Dirección del Trabajo · Competencia y Facultades de la DT
Incompetencia por Materia Judicial
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Incompetencia por Materia Judicial, del más reciente al más antiguo. Página 23.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, que incluye Incompetencia por Materia Judicial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTPronunciamientos
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ORD. N°3880 Docentes; Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Tribunales de Justicia; Este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en Dictamen N°4616/197, de 16.08.1996, que carece de competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos
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ORD. N°3881 Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; Asociación de Funcionarios; Remite presentación que indica, por corresponderle.
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ORD. N°3882 Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; Asociación de Funcionarios; Informa acerca de la remisión de su presentación a la Contraloría General de República, por corresponderle.
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ORD. N°3883 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Contrato colectivo vigente; Indemnización por años de Servicio; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°3758 Competencia Dirección del Trabajo; Término relación laboral; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de la aplicación de una causal de término de la relación laboral, correspondiendo dicha facultad privativamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°3694 Negociación colectiva; Sindicato de Trabajadores; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida para intervenir respecto de la materia consultada.
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ORD. N°3717 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la facultad de interpretar la legislación y reglamentación social que le confiere la ley se encuentra limitada por la circunstancia de haber tomado conocimiento de que el respectivo asunto ha sido sometido a resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°3585 Competencia Dirección del Trabajo; Conductores Transporte público colectivo; Jornada de Trabajo; Proceso Continuo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir un pronunciamiento respecto de si la función que realizan los conductores de la empresa de transporte público colectivo SubusChile S.A. es un proceso continuo, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°3586 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°3692 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Negociación Colectiva; Clausula Contrato colectivo vigente; Remuneración; Modificación Unilateral; IPC negativo; Reajuste Remuneración; La Dirección del Trabajo ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento en esta oportunidad, ya que carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula Tercera , del contrato colectivo vigente entre la Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. y el Sindicato de Trabajadore
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ORD. N°3573 Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida; Relación laboral Extinguida; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de si procede percibir de su ex empleador, Accenture Chile, Asesorías y Servicios Limitada, diferencias de indemnización por años de servicio por concepto de saldo de la cuenta individual de cesantía, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral.
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ORD. N°3186 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Informa que la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre materias contenidas en finiquito de contrato de trabajo.
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ORD. N°3192 Competencia Dirección del Trabajo; Asesorar a Empleador; Administración Empresa; Incompetencia de esta Dirección para asesorar a empleador en la administración de su empresa.
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ORD. N°3208 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Corporación Municipal; Término de Contrato de Trabajo; Finiquito; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia, para pronunciarse acerca de la legalidad de la causal invocada por la Corporación Municipal de Educación de Maipú para poner término al contrato de trabajo de las asistentes de la educación, Sras. Ana María Kurte Leyton y María Villavicencio Barrera, atendido que se suscribió finiquito, sin reser
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ORD. N°3049 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias o cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida, correspondiendo a los Tribunales de Justicia su conocimiento y resolución.
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ORD. N°3030 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario; Sanción; Efectos; De acuerdo a doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N°1940/21, de 10.05.2013, la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de un sumario administrativo respecto del personal de atención primaria de salud municipal que trabaja en la Corporación Municipal, razón por la cual no resulta procedente, en la especie, acoger
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ORD. N°2896 Competencia Dirección del Trabajo; Empresa del Estado; Atiende presentación de don Jorge Antonio Toro Da Ponte, Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero y acompaña copia de documento que indica.
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ORD. N°2829 Competencia Dirección del Trabajo; Empleadores Extranjeros; Domiciliados fuera del país; Obligaciones laborales y previsionales; Subcontratación; Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar a empleadores extranjeros domiciliados fuera del país, sin perjuicio de los derechos con que cuenta la empresa principal para garantizar el cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que asisten al contratista domiciliado en el extranjero, y de éste respecto al
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ORD. N°2724 Competencia Dirección del Trabajo; Asociación de Funcionarios; La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de una asociación de funcionarios creada al amparo de la ley N°19.296, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones a dicha normativa, y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía sindical que rige a estas organizaci
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ORD. N°2723 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Calificación; Apelación; 1.- El Alcalde dispone del plazo máximo de 15 días hábiles para dar respuesta a la apelación presentada por un funcionario de la salud municipal en contra de la resolución de su calificación anual, careciendo esta Dirección de competencia para pronunciarse frente a un incumplimiento de este deber. 2) Esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de la forma en la que el Alca
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ORD. N°2760 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Sumario Administrativo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad del sumario administrativo, seguido por la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto en contra de don Rodolfo Caro Moya y que concluyó con la medida disciplinaria de destitución.
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ORD. N°2762 Corporación Municipal; Sumario; Tribunales de Justicia; La corporación de Desarrollo Social de Buín, no se encontró facultada, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente, para dejar sin efecto el sumario seguido en contra de don Pedro Pablo Roa Becerra e iniciar uno nuevo, toda vez que tal medida importa declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo anterior, sin per
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ORD. N°2709 Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Trabajadores no sindicalizados; Cuota Sindical; Este Servicio carece de facultades para fiscalizar las actuaciones de las organizaciones sindicales y, por ende, no es competente para pronunciarse acerca de las materias tales como las concernientes a los procedimientos de afiliación y desafiliación establecidos por dichas organizaciones en sus estatutos, toda vez que, luego de la reforma introducida por la ley N°19.759, de 2001, carece
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ORD. N°2462 Competencia Dirección del Trabajo; Término de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo esta impedida de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que se encuentra fuera del ámbito de su competencia legal.
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ORD. N°2238 Competencia Dirección del Trabajo; Proceso Selección de Personal; Instituto Investigación Agropecuaria; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto del proceso de selección del personal del Instituto de Investigación Agropecuarias por corresponder ello a una materia propia de las facultades de dirección y administración del empleador.
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ORD. N°2189 Competencia Dirección del Trabajo; Unesco; La Dirección del Trabajo carece de facultades para exigir a la UNESCO y a su Oficina Regional, el cumplimiento de la normativa laboral, en razón de la inmunidad de jurisdicción y de ejecución que le asiste.
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ORD. N°2140 Negociación colectiva; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de las cláusulas Séptima y Décima Cuarta relativas al "Bono de Asistencia", contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito ente la Empresa Prosegur Chile S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la misma, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva
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ORD. N°2151 Acoso Laboral; Derecho fundamental; Cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para conocer y resolver la denuncia de acoso laboral deducida por la dependiente de la Cámara de Diputados, a que se refiere la consulta planteada.
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ORD. N°1930 Dirección General de Aeronáutica Civil; Competencia Dirección del Trabajo; Fiscalización; Informa presentación que indica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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ORD. N°1944 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto Controvertido; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse, por la vía de Dictamen, sobre cuestiones de hecho, que se enmarcan en la facultad de administración del empleador, y que pudieran ser materias a fiscalizar por este Servicio o suscitar controversia entre las partes de la relación laboral.
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ORD. N°1924 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Concurso Público; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para pronunciarse respecto de la validez del concurso público convocado por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, atendido que el mismo se encuentra cerrado.
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ORD. N°1708 Competencia Dirección del Trabajo; Formularios Tipo de Contratos de Trabajo o anexos; La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de conocer y pronunciarse sobre formularios tipo de contratos de trabajos o anexos.
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ORD. N°1679 Contrato individual de Trabajo; Modificación de Contrato; Competencia Dirección del Trabajo; Contrato por obra o faena; Cumplo con informar a Ud. que este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la materia consultada.
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ORD. N°1630 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Indemnización por años de Servicio; Sector Minero; La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en este caso, correspondiendo esta facultad, tanto por la materia de que se trata, como por el tiempo transcurrido a la fecha, exclusivamente a los Tribunales de Justicia, ante los cuales Ud., podría recurrir en último término con las consecuencias altamente probables que se le ha señalado anteriormente.
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ORD. N°1462 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para ordenar a la Corporación Municipal de La Florida convocar a concursos públicos para proveer los cargos docentes de los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad en calidad de titulares, sin perjuicio de sus facultades para fiscalizar y sancionar la inobservancia de las normas que regulan la materia.
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ORD. N°1464 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Concurso Público; La Dirección del Trabajo carece de competencia para ordenar a la Corporación Municipal de La Florida convocar a concursos públicos para proveer los cargos docentes de los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad en calidad de titulares, sin perjuicio de sus facultades para fiscalizar y sancionar la inobservancia de las normas que regulan la materia.
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ORD. N°1164 Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para intervenir en el caso planteado.
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ORD. N°1168 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Asociación de Funcionarios; Principio autonomía Sindical; La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de una asociación de funcionarios creada al amparo de la ley N°19.296, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones a la referida normativa, y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el p
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ORD. N°1065 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario; Medida amonestación; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario instruido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, en contra de don Carlos Parra Muñoz, que concluyó con la medida de amonestación por escrito en la hoja de vida y posteriormente con su destitución.
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ORD. N°821 Competencia Dirección del Trabajo; Término de Contrato; Causal; Tribunales de Justicia; Atiende presentación sobre término de contrato de funcionaria de atención primaria de salud que indica.
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ORD. N°822 Competencia Dirección del Trabajo; Asociación de Funcionarios; Ley N°19.296; La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de una asociación de funcionarios creada al amparo de la ley N°19.296, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones a la referida normativa, y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía sindical que rige
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ORD. N°795 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Establecimiento Educacional; Corporación Municipal; Contraloría General de la República; Sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los dependientes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de
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ORD. N°641 Acoso Laboral; Sumario; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; De acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°877/49,de 27.02.2004, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie, por lo que no cabe sino reiterar la incompetencia de este Servicio para intervenir en la situación planteada.
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ORD. N°613 Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Empresa o Institución del Estado; Sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informa a Ud., que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada, por cuanto dicha atribución corresponde privativamente a la Contraloría General de la República.
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ORD. N°566 Protección a la Maternidad; Descanso Pre y Post Natal; Contrato a honorario; Competencia Dirección del Trabajo; Dichos trabajadores se rigen por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del libro IV, del Código Civil, razón por la cual esta Dirección, carece de competencia para conocer y pronunciarse respecto de la materia planteada.
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ORD. N°503 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para emitir el pronunciamiento solicitado por existir finiquito de contrato de trabajo.
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ORD. N°459 Competencia Dirección del Trabajo; Despido injustificado; Servicios prestados extranjero; Sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que la situación planteada, se encuentra regida por la ley peruana.
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ORD. N°342 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°343 Competencia Dirección del Trabajo; Carabineros de Chile; Contraloría General de la República; La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida para pronunciarse respecto de la desvinculación de que habría sido objeto por parte de Carabineros de Chile y sus consecuencias, por ser de competencia de la Contraloría General de la República.
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ORD. N°345 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto docente; Despido; Causales; Tribunal de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse