Dirección del Trabajo · Competencia y Facultades de la DT
Incompetencia por Materia Judicial
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Incompetencia por Materia Judicial, del más reciente al más antiguo. Página 24.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, que incluye Incompetencia por Materia Judicial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTPronunciamientos
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ORD. N°204 Derecho Fundamental; Empresas condenaras Prácticas antisindicales; Proceso de licitación; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Responde presentación que indica.
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ORD. N°188 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Indemnización por años de Servicio; Informa que la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para emitir pronunciamiento que indica.
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ORD. N°148 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver reclamos derivados de una relación laboral extinguida si existe controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama.
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ORD. N°32 Trabajadores extranjeros; Ley de Extranjería; Visa de Trabajo; Trabajadora Embarazada; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Conforme a lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto a lo planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°56 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Directores; Asignación especial; Competencia Dirección del Trabajo; Ley 19.378; 1) El pago de la asignación especial contemplada en el artículo 45 de la Ley N°19.378 a los Directores de Centros de Salud no resulta jurídicamente procedente si no se cumplen los requisitos consignados en dicha disposición legal. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para ordenar la instrucción de un sumario administrativo en una Corporación Municipal
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ORD. N°64 Competencia Dirección del Trabajo; Personal de Contrata del Ejercito de Chile; A la Dirección del Trabajo no le corresponde intervenir a fin de que el Ejercito de Chile repare al recurrente el daño que le habría ocasionado durante el período en que se desempeñó en el Comando de Operaciones del mismo, en calidad de personal de contrata.
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ORD. N°2078 Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato de Trabajo; Causales; Tribunales de Justicia; 1.- No corresponde a la Dirección del Trabajo emitir un pronunciamiento en orden a recomendar la aplicación específica de una causal de despido, decisión que radica en la esfera de las facultades que la ley confiere al empleador atendido su poder de dirección de la empresa. Ello, sin perjuicio de lo resuelto en Ord. N°4428/173, de 22.10.2003. 2.- La calificación de si determinados hechos
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ORD. N°1037 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto de la situación que afecta a la personas que prestan servicios en una Empresa de Taxis Colectivos.
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ORD. N°280 Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección del Trabajo, carece de competencia para resolver una materia laboral controvertida entre las parte empleadora y trabajadora como la sometida a su conocimiento en esta oportunidad, lo que corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°29 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto de Capacitación y Empleo; Capacitación de Trabajadores; Comité Bipartito; Remite presentación y antecedentes que indica, por corresponder.
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ORD. N°31 Derecho Fundamental; Discriminación; Sistema excepcional de distribución de jornada; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; 1.- El eventual juicio de reproche por discriminación laboral a través de los nuevos contratos de trabajo a tiempo indefinido en los cuales, bajo una misma función y escala de sueldo se conviene que los trabajadores tienen asignadas diferentes remuneraciones, ha de fundarse en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, relig