Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 54.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas bancarias del Sistema de Transporte Público de Santiago, con alcance: las resoluciones de 2015 citadas fueron renovadas por las N° 41 y 40 de 2022, no como indica el documento.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el aumento de recursos para la obra en Tomé, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la subsecretaría debe extender el plazo de ejecución y sancionar ese aumento mediante un acto administrativo sujeto a toma de razón.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta W-135-125, por faltar antecedentes esenciales y por observaciones a los estados de pago y a los reajustes consignados.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Intendencia Regional de La Araucanía para gastos de emergencia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los excedentes deben restituirse a rentas generales de la Nación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría, por inconsistencias en los informes trimestrales de inspección fiscal y por reajustes no actualizados ni restituidos y una boleta de garantía sin acreditar su vigencia mínima.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja constancia y pone término anticipado al contrato de reposición de pavimento ruta 215-CH, aunque instruye evitar demoras excesivas en la remisión de actos observados a toma de razón.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización por mayores gastos generales, pues los antecedentes no subsanan todas las observaciones del oficio N° E145680, de 2021.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto El Tepual, con alcances por su dictación tardía, errores en sus numerales y en el pie de firma, e instruye emitir oportunamente los actos administrativos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del convenio de transferencia entre la Subsecretaría de Agricultura y Corfo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el monto total de la transferencia se reduce a $3.270.300.000, aspecto omitido en el documento.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 2 del contrato de asesoría, porque la modificación no está debidamente fundada al haberse puesto término anticipado al contrato de obra.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición Ruta 5, sector Alto Cuesta Chaca Norte-Cuesta Acha, porque los antecedentes remitidos corresponden a otro contrato (Ruta 11-CH, sector Arica-Tambo Quemado).
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta de asesoría a la Inspección Fiscal del proyecto vial en Torres del Paine, precisando que la fecha correcta del oficio N° 10.183 citado en sus considerandos es el 25 de octubre de 2022.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece la distribución de recursos del financiamiento institucional para la gratuidad 2022, por ajustarse a derecho, con el alcance de haber tenido a la vista la resolución exenta N° 5.802, de 2022, sobre descuentos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal de la obra caminera indicada, teniendo presente lo expuesto por la Comisión Evaluadora sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría del Embalse Pocuro, pues la minuta de octubre de 2022 no subsana todas las observaciones del oficio N° E263568, persistiendo la omisión de memorias de cálculo, anexos e informe final exigidos por los puntos 15 y 16 del convenio.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que pone término anticipado al contrato de obras por supuesto atraso injustificado del contratista, pues no se acreditó el avance real de las obras ni se acompañaron los programas que respaldan el retraso invocado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que otorga la concesión de radiodifusión sonora en FM para Hierro Viejo, porque la empresa asignataria no acompañó oportunamente el certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil exigido por las bases, lo que la tenía por desistida.
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La Contraloría no da curso al decreto que otorga a Luzlinares S.A. la concesión de transmisión de datos del concurso "Conectividad para la Educación 2030", porque su objeto social exclusivo es la distribución eléctrica y no cumple las bases.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Muelle Bahía El Padre, porque falta certificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de la partida de relleno de gaviones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y acepta la propuesta del estudio de ingeniería, con alcances: las comisiones de evaluación deben fundar sus decisiones y explicitar el sentido dado a las bases.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias para el sector "El Recuerdo", de Maipú, precisando que el oficio de la Superintendencia que acogió a trámite la solicitud es el N° 911, de 2021, y no el indicado en los Vistos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obra pública, con alcances: ordena adoptar medidas para evitar el extravío de antecedentes y reingresar oportunamente las liquidaciones a control previo, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de construcción del terminal portuario de Chaitén, pues la documentación acompañada no permite superar todas las observaciones formuladas mediante el oficio N° E267346 de 2022.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el acta de liquidación del contrato de construcción de un edificio de departamentos en la Villa Militar del Este, teniendo presente el oficio y antecedentes adjuntos del servicio.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación vial, pues la minuta y antecedentes adjuntos no superan todas las observaciones: faltan certificados de control de calidad de tres partidas y hay discordancia en el certificado acompañado.
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La Contraloría no dio curso al decreto que otorga a Bio Cable Sur E.I.R.L. una concesión de transmisión de datos, porque faltó el proyecto financiero exigido por la ley y hay discordancias con el extracto publicado. Además, ordena corregirlas y evitar retrasos como el ocurrido.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión definitiva de transmisión eléctrica y deja sin efecto el decreto Nº 82, de 2022, precisando que la inscripción de la servidumbre del artículo 7º es errónea.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas indicadas, pero hace presente que el acto público aludido en su considerando c) se realizó de forma telemática, amparado en la Alerta Sanitaria, y no como allí se señala.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Aguas San Pedro S.A. para el “Loteo Los Parques de Maipo”, en Buin, haciendo presente que el acto público aludido se realizó telemáticamente y no como indica el considerando d).
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de construcción del embalse Chacrillas, ordenando en lo sucesivo mayor prolijidad en la preparación y conservación de los antecedentes para evitar dilaciones en la liquidación.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que adjudica la licitación del estudio de ingeniería de tres puentes, porque su monto la exime de ese trámite según las normas sobre exención, sin perjuicio de los controles de reemplazo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de asesoría, con alcances: la asesoría solo apoya y no puede asumir el rol fiscalizador, que corresponde al servicio, y la mención a las bases en la cláusula undécima se entiende referida a esa misma cláusula.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el contrato de concesión del Aeropuerto El Loa de Calama y aprueba el convenio ad referéndum N° 1, con alcances: el MOP debe adoptar medidas para cumplir la exigencia legal de anticipación y corregir una cita reglamentaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del suministro de raciones alimenticias 2023-2026, por ajustarse a derecho, con alcances: el servicio debe aclarar en el sistema de compras la fecha de apertura económica y la garantía de seriedad, y corregir referencias legales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta del contrato de conservación de caminos en la Provincia de Santiago, por observaciones sobre la definición de la obra, la modalidad contractual, el personal mínimo y la garantía de fiel cumplimiento.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas indicadas, aunque hace presente que el acto público aludido se realizó de forma telemática y no como señala el considerando.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga concesiones sanitarias a Aguas Santiago Norte S.A. para el sector El Cerrillo, de San Bernardo, con el alcance de que el oficio N° 2.440 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios es de 2022 y no del año indicado.
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La Contraloría no da curso a la resolución que suspende a la empresa del Registro de Contratistas del MOP porque el acta de cargos y la resolución sancionatoria no fueron notificadas conforme a la ley N° 19.880.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas indicadas, aunque hace presente que el acto público se realizó de forma telemática por la alerta sanitaria, y no como señala su considerando c).
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La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica en Pudahuel, con alcances: precisa el número correcto del oficio de la Dirección General de Aguas y que dos resoluciones citadas están exentas de toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas indicadas, pero hace presente que el acto público aludido se realizó telemáticamente por la Alerta Sanitaria, y no como señala su considerando c).
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esa secretaría debe aplicar ciertas resoluciones sobre rendición de cuentas en armonía con la resolución N° 30, de 2015, de Contraloría.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas, pero hace presente que el acto público se realizó de forma telemática por la alerta sanitaria, y no como indica su considerando c).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con alcances sobre la fecha de la PSPPA-5, el aumento de equipos radio portátil y la modificación de la resolución DGC N° 60 de 2021.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a la Provincia de Curicó, aunque observa que se omitió consignar que dos resoluciones citadas están exentas de toma de razón.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a Calera de Tango, con alcances: corrige las referencias erróneas a los antecedentes y a la solicitud del Director General de Aguas, y observa que dos resoluciones citadas están exentas de toma de razón.
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La Contraloría toma razón del acto que declara zona de escasez hídrica en cinco provincias de Valparaíso y deroga el decreto N° 66, de 2022, con el alcance de que se omitió consignar que dos resoluciones de la Dirección General de Aguas están exentas de toma de razón.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a la Comuna de Paine, pero observa que se omitió consignar que las resoluciones de la Dirección General de Aguas citadas están exentas de toma de razón.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal, porque la resolución que adjudicó la obra respectiva fue representada por este Organismo de Control.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque detecta un error en el monto de las retenciones descontadas: $55.344.996 en el acta de liquidación frente a $57.897.242 en el estado de pago N° 13.