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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3147, de 30 de diciembre de 2019

Oficio Ordinario SII N° 3147 (30/12/2019)

Texto del pronunciamiento

DECRETO LEY N° 359, DE 1974, ART. 5 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6 – OFICIOS N° 5383, DE 2003 Y N° 3492 DE 2004. (ORD. N° 3147, DE 30.12.2019) Aplicación del artículo 5° del Decreto Ley N° 359, en el caso de donaciones efectuadas desde Chile al extranjero. Se ha trasladado a esta Dirección Nacional para su conocimiento y fines que corresponda su presentación efectuada a la ex Coordinadora de Modernización Tributaria, solicitando la interpretación y aplicación que, en su concepto, corresponda en relación con las donaciones efectuadas desde Chile al extranjero al amparo del artículo 5° del Decreto Ley N° 359. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, la Fundación TTTT solicitó a XXXXX, en su calidad de Coordinadora de Modernización Tributaria, para que, de conformidad a lo dispuesto artículo 6, Letra A), N° 1 del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, tenga en conocimiento y consideración las consultas y reconsideraciones que sugiere y confirme los criterios que expone u otorgue la interpretación que, en su concepto, corresponda. Tras una serie de consideraciones relativas a las donaciones como mecanismo de cooperación internacional y su tratamiento tributario para el donante, señala que, a su entender, las donaciones efectuadas desde Chile hacia el extranjero debieran encontrarse beneficiadas con la exención contemplada en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1975, que libera – de Impuesto a las Donaciones – a las donaciones efectuadas a las fundaciones y corporaciones de carácter benéfico. Este Servicio, agrega la peticionaria, ha interpretado que tal exención se aplica sólo a las instituciones de beneficencia constituidas en Chile y regidas por el Título XXXIII, del libro I del Código Civil, o constituidas en el extranjero mientras obtengan la autorización establecida en el artículo 34 del Reglamento de concesión de personalidad jurídica a corporaciones o fundaciones. Con todo, la peticionaria estima que dicha interpretación restringe el beneficio, exigiendo requisitos adicionales a los contemplados en la ley, en contra de los principios de interpretación contenidos en los artículos 19 y 23 del Código Civil. Luego, solicita se confirme que la correcta interpretación del inciso segundo del artículo 5° del Decreto Ley N° 359 es aquella que se ajustaría al tenor literal de la norma, y que no distingue entre corporaciones y fundaciones extranjeras o nacionales. Por último, pasa a proponer la creación de un registro de entidades extranjeras sin de fines de lucro para el debido control de este beneficio. II ANÁLISIS Como cuestión previa al análisis de la petición formulada, es necesario referir algunos aspectos formales de la misma y que requieren una aclaración especial. Por de pronto, y especialmente cuando la presentación es formulada por una persona jurídica, es necesario individualizar al representante legal (persona natural) y domicilio de la misma, al menos para los efectos de dirigir la respuesta, cuestión que no se verifica en la especie. En segundo lugar, y tal como se desprende de las normas citadas en el encabezado de la presentación, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma “exclusiva”1, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones 1 Recientemente, por ejemplo, Oficio N° 732 de 2018 y N° 1346 de 2017. Ver también dictámenes de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y, N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016.

2 y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.2 Dicho lo anterior, y en lo que respecta al fondo de la consulta, cabe señalar que el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974 dispone lo siguiente: “Los sorteos o rifas que efectúen las fundaciones o corporaciones de carácter benéfico, estarán exentos de todo tipo de impuestos. Asimismo, las donaciones que se hagan a dichas corporaciones o fundaciones, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la ley N° 16.271, como asimismo del Impuesto sobre Timbre, Estampillas y Papel Sellado de la ley N° 16,272. También lo estarán, del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.” Al respecto, y como informa en su presentación, este Servicio interpretó mediante Oficio N° 5383 de 2003, por las razones en él expuestas, que la norma sólo ampara a las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico que desarrollan sus actividades en Chile, ya sea que se hayan constituido en el país, o cuenten con la autorización del Presidente de la República para desarrollar sus actividades en Chile de conformidad con el artículo 34 del Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones. El entendimiento anterior fue reiterado mediante Oficio N° 3492 de 2004, agregándose que, en lo fundamental, “bajo ningún tipo de regla de interpretación, [puede] sostenerse que tal exención resulte aplicable respecto de aquellas fundaciones o corporaciones, de derecho privado, que realicen tales actividades en el extranjero”. Sin perjuicio que la presentación no avanza mayores argumentos para sostener una interpretación diversa, es necesario tener presente que el artículo 19 del Código Civil, establece que “no se desatenderá” el tenor literal de la ley, a pretexto de consultar su espíritu, “cuando el sentido de la ley es claro”, siendo el comienzo del análisis – no su final ni un punto de partida apriorístico – determinar si efectivamente ese “sentido” es claro. Asimismo, como la doctrina enseña, no se debe confundir la claridad de la “letra” con la claridad del “sentido”3. Finalmente, en el caso específico de normas que establecen excepciones, franquicias o tratamientos tributarios beneficiosos, este Servicio consistente y reiteradamente ha aplicado como criterio general de hermenéutica legal que dichas normas se interpretan en forma restringida y deben cumplirse estrictamente todos sus requisitos de aplicación, precisamente para no desnaturalizar su carácter excepcional. Dicho lo anterior, es innecesario referirse a la creación de un registro de entidades extranjeras sin fines de lucro para el debido control de este beneficio. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto, y sin perjuicio de los defectos formales de la presentación, se informa que no existen elementos de análisis que justifiquen reconsiderar la interpretación de ese Servicio, relativa al alcance del artículo 5° del Decreto Ley N° 359, de 1974. En consecuencia, se reitera que la citada norma sólo ampara las donaciones efectuadas a corporaciones y fundaciones de carácter benéfico que desarrollan sus actividades en Chile, ya sea que se hayan constituido en el país, o cuenten con autorización del Presidente de la República para 2 El artículo 1º de la Ley Orgánica del Servicio de impuestos Internos, establece que corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 3 Guzmán Brito, Alejandro, Las reglas del Código Civil de Chile sobre interpretación de las leyes, 2ª edición, año 2007, LexisNexis, páginas 77-81 y 111-125

3 desarrollar sus actividades en Chile de conformidad con el artículo 34 del Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones. No es necesario referirse a la creación de un registro de entidades extranjeras sin fines de lucro para el debido control de este beneficio. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3147, de 30.12.2019 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3147, de 30 de diciembre de 2019.

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