Artículo 679 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 679. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Doble venta de un inmueble: prevalece quien inscribió primero, no el poseedor material
Acoge la casación en el fondo de la demandante: en una doble venta rige el artículo 1817 del Código Civil y prefiere al que inscribió primero; la segunda venta fue de cosa ajena y le es inoponible.
Lo que dice la Corte sobre el art. 679 «[…] el vendedor no podrá transferir al comprador el dominio de la cosa vendida, pues sólo puede efectuar la tradición el dueño de la cosa que se entrega; a quién no le afecta dicha venta ni está obligado de ninguna manera para con el comprador (artículos 1814 y 1815 en relación con los artículos 670, 671, 679, 682 y 683, todos del Código Civil). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6818-2025
«[…] el vendedor no podrá transferir al comprador el dominio de la cosa vendida, pues sólo puede efectuar la tradición el dueño de la cosa que se entrega; a quién no le afecta dicha venta ni está obligado de ninguna manera para con el comprador (artículos 1814 y 1815 en relación con los artículos 670, 671, 679, 682 y 683, todos del Código Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 6818-2025, 13 de mayo de 2026). «[…] el vendedor no podrá transferir al comprador el dominio de la cosa vendida, pues sólo puede efectuar la tradición el dueño de la cosa que se entrega; a quién no le afecta dicha venta ni está obligado de ninguna manera para con el comprador (artículos 1814 y 1815 en relación con los artículos 670, 671, 679, 682 y 683, todos del Código Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 6818-2025, 13 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-679#corte-85709 -
Reivindicación y nulidad de inscripción de predio en Colbún: cosa singular no determinada
Rechaza la casación de Agrícola Bellavista Ltda. porque el predio reivindicado no quedó singularizado y, sin dominio acreditado, carece de interés para pedir la nulidad de la inscripción.
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Rechaza el recurso de casación en el fondo; el texto disponible solo trae la constancia del Estado Diario y no da los fundamentos de la decisión.
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Tercería de ex cónyuge con adjudicación sin inscribir sobre el inmueble embargado
Rechaza el recurso de la tercerista por no denunciar las normas decisorias sobre posesión inscrita y sociedad conyugal, y porque ella autorizó la hipoteca y no inscribió la adjudicación.
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Tradición inscrita tras la interdicción por demencia del cedente de derechos en un fundo
Rechaza ambas casaciones: la capacidad y voluntad para la tradición se aprecian al otorgarse el título de 1985, cuya validez no se discutió, y no se probó que el mandatario conociera la interdicción.
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Inscripciones paralelas de un predio en Calbuco: se prefiere al poseedor material
Acoge la casación de tres demandados y anula el fallo de la Corte de Puerto Montt: ante inscripciones paralelas prevalece quien ocupa el predio, por lo que la reivindicación debió rechazarse.
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Plazo de prescripción de la acción pauliana: se cuenta desde la tradición del bien
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el plazo del artículo 2468 del Código Civil corre desde la tradición del bien, no desde la fecha del contrato.
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Compraventa no inscrita en vida del vendedor no anula la inscripción especial de herencia
Rechaza la casación del demandante: sin inscripción no hubo tradición, el inmueble siguió en el patrimonio del vendedor y sus herederos pudieron adquirirlo por sucesión, sin vicio de nulidad.
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Inoponibilidad de la venta de un inmueble hereditario no permite cancelar su inscripción
Rechaza la casación del demandante por no atacar el motivo del fallo, que la inoponibilidad no permite cancelar la inscripción entre contratantes, y ordena subinscribir la sentencia al margen.
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Reivindicación contra el Banco de Crédito e Inversiones de un retazo anexado sin título
Rechaza las casaciones del banco y de Inversiones Cardoen SpA: la escritura que alteró unilateralmente los deslindes no es título, y contra título inscrito no cabe prescripción ordinaria ni extraordinaria.
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