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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2621, de 29 de septiembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 2621 (29/09/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 21.210 DE 2020 ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO – CIRCULAR N° 31 DE 2020 (ORD. N° 2621 DE 29.09.2021). Fecha de adquisición de bienes raíces para efectos de aplicar la depreciación instantánea. Se ha consultado a este Servicio sobre qué debe entenderse como fecha de adquisición de bienes raíces para aplicar la depreciación instantánea en el contexto de la Ley N° 21.210. Si la fecha de la factura, la de la escritura de compraventa o la fecha de inscripción del respectivo bien raíz en el Conservador de Bienes Raíces. Al respecto, la Circular N° 31 de 2020, sobre el régimen de depreciación instantánea establecido en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210, instruye que1 para efectos de determinar la fecha de adquisición de los bienes raíces se deberá considerar aquella en que se produzca la transferencia del dominio del bien respectivo al patrimonio del contribuyente. En el caso de los bienes inmuebles, y de acuerdo a las normas generales del Código Civil, su transferencia (tradición) se verifica mediante la competente inscripción del título de adquisición respectivo en el Conservador de Bienes Raíces2. Luego, la fecha de adquisición de los bienes raíces, para efectos de aplicar la depreciación instantánea conforme a las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.210, corresponde a la fecha de la inscripción del título respectivo en el Conservador de Bienes Raíces. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2621 del 29-09-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Letra c) del apartado 1.1. de la Circular N° 31 de 2020 (página 2). 2 Artículos 679 y 686 del Código Civil.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2621, de 29 de septiembre de 2021.

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