Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 56.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el Plan Regulador Comunal de Valdivia en el sector Altos de Guacamayo, al haberse subsanado las observaciones del dictamen E159212 de 2021, con alcances sobre el predio, la vialidad y el plano.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión Ruta 5 Chillán–Collipulli y aprueba el convenio ad referéndum N° 5, con alcances: el MOP debe asegurar la anticipación exigida para evitar discontinuidad entre concesiones y ponderar multas.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba las bases de esa licitación, porque su monto la exime de ese trámite; remite el documento y le aplican los controles de reemplazo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Laguna Lagunillas, con el alcance de que las vegas y bofedales ya están prohibidos por el Código de Aguas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento del cauce de Avenida Argentina, pues los antecedentes no permiten superar las observaciones sobre el reajuste y cálculo de la multa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión Ruta 5 Collipulli-Temuco, con el alcance de que su segundo considerando debió citar al Director General de Concesiones y no al órgano que menciona.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión "Sistema Norte-Sur", con alcances formales sobre una cita normativa y una referencia en su texto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica las obras y servicios del contrato de concesión Ruta 5 Santiago–Los Vilos y aprueba el convenio ad-referéndum N° 9, con el alcance de que debe citarse al Director General de Concesiones y no al órgano mencionado.
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La Contraloría toma razón del decreto que ratifica la suspensión temporal del cobro de peaje en la Plaza Chaimávida, precisando que el decreto supremo del MOP aludido es el N° 450, de 1982, y no el indicado en los vistos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato vial, pues las minutas e informes acompañados no permiten superar las observaciones sobre participación del personal, informes mensuales faltantes y el índice usado para reajustes.
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La Contraloría no da curso a la resolución que ordena devolver a ENEX S.A. el IVA pagado en exceso en julio de 2015, porque faltan antecedentes esenciales y los informes de fiscalización no cumplen los requisitos exigidos.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a Minera San Fierro Chile Limitada $2.054.948.831 por IVA Exportador de octubre 2020, por ajustarse a derecho, con alcances: no procede la referencia a la Ley de Impuesto a la Renta y debe incluirse "tómese razón".
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la obra, pero hace presente que no precisa el carácter de subrogante de quien firma en representación del Servicio.
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La Contraloría no da curso a la resolución que suspende a Constructora Salma Ltda. del registro de contratistas del MOP, pues su fundamentación es insuficiente: no se explican los antecedentes de los dos contratos citados. Ordena acompañar la documentación respectiva.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar el fundamento y número de la nueva glosa.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a DOMINION SPA $294.096.997 por IVA pagado en exceso en julio de 2021, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el informe de fiscalización y la resolución citada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta para la consultoría "Reposición Umbral 14 Aeródromo Robinson Crusoe, 2° Llamado", sin perjuicio del control previo de juridicidad del acto de liquidación.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión definitiva del proyecto de transmisión eléctrica Parque Solar Fotovoltaico Tamarico, en Atacama, con el alcance de que la inscripción de dominio del predio ID 28 está mal singularizada en la tabla del artículo 7°.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, las obras y servicios del contrato de concesión del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con alcances formales: corrige la referencia al Director General de Concesiones y un error de año en una resolución citada.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el contrato de la "Concesión Teleférico Bicentenario" y aprueba el convenio ad-referéndum N° 1, con alcances formales sobre una cita normativa errónea y un párrafo improcedente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la consultoría “Estudio Integral Concesión Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco”, con alcances: corrige el RUT de la adjudicataria y la fecha omitida del Compromiso de Fondos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios N°s 4 y 5 de la consultoría sobre obras fluviales en Alto del Carmen, teniendo presentes las observaciones y la minuta de enero de 2022.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para financiar proyectos del programa inversión en la comunidad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las cuotas deben seguir el programa de caja autorizado por la Dirección de Presupuestos.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo para financiar proyectos del programa inversión en la comunidad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la transferencia en cuotas debe sujetarse al programa de caja previo de la Dirección de Presupuestos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica el contrato de asesoría de inspección fiscal, aunque con el alcance de que el cronograma de recursos del adjudicatario contiene un error en los porcentajes de gastos generales y utilidades respecto de la oferta económica.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución Nº23, de 2022, y aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la Inspección Fiscal del Embalse Convento Viejo, II Etapa, con alcances sobre referencias numéricas y una mención omitida.
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye recursos para renovar becas de educación superior 2022, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el Ministerio de Educación debe arbitrar medidas para recuperar los saldos pendientes de reintegro.
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye recursos para becas de educación superior 2022, ajustado a derecho, con alcances: el Ministerio de Educación debe arbitrar medidas para recuperar saldos pendientes y corregir una remisión errónea en su artículo tercero.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a ENAP Refinerías S.A. una suma por IVA, con el alcance de que esa devolución se funda, entre otros antecedentes, en el informe de fiscalización N° 86, de 2022.
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La Contraloría toma razón del instrumento que otorga a Boomerangip S.A. una concesión de servicio público de transmisión de datos, precisando que la normativa citada en sus vistos es la resolución exenta N° 517, de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y no la individualizada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el reglamento general de créditos del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por ajustarse a derecho, con alcances: la referencia al párrafo sexto del artículo 11 debe entenderse al inciso tercero, y se omitió la palabra "Publíquese".
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga a la empresa indicada una concesión de servicio público de transmisión de datos, formulando solo un alcance formal por un error en la numeración de sus páginas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara el término anticipado con cargo del contrato de obras, pues no se acredita claramente la interrupción de faenas superior a 15 días exigida por el reglamento, y solicita más antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución antes representada y acepta la oferta para ejecutar el contrato de construcción del Sistema de Regadío Cuncumén, teniendo presentes las observaciones y antecedentes adjuntos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pues la minuta y antecedentes acompañados no permiten superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría de estabilización de taludes ruta 115-CH, por observaciones al avance, documentación faltante y estados de pago, e instruye regularizar esos aspectos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta para ejecutar la obra de drenajes del Aeropuerto AMB, con el alcance de que no precisa el carácter de subrogante de quien firma por el Servicio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases administrativas para la obra "Ampliación Habitabilidad Complejo de Carabineros Pailahueque", precisando que se debe comunicar a los participantes que el porcentaje fijo de gastos generales y utilidades del 35% es meramente referencial.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final de la asesoría técnica y administrativa a la inspección fiscal del contrato de construcción del Sistema de Regadío Cuncumén, Etapa I, tras subsanarse las observaciones que motivaron su representación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación del contrato de consultoría del Estudio Integral Concesión Ruta 5 Tramo Río Bueno–Puerto Montt, con alcances por un error en la denominación del Código BIP y la omisión de la fecha del Compromiso de Fondos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación del contrato del Puente Lo Rojas, pues la minuta del inspector fiscal no subsana todas las observaciones, y ordena explicar las materias pendientes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio N° 1 de la asesoría a la inspección fiscal, pues la minuta de julio de 2022 no subsana todas las observaciones del oficio N° E236165, al existir discrepancias en los plazos de ausencias.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento vial en Iquique, por faltar documentación esencial (informes, planos, resoluciones, respaldos de multas, ensayos y endosos de pólizas) y antecedentes de estados de pago.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la indemnización por mayores gastos generales, pues no se acredita que la ampliación de plazo de 187 días haya afectado la ruta crítica conforme a los artículos 146 y 147 del Reglamento de Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Reposición puente La Posada" porque persisten observaciones no superadas sobre la memoria de cálculo, el valor espectral y el formulario de presupuesto de la oferta.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases específicas del concurso “Conectividad para la Educación 2030”, con alcances: corrige referencias erróneas sobre la fecha y decreto de la modificación del convenio de transferencia, el monto único de subsidio y el número del oficio circular.
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La Contraloría toma razón de la resolución que deja sin efecto otra y aprueba un convenio de modificación de contrato, con alcances: el acto se dictó con retraso y las horas deben reflejarse en los periodos efectivamente ejecutados.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a la Región de Coquimbo, haciendo presente que dicha declaración se rige íntegramente por las disposiciones del Código de Aguas, incorporadas solo parcialmente en el documento.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de construcción del Embalse Valle Hermoso, por omitir antecedentes esenciales y presentar errores en estados de pago, multas y modificaciones contractuales.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica en las provincias de Ranco y Valdivia, pero hace presente que dicha declaración se rige íntegramente por las disposiciones del Código de Aguas, incorporadas solo parcialmente en el documento.