Competencia y Facultades de la DT
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Competencia y Facultades de la DT, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTTemas de Competencia y Facultades de la DT
Pronunciamientos
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La Dirección del Trabajo aclara que no puede pronunciarse de antemano sobre cláusulas tácitas, pues dependen de cada caso, y que no existe un número mínimo de años para que se configuren.
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La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
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El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
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La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
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La norma establece que las investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no se suspenden por feriado, licencia médica u otra ausencia de los involucrados, y exige que quien investiga garantice el debido proceso y los principios legales.
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La Dirección del Trabajo no puede interpretar cláusulas de un convenio colectivo cuando existe controversia entre las partes, pues ello corresponde a los tribunales. Resuelve que carece de competencia para determinar cómo cumplir la cláusula vigésimo cuarta de ese contrato.
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La norma aclara que el Servicio no puede emitir un pronunciamiento jurídico sobre representación sindical y la Ley N°21.643, por tratarse de una solicitud de asesoría, sin perjuicio de lo señalado en el informe.
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La Dirección del Trabajo no puede pronunciarse sobre la legalidad de una cláusula de un modelo de anexo de contrato que aún no ha sido suscrito, pues ello constituye una consulta hipotética fuera de su competencia.
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La norma confirma que los choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro. Rechaza la solicitud para cambiar el criterio administrativo anterior sobre este descanso.
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Esta norma exige que las empresas autorizadas para centralizar su documentación laboral la mantengan disponible y ordenada para su exhibición durante fiscalizaciones, asegurando el cumplimiento en esos procesos.
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La norma aclara que la prohibición de negociar colectivamente se aplica a entidades con financiamiento estatal superior al 50% de su presupuesto, ya sea directo o mediante impuestos, y revisa su interpretación previa.
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La norma establece que la Dirección del Trabajo no autoriza previamente sistemas de videovigilancia laboral, sino que evalúa su uso según la finalidad, debiendo respetar los derechos fundamentales de los trabajadores.
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La norma señala que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para declarar la nulidad de un acto ni para pronunciarse sobre las causales de término de contrato de una funcionaria de salud municipal, correspondiendo ello a los Tribunales de Justicia.
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La norma confirma que en zonas bajo estado de catástrofe por el Decreto Supremo N°112 siguen vigentes las reglas previas sobre justificación de atrasos e inasistencias laborales, y que las medidas de restricción y evacuación deben acatarse.
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La norma establece que la Dirección del Trabajo no puede fiscalizar la administración financiera de las asociaciones de funcionarios, pues esa tarea corresponde a sus propios asociados, respetando la autonomía sindical.
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La norma deja sin efecto la doctrina del Dictamen N°747/39, acogiendo la reconsideración de AGEMA, y valida el acuerdo marco de 2022 entre la Confederación de Trabajadores del Cobre y la asociación, resolviendo su aplicabilidad en negociación colectiva.
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La norma establece que la Dirección del Trabajo no puede pronunciarse sobre consultas genéricas, pero sí tiene competencia para interpretar normas del personal de salud regido por la Ley Nº19.378 en corporaciones municipales.
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La norma aclara que la Dirección del Trabajo no puede resolver sobre el término de contratos de funcionarios de salud municipal regidos por la Ley N°19.378, correspondiendo esa facultad a los Tribunales de Justicia.
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La norma establece que los servicios mínimos y equipos de emergencia deben estar calificados antes de iniciar la negociación colectiva, incluso si el sindicato se constituye recién, reconsiderando la doctrina anterior.
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La norma define que los aportes del empleador a Cajas de Compensación y entidades de bienestar no constituyen remuneración, según el artículo 41 del Código del Trabajo, y actualiza la doctrina administrativa previa sobre esta materia.
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ORD.N°254 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Competencia; Término de contrato; 1.-La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia. 2.-EI proceso calificatorio del personal regido por la Ley Nº19.378 se encuentra regulado en esta ley, su Reglamento y, supletoriamente, por la Ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios
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ORD.N°231 Contrato individual; Cláusula tácita; Remuneraciones; Reliquidación incentivos; No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en el Ordinario Nº771 de 24.11.2025, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
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ORD.N°210 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Technical Presale" en la empresa Licencias On Line S.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°212 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Las funciones por las que se consultan y que se desarrollan en la Empresa Legal Partners Ltda. no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°199 Feriado progresivo; acreditación de años de servicio; Por las razones expuestas en el cuerpo de este informe niega lugar a la solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en Dictamen Nº4551/222 de 21.07.1995, conforme con la cual para ejercer el derecho a feriado progresivo se debe acreditar de manera previa a hacer uso del feriado básico, los años de servicio que indica el artículo 68 del Código del Trabajo.
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ORD.N°193 Organizaciones sindicales; Descuento cuota sindical de trabajador no afecto al instrumento colectivo, ni beneficiario de extensión de beneficios; Dirección del Trabajo; Incompetencia; Este Servicio carece de competencia para fiscalizar las actuaciones de las organizaciones sindicales y, por tanto no tiene facultades para pronunciarse en particular acerca de la devolución de las cuotas sindicales que ha percibido el sindicato de un trabajador desafiliado y no afecto a su instrumento col
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La norma redefine el registro de instrumentos colectivos, ajustándolo al artículo 324 del Código del Trabajo y dejando sin efecto las instrucciones previas del Manual de Procedimientos.
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Se niega la reconsideración del Dictamen Nº1831/39, confirmando que su contenido se ajusta plenamente a derecho, por lo que se mantiene vigente lo resuelto en dicha norma.
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ORD.N°139 Jornada de trabajadores del rubro hotelero; Descanso semanal en días domingo y festivos; No se otorgaron argumentos con el suficiente mérito para reconsiderar la doctrina contenida en el Dictamen Nº4.915/76 de 03.10.2016, razón por la cual se rechaza la solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en el señalado pronunciamiento.
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ORD.N°110 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Peonetas y repartidores", no pueden quedar excluidas de limitación de jornada de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°117 Anexo modificatorio de contrato individual de trabajo; Eventual práctica antisindical; Denuncia; En el evento de que en los hechos se incumpliera la doctrina de que da cuenta el cuerpo de este informe, corresponderá que el sindicato consultante efectúe la denuncia pertinente, aportando los antecedentes que la respalden ante la Inspección del Trabajo respectiva, a fin de que este Servicio ejercite sus facultades fiscalizadoras.
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ORD.N°094 Federaciones regidas por la Ley N°19.296; Organización interna; Interpretación de normas estatutarias; Dirección del Trabajo; Competencia; 1 y 2. Sin perjuicio de las facultades que la Ley Nº19.296 ha conferido a la Dirección del Trabajo respecto de las asociaciones de funcionarios regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno de aquellas, como lo son, entre otras, los requisitos de af
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ORD.N°077 Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Negociación colectiva; Administrador Provisional; 1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de desafiliar a trabajadores de un Sindicato de empresa toda vez que, es a la organización sindical, la que, de acuerdo a sus estatutos vigentes, le corresponde decidir sobre dicha materia. 2. El Administrador Provisional es el responsable de dar cumplimiento a los contratos individuales y colectivo
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ORD.N°74 Modificación cláusula del contrato colectivo; Hechos controvertidos; Dirección del Trabajo; Competencia; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los alcances de la modificación del contrato colectivo, a partir del año 2023 -en virtud de la cual se reemplazó la estipulación de dicho instrumento referida a la jornada de trabajo que aludía a sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos por jornadas bisemanales- y sus efectos en los respectivos contratos
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La norma deniega la reconsideración de un dictamen previo, confirmando que el Estatuto Docente y la Ley N°21.645 no permiten el teletrabajo para docentes, priorizando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral sin modificar lo resuelto.
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ORD.N°45 Permiso postnatal parental directora sindical; Suspensión de funciones propias del cargo; Procedencia; Conflicto intrasindical; Dirección del Trabajo; Competencia; Pago de horas de trabajo sindical; Requisitos; 1, 2 y 4. Esta Dirección debe abstenerse de intervenir en los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical, sin perjuicio de encontrarse habilitada para pronunciarse acerca de aquellas controversias que tengan su origen en alguna infracción a la normativa l
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ORD.N°834 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Técnicos" en la empresa REMACO S.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°823 Competencia de la Dirección del Trabajo; Registro electrónico laboral; 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a las disposiciones de un auto acordado dictado por la Excelentísima Corte Suprema, en razón de sus atribuciones constitucionales y legales, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia. 2) El Director Nacional del Trabajo en ejercicio de sus atribuciones para adoptar las medidas necesarias para atender las necesid
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ORD.N°810 Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°808 Negociación colectiva; Competencia de la Dirección del Trabajo; 1) El empleador se encuentra impedido de alterar unilateralmente las obligaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo que se encuentre vigente. 2) Considerando que la Superintendencia de Educación Superior es un servicio público fiscalizador, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a sus atribuciones, materia cuyo conocimiento corresponde a la Contraloría General de la Repúbl
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ORD.N°786 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración de la conclusión 5 del Dictamen N°582/22 de 20.04.2023.
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ORD.N°764 Consulta genérica; Competencia Dirección del Trabajo; Remuneraciones; Debido a la consulta genérica expuesta por la solicitante este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, dada la escasez de antecedentes proporcionados, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.
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ORD.N°765 Competencia Dirección del Trabajo; Compensación feriado proporcional;
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ORD.N°760 Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Regla de la conducta; La forma en que la empresa Isapre Banmédica S.A. y el Sindicato de trabajadores Empresa Isapre Banmédica S.A. han entendido y aplicado el aumento del sueldo base establecido en la cláusula segunda del contrato colectivo que los rige, corresponde a la regla de interpretación de los contratos establecida en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, denominada regla de la conducta.
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ORD.N°742 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Conforme a los antecedentes revisados, las labores de "Inspector técnico" en la empresa Camin Cargo Control Chile Ltda., no pueden quedar exceptuadas de jornada por no cumplirse los supuestos descritos en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo.
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ORD.N°716 Incompetencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°711 Choferes de carga terrestre interurbana; Jornada de trabajo; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico que no refieren a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas.
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ORD.N°704 Competencia de la Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de administración y dirección de su empresa.
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ORD.N°705 Dirección del Trabajo; competencia; Interpretación de contrato colectivo; Cláusula de aplicación futura a nuevos socios de sindicato; Esta Dirección carece de competencia para determinar la forma en que debe darse cumplimiento al "Acuerdo Adjunto" suscrito con fecha 16.05.2024, entre el Sindicato Nacional Interempresa Educación Superior Santo Tomas de Trabajadores con las empresas Corporación instituto Profesional Santo Tomás y Santo Tomás Educación Continua Limitada, como también, al
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ORD.N°696 Departamento de Prevención de Riesgos; Exigibilidad; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por no contar con antecedentes suficientes para ello.