Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 27, de 23 de junio de 2026
Circular SII N° 27 de 2026
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR Nº 27 DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA GE 380752 SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 23 DE JUNIO DE 2026 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Pone en conocimiento la Política REF. LEGAL: Artículo 207 del Código de Condonaciones contenida en el Decreto N° Tributario, Decreto N° 437 de 30 de abril de 437, de 30 de abril de 2025, dictado en 2025, del Ministerio de Hacienda. cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 del Código tributario Deroga Circular N° 50, 20 de julio de 2016 I. INTRODUCCIÓN El literal B del artículo 6° del Código Tributario establece las facultades de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos en la jurisdicción de su territorio, entre las que se encuentran: aplicar, rebajar, suspender o condonar las sanciones administrativas fijas o variables, así como también, condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley. Por su parte, el N° 4 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, en concordancia con la letra d) del artículo 123 bis del mismo cuerpo normativo, previenen que el ejercicio de la facultad de condonar que se atribuye al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos deberá ceñirse estrictamente a la política de condonación que se fije conforme al artículo 207 del referido Código. Sobre la materia, el artículo 207 del Código Tributario dispone que, corresponderá al Ministerio de Hacienda fijar un reglamento, mediante decreto, previa circular conjunta del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías, sobre las políticas de condonación a las cuales deberán ceñirse estrictamente los referidos Servicios en el ejercicio de sus facultades legales de condonación. Igualmente señala que, el reglamento dictado en el ejercicio de esta facultad debe considerar siempre que la sanción final a aplicar al contribuyente, una vez descontado el monto condonado, esté acorde con el tipo de incumplimiento tributario de que se trate. En razón de lo anterior, mediante Decreto N° 437, de 30 de abril de 2025, del Ministerio de Hacienda, se estableció la Política de Condonaciones de acuerdo con lo previsto por el artículo 207 del Código Tributario (en adelante “el Decreto” o “el Reglamento”) previa emisión de la Circular Conjunta N° 01, de fecha 27 de diciembre de 2024, del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías. En lo que interesa a este Servicio, el mencionado Decreto, establece lo siguiente: II. CRITERIOS MÍNIMOS DE LAS POLÍTICAS DE CONDONACIÓN Las políticas establecidas en materia de condonación del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías deberán observar, al menos, los siguientes criterios: a) Incentivar el cumplimiento tributario oportuno: Promover el pronto pago de obligaciones tributarias para reducir la morosidad. b) integración de coordinación interinstitucional: El Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías deberán coordinar sus actuaciones para evitar la superposición de funciones. Asimismo, deberán tender a la aplicación de criterios uniformes en las tasas de condonación y los plazos para otorgar el beneficio con el fin de impedir arbitrajes por parte de contribuyentes.
c) Igualdad y celeridad procesal: Los órganos de la Administración del Estado mencionadas en el presente capitulo deberán respetar de manera irrestricta el principio de igualdad de trato evitando toda forma de discriminación arbitraria. Asimismo, deberán propiciar procesos ágiles que eliminen dilaciones, trámites redundantes o requisitos innecesarios en el acceso a solicitudes de condonación. d) Proporcionalidad y efecto disuasivo: Debe procurarse que las sanciones guarden una relación proporcional con la infracción y contribuyan a desincentivar su reiteración, así como a generar un efecto ejemplificador en otros contribuyentes. III. APLICACIÓN Y MONTO DE LA CONDONACIÓN De conformidad con lo que regulan los artículos 3° del Reglamento, las condonaciones que resuelva este Servicio se aplicarán únicamente sobre el incremento de los intereses, correspondiente al 3,5% regulado en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, atendiendo a la antigüedad del giro respectivo, de acuerdo con la tabla siguiente: Antigüedad del giro Porcentaje de condonación 1 a 3 meses 75% 4 a 12 meses 55% 13 a 18 meses 30% 19 a 24 meses 15% Más de 24 meses 0% El cómputo del plazo “Antigüedad del giro", tratándose de órdenes de ingreso por impuestos fiscales, deberá contarse desde el mes calendario de emisión del giro, el cual se considerará como mes 1, y extenderse hasta el último día del mes calendario final de cada tramo. En el caso de deudas por impuesto territorial, el cómputo se iniciará en el mes siguiente al de vencimiento de la respectiva cuota, lo que corresponderá al mes 1. En el caso que él o la contribuyente pague el total de su deuda tributaria, el porcentaje del interés incremental que se condonará será de un 5% adicional, dependiendo del tramo de antigüedad del folio que se paga. No obstante, el monto de condonación adicional será aplicable únicamente cuando la deuda saldada corresponda a más de un folio y este no tenga una antigüedad mayor a 24 meses. A su vez, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 4° del Reglamento, respecto de las multas por las infracciones tipificadas en los numerales 2° párrafo primero y 11° del artículo 97 del Código Tributario, se deberán considerar los siguientes porcentajes máximos de condonación: Antigüedad del % de multa que se giro condona 1 - 3 meses 70% 4 - 12 meses 50% 13 - 18 meses 30% 19 - 24 meses 20% Más de 24 meses 0% Para la aplicación de la tabla, el tramo correspondiente a la “Antigüedad del giro” se computará, en caso de giros por impuestos fiscales, desde el mes calendario de emisión del giro, el cual se considerará como mes 1, hasta el último día del mes calendario final de cada tramo. En el caso de deudas por impuesto territorial, el cómputo se iniciará en el mes siguiente al mes de vencimiento de la respectiva cuota, lo que corresponderá al mes 1. Tratándose de la presentación extemporánea de declaraciones de impuestos, el artículo 5° del reglamento señala que se aplicarán las mismas tasas de condonación indicadas en los párrafos precedentes, según corresponda.
Finalmente, el artículo 6° del Reglamento indica que el Servicio de Impuestos Internos al conocer de solicitudes de condonación de multas o deudas distintas de las señaladas en los párrafos anteriores, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que, la sanción aplicable al contribuyente infractor, una vez descontado el monto condonado, sea coherente con la naturaleza de la contravención tributaria de que se trate. IV. EXCLUSIONES DE LA CONDONACIÓN De acuerdo con lo que previene el artículo 8° del reglamento, los mencionados organismos, en ejercicio de sus facultades, , no concederán condonaciones a contribuyentes que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a) Que se haya deducido en su contra el procedimiento para perseguir el cobro civil de los impuestos y la multa respectiva, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario, y hasta el cumplimiento de la sentencia firme que se pronuncie sobre aquella. b) Que entraben de cualquier forma la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, en los términos que tipifica el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario. c) Que tengan antecedentes y/o documentos tributarios por justificar, que den cuenta de actividades que puedan permitir obtener ventajas irregulares del sistema tributario. d) Que no hayan comparecido injustificadamente a un segundo requerimiento efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el N° 21 del artículo 97 del Código Tributario. e) Que se encuentren querellados, denunciados, imputados, formalizados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido condenados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena. f) Que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el N° 10 del artículo 161 del Código Tributario. g) Que hayan sido condenados por el delito de cohecho a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas o Servicio de Tesorerías. Los contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en los literales a) a f) podrán concurrir a las oficinas del Servicio a fin de regularizar sus obligaciones tributarias y poder optar, en ese caso, a condonaciones de acuerdo con la política del reglamento de condonaciones. Del mismo modo, el artículo 10 del Reglamento previene que los contribuyentes que registren alguna de las situaciones tipificadas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 8° del mismo cuerpo normativo, expresados más arriba, se encontrarán igualmente excluidos de acceder a convenios de pago en la forma que regula el artículo 192 del Código Tributario. Respecto de los contribuyentes que se encuentren en esta situación, la misma norma agrega que éstos, con excepción de los referidos en la letra g), podrán concurrir ante la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que corresponda, solicitando que, excepcionalmente y por razones fundadas, y previa autorización del Director, se alce la exclusión que le impide acceder a convenios de pago, y consecuentemente, el Servicio de Tesorerías pueda acoger la solicitud de convenio de pago que faculta el artículo 192 del Código Tributario. V. POLITICA DE CONDONACIÓN PARA CASOS EXCEPCIONALES Acorde con lo que previene el artículo 7° del Reglamento, el Servicio de Impuestos Internos podrá conceder un porcentaje mayor de condonación de intereses y multas a los guarismos indicados en el apartado III en los siguientes casos:
a) Condonación a grandes deudores: Las solicitudes de condonación que excedan los porcentajes establecidos en el Reglamento, presentadas por contribuyentes que registren una deuda neta total, superior a 2.500 UTM, provenientes de giros del Servicio de Impuestos Internos, deberán ser presentadas ante el Tesorero General, quien las resolverá previo acuerdo con el Director del Servicio de Impuestos Internos. b) Casos excepcionales: Tratándose de casos que, a juicio del Tesorero General de la República posean un carácter excepcional debidamente acreditado, y contando con el acuerdo del Director del Servicio de Impuestos Internos cuando corresponda (montos de deudas netas superiores a 2.500 UTM), podrá conceder un porcentaje de condonación superior al 80%, en situaciones tales como: 1. Enfermedad grave e irrecuperable del contribuyente persona natural. 2. Riesgo de declaración de insolvencia del contribuyente, el cual debe haber presentado una solicitud de Asesoría Económica de Insolvencia de acuerdo con lo establecido en la Ley N°20.416. 3. Instituciones, órganos de la Administración del Estado y personas jurídicas sin fines de lucro que presenten situaciones económicas graves que le impidan objetiva y materialmente el pago oportuno de sus tributos. 4. Impacto significativo en el empleo regional o nacional en que el no otorgamiento de una condonación ponga en riesgo fuentes laborales. 5. Robos o siniestros (incendios, inundaciones, u otros que no motiven la declaración de zona de catástrofe), que justifique temporal y objetivamente la infracción tributaria. c) Situaciones de catástrofe: En casos de sismo u otros siniestros que causen calamidad pública, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la Ley N° 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes", y una vez emitido el respectivo decreto que establezca medidas tributarias en el marco de lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario y de lo dispuesto en el artículo 3° letra d) de la Ley N° 16.282, podrá otorgarse hasta un 100% de condonación de los intereses y multas que accedan a impuestos y contribuciones de los contribuyentes o inmuebles situados en las zonas geográficas afectadas, mediante la dictación de una resolución de general aplicación, según los criterios que establezcan en forma coordinada la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos. Las situaciones descritas en los literales anteriores deberán siempre fundarse y acreditarse sobre la base de los antecedentes que se encuentren en poder del respectivo servicio y de aquellos que hubiere aportado el contribuyente. d) Errores de los órganos de la Administración Tributaria: El inciso final del artículo 7° del Reglamento deja a salvo el ejercicio de la facultad de condonación establecida en el párrafo segundo del número 4 de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario. La norma aludida faculta a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para condonar el total de los intereses y sanciones si el Servicio incurriere en error al determinar un impuesto, o cuando dichos intereses y sanciones se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente. Agrega la norma que, para rechazar la solicitud de condonación total en estos casos, el Director Regional deberá emitir una resolución en la que fundadamente señale las razones por las que se trata de una causa imputable al contribuyente. e) Otras normas legales especiales sobre condonación: La misma disposición reconoce la vigencia del ejercicio de las facultades de condonación establecidas en leyes especiales.
VI. VIGENCIA Esta Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. En consecuencia, a contar de la fecha indicada queda derogada la Circular N° 50, de 20 de julio de 2016, y cualquier instrucción contraria a lo dispuesto en la presente Circular. DIRECTOR BOB/MSB/CGG/TUE/LMC DISTRIBUCIÓN: - A INTERNET - AL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO
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Cómo citarlo
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