y falta el fundamento técnico del plazo de 600 días ofertado frente a los 820 días de las bases.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de canales en Lota, porque la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones del oficio N° E114380 de 2021, al faltar documentos de respaldo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio y sus addéndum, tras tener presente la minuta y antecedentes que responden a las observaciones formuladas en 2021.
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La Contraloría rechaza dejar sin efecto la toma de razón de la resolución que terminó anticipadamente el contrato, pues carece de competencia para ello y no advierte irregularidades. Además, un asunto judicializado no impide el control previo de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, las características de obras y servicios del contrato de concesión del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, con el alcance de que el Ministerio y los servicios pertinentes adopten medidas para evitar deficiencias en los anteproyectos referenciales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra de regadío Cuncumén etapa 3, pues los antecedentes remitidos no permiten superar todas las observaciones formuladas en la representación.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ESSBIO S.A., precisando que las resoluciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios citadas en sus Vistos están exentas de toma de razón, lo que se omitió consignar.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión Ruta 5 Santiago–Talca y aprueba el convenio ad referéndum N° 9, con alcances formales sobre referencias normativas y numeración.
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La Contraloría toma razón del documento que llama a licitación para concesionar la operación de establecimientos de revisión técnica en Atacama, por ajustarse a derecho, aunque hace presente errores en la identificación de las resoluciones y el oficio citados.
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La Contraloría toma razón del documento que dispone transferir recursos a la Municipalidad de Lota para el proyecto indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el artículo 5° queda sujeto a las normas legales vigentes al momento de producirse los excedentes.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de la consultoría “Estudio Integral Concesión Ruta 57 Santiago–Colina–Los Andes”, con el alcance de que los montos de disminución y aumento son $1.400.000 y $1.350.000, respectivamente, y no los indicados en el documento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación privada para adquirir vehículos, por ajustarse a derecho, aunque con alcances: el servicio debe precisar una cláusula confusa en la etapa de aclaraciones y revisar regulaciones sobre personas naturales y uniones temporales que no serán invitadas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra vial, dejando sin efecto las observaciones del oficio N° E238226 por lo expuesto en la minuta y la carta de la empresa adjudicataria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a GNL Chile S.A. $702.355.007 por pago en exceso de IVA, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que no se citó el informe de fiscalización N° 54 de 2022 en que se funda.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de colaboración y transferencia con CONAF para el Programa de Apoyo al Empleo 2022, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el pago en cuotas según el programa de caja de Dipres y la vigencia del convenio.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional del Biobío para financiar proyectos del Programa Inversión en la Comunidad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las cuotas deben seguir el programa de caja autorizado por la Dirección de Presupuestos.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Construcción Terminal Portuario Chaitén" por faltar antecedentes y por inconsistencias en los estados de pago, y pidió explicaciones sobre desprendimientos de losetas.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión eléctrica definitiva, precisando que esta corresponde al proyecto "Tramo de Línea de Transmisión de 2x220 Kv SE El Almendro – SE Papelera Inforsa", y no a lo indicado en la tabla del artículo 1º y el inciso segundo del artículo 8°.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Infraestructura Alpha S.A. un monto por Impuesto de Timbres y Estampillas, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la resolución citada en sus vistos es la N° 16, de 2020, y no la N° 8, de 2019.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de obras, ordenando al servicio resolver los pendientes con eficiencia y reingresar oportunamente las liquidaciones a control previo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría, por nueve observaciones (fechas, reajustes, certificados laborales, clasificación de suelos, criterios sísmicos y montos). Debe subsanarlas para su tramitación.
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La Contraloría reitera al Ministerio que debe aprobar mediante acto administrativo sometido a toma de razón la constitución de Fondo de Infraestructura S.A., e informar su cumplimiento en 10 días.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de ECONSSA Chile S.A. en Punta Mira, La Serena, precisando que el decreto N° 153 de 2016 fue rectificado por el decreto N° 112 de 2017.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra vial, pues los antecedentes aportados no acreditan que el suelo clasificado como Tipo II cumpla los requisitos de la tabla del Manual de Carreteras.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del instrumento que aprueba una modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de obras aeroportuarias concesionadas Zona Norte, teniendo presente lo señalado en el oficio ORD. (E) N° 938 de 2022.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía para financiar proyectos del Programa Inversión a la Comunidad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las cuotas deben sujetarse al programa de caja previo de la Dirección de Presupuestos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con el alcance de que en lo sucesivo los actos administrativos individualicen a la autoridad firmante y su carácter de subrogante.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución que aprobó una transferencia de recursos al Gobierno Regional de Aysén, ajustándose a derecho, con el alcance de que el valor unitario de las cajas de alimentos es $73.617 y no el indicado en el acto.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de pavimento y puentes en Huara, porque no se superaron todas las observaciones del oficio N° E192346 de 2022 sobre informes sísmicos incompletos y antecedentes del tipo de suelo.
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La Contraloría no dio curso al decreto que otorga una concesión de radiodifusión sonora en FM en Colbún a Alexis Arrieta Godoy Telecomunicaciones E.I.R.L., porque el reparo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones fue notificado dos veces y se requiere explicar los plazos y sus consecuencias.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación de contrato por aumento de plazo, pero observa que fue dictada con retraso respecto del convenio que aprueba y ordena al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio por trato directo y su addendum para rehabilitar el Puente Cau-Cau, por observaciones técnicas y de acreditación de experiencia.
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La Contraloría toma razón del instrumento que rectifica el decreto que fija las empresas adjudicatarias de obras de ampliación de transmisión, aunque hace presente que esas obras corresponden a los planes de expansión de 2017, 2018 y 2019, no a los indicados en su considerando 2.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría del Embalse Pocuro, por faltar antecedentes esenciales, estados de pago incompletos y por haberse excedido el plazo reglamentario de liquidación sin justificación suficiente.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra vial, pues la respuesta del servicio no supera las observaciones: faltan antecedentes y no se justifica técnicamente la exclusión de un tramo ni su efecto en la servicialidad del camino.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba las bases de la licitación "Condor I" por múltiples observaciones a las bases administrativas, técnicas y anexos, como errores en criterios de evaluación, garantías y multas.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba la liquidación final de la consultoría, porque el monto vigente del contrato está exento de ese trámite según las resoluciones N°s 7 y 16; aplica así la excepción y remite el documento, con controles de reemplazo.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Sistema de Regadío Cuncumén Etapa 3", por observaciones a los planos y archivos del proyecto (faltantes, ilegibles o sin responsable identificado).
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga a Red Eléctrica del Norte 2 S.A. la concesión definitiva para el proyecto de transmisión "Línea 1x220 Kv Encuentro - Centinela", en Sierra Gorda, Región de Antofagasta.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obra "Sistema Cuellar, Etapa 5", por faltar antecedentes sobre personal, recepción provisional y obligaciones laborales, entre otras observaciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de factibilidad de agua potable rural en Petorca, por inconsistencias en plazos, falta de justificación de la modificación y de antecedentes sobre precios y programas de trabajo.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que modificaba las obras y servicios del contrato de concesión del Embalse Convento Viejo II Etapa, por no ajustarse a derecho. Corresponde que el Ministerio apruebe el contrato de transacción y su complemento.
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La Contraloría se abstiene de controlar previamente el documento que aprueba una modificación contractual de la Subsecretaría de Energía, pues solo ejecuta la cláusula novena ya examinada al tomarse razón del acto que sancionó el contrato, aplicando los controles de reemplazo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 2 del estudio de ingeniería del Paso Fronterizo Ollagüe, precisando que el inicio de los ítem 3.2.10 y de la Etapa 4 se cuenta desde el día 660 de iniciada la consultoría, y no como muestra el cronograma modificado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza dos resoluciones exentas y modifica un convenio de transferencia de recursos, con alcances: el servicio debe asegurar que futuros actos cumplan los requisitos de la ley de presupuestos y la transferencia debe ajustarse al programa de caja autorizado por Dipres.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos con Carabineros, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el anexo "Plan de Compras" no forma parte integrante del acto, pues solo se acompañó como antecedente.
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La Contraloría no dio curso al documento que otorga a Empresa Eléctrica de Aisén S.A. la concesión definitiva de distribución eléctrica en Chile Chico, porque no consta que la empresa tenga giro exclusivo de distribución, como exige el artículo 8 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Cervecería Chile S.A. una suma por IVA, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el anexo N° 1 no forma parte del acto administrativo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal, pues el adjudicatario no acreditó la experiencia exigida al Jefe de Asesoría en construcción de puentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", con el alcance de que en su segundo considerando debió citarse al Director General de Concesiones de Obras Públicas.