Dirección del Trabajo · Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Sala Cuna y Bono Compensatorio
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, que incluye Sala Cuna y Bono Compensatorio, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala CunaPronunciamientos
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ORD. N°252 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia de Sala cuna autorizada; Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna
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ORD. N°247 Protección a la Maternidad y la Paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia de sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autoriz
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ORD. N°168 Protección a la maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Autorización de funcionamiento del Estado; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD.N°169 Protección a la maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Autorización de funcionamiento del Estado; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD.N°170 Protección a la maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Autorización de funcionamiento del Estado; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho a sala cuna atendido que en las localidades en donde la madre trabajadora reside y labora, no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD.N°171 Protección a la maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Autorización de funcionamiento del Estado; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que en la localidad donde la madre trabajadora reside y labora, no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD.N°173 Protección a la maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Monto; No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, porque el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un menor en establecimiento de esa naturaleza.
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ORD.N°174 Protección a la maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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ORD.N°175 Protección a la maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Autorización de funcionamiento del Estado; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD.N°163 Protección a la maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellos progenitores que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permita financiar los cuidados del niño en su domicilio.
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ORD. N°152 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Autoriza pago; Establecimiento sin autorización del Estado; Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
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ORD. N°151 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Autorización pago; Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
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ORD. N°136 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Autorización de funcionamiento del Estado; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD. N°138 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono Compensatorio; Establecimiento sin autorización del Estado; Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
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ORD. N°122 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización del Estado; Se autoriza el pago de bono compensatorio del derecho a sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
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ORD. N°123 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización del Estado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipull
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ORD. N°111 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización del Estado; Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
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ORD. N°16 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; A Zona Franca de Iquique S.A. le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos laboren más de 20 trabajadoras.
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ORD. N°1449 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia de Sala cuna; Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna
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ORD. N°1425 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; 1) El monto que se propondría pagar por concepto de sala cuna, de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el empleador, no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre tra
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ORD. N°1436 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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ORD. N°1438 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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ORD. N°1437 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna y apropiado para permitir la atención y cuidado del menor en su propio domicilio.
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ORD. N°1435 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia de Sala cuna; Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna
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ORD. N°1427 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Instrumento colectivo; 1.- El bono compensatorio del beneficio de sala cuna acordado por las partes no se ajusta a la doctrina vigente, al no ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de un menor en una sala cuna; 2.- Las discrepancias en la aplicación del beneficio de sala cuna acordado en un Convenio Colectivo, corresponderán ser resueltas en el Tribunal del Trabajo competente.
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ORD. N°1410 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización del estado; Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
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ORD. N°1407 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento de sala cuna sin autorización; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD. N°1413 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento de sala cuna sin autorización; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD. N°1408 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento de sala cuna sin autorización; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la Madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD. N°1409 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento de sala cuna sin autorización; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial y autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD. N°1302 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; No reune los requisitos; El acuerdo celebrado entre las partes sobre el pago de un bono compensatorio de sala cuna no reúne los requisitos fijados por la doctrina de este Servicio, subsistiendo de esta forma, la obligación del empleador de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
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ORD. N°1270 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; 1) Excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado entre el empleador y la trabajadora, cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna. 2) El derecho a percibir el bono compensatorio del beneficio de sala cuna, procederá aun cuando la madre se encuentre haciendo uso de licencia médica. 3) El aludido bono compensatorio del beneficio de sala cuna no reviste el carác
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ORD. N°1225 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Ausencia de sala cuna autorizada; Resulta jurídicamente procedente que las partes individualizadas en el presente oficio, pacten el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho a sala cuna, atendido que en las localidades donde las madres trabajadoras residen y laboran, no cuentan con Establecimientos de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD. N°1190 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia de Sala cuna; No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1170 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia de Sala cuna; Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna
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ORD. N°1138 Contrato Colectivo; Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellas madres que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.
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ORD. N°1122 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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ORD. N°1108 Caja de Compensación Asignación Familiar; Crédito Social; Descuento de Bono compensatorio; Remuneraciones; 1) El derecho de sala cuna resulta exigible cuando la madre trabajadora se encuentra haciendo uso de licencia médica. Asimismo, en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiendo íntegramente, aunque se encuentre haciendo uso de lice
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ORD. N°1083 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Ausencia de sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de este derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
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ORD. N°1064 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Ausencia de sala cuna autorizada; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las lacalidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD. N°1032 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, o bien, debe permitir cubrir los costes del servicio de atención y cuidado en su domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos.
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ORD. N°972 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Si las partes así lo establecen, deberán suscribir un acuerdo en el que conste el otorgamiento y monto del bono compensatorio, sin necesidad del análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo. Y, en dicha cirscunstacia, el monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apro
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ORD. N°983 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Ausencia de sala cuna particular autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipull
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ORD. N°937 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Naturaleza; 1.- El monto pagado por el empleador por concepto de bono complementario de sala cuna no constituye remuneración. 2.- Esta Dirección carece de competencia para determinar si el bono compensatorio de sala cuna tiene el carácter de imponible o tributable, toda vez que el conocimiento de dichas materias recae en la Superintendencia de Seguridad Social y en el Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.
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ORD. N°930 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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ORD. N°929 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Sin establecimiento autorizado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
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ORD. N°920 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado dle menor,
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ORD. N°901 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Sin autorización; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funciomiento del Estado.
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ORD. N°903 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; El certificado médico acompañado a su presentación, mediante el cual el facultativo que lo extiende indica que, por razones de salud, no es recomendable que el hijo de la Sra. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX asista a establecimientos de sala cuna, sino, a lo menos, hasta que cumpla un año de edad, constituye un antecedente suficiente para que las partes acuerden, de manera excepcional, el otorgamiento de un bono compensatorio del de
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ORD. N°910 Sala Cuna; Bono compensatorio; 1) La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del inspector actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2) El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado