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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 109, de 26 de agosto de 2025

Resolución Exenta SII N° 109 de 2025 — Modifica Res. Ex. SII N° 113 de 2022, que establece formato, contenido y medio de envío del reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, y Res. Ex

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 335750 MATERIA: MODIFICA RES. EX. SII N° 113 DE 2022, QUE ESTABLECE FORMATO, CONTENIDO Y MEDIO DE ENVÍO DEL REPORTE DE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS DE CUENTAS FINANCIERAS, Y RES. EX. SII N° 5 DE 2025, QUE ESTABLECE FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA INFORMACIÓN DE ABONOS RECIBIDOS. DECLARACIONES JURADAS FORMULARIOS N°s 1955 y 1959. SANTIAGO, 26 DE AGOSTO DE 2025 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N°109.- VISTOS: Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6°, letra A, N° 1, 10, 21, 35, 85 bis y 85 ter del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; la Ley N°21.755, publicada en el Diario Oficial de fecha 11.07.2025, y que, entre otras, incorporó modificaciones a las letras a) y b) del artículo 85 bis del Código Tributario; las Resoluciones Ex. SII N° 113 de 2022 y N° 05 de 2025; y, CONSIDERANDO: 1º. Que el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º. Que, el artículo 85 bis del Código Tributario establece que las entidades financieras identificadas en su letra a) están obligadas a reportar la información sobre saldos y abonos de productos o instrumentos que indica en su letra b), cuyos montos diarios, semanales o mensuales sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, respecto de personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile, o que se hayan constituido o establecido en el país. 3º. Que, el artículo 85 ter del Código Tributario establece que las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis deberán proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cuando se cumplan los requisitos señalados en el mismo artículo 85 ter. 4º. Que, el artículo 2° de la Ley N° 21.755 incorporó las siguientes modificaciones a las letras a) y b) del artículo 85 bis del Código Tributario: 1. En la letra a) sobre los sujetos obligados a reportar, incorpora a las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias. 2. En la letra b) sobre productos a reportar, incorpora la información respecto de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias. 5º. Que, la Resolución Ex. SII N° 113 de 2022, que “Establece formato, contenido y medio de envío del reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según artículo 85 bis del Código Tributario”, contiene las instrucciones para la confección del Formulario N° 1955 “Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código Tributario”. 6º. Que, la Resolución Ex. SII N° 5 de 2025 que “Establece forma y plazo de presentación de la declaración jurada para información de abonos recibidos, conforme al artículo 85 ter del Código Tributario”, contiene las instrucciones para la confección del Formulario 1959 “Declaración Jurada sobre Información de los abonos recibidos en Cuentas, según artículo 85 ter del Código Tributario”.

2 7º. Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las modificaciones al artículo 85 bis del Código Tributario conforme lo ordena la Ley N° 21.755, es necesario modificar las instrucciones contenidas en las resoluciones antes señaladas, SE RESUELVE: 1º. REEMPLÁZASE el Resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 113 de 2022, por el siguiente: “1° Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las Compañías de Seguros, las entidades privadas de depósito y custodia de valores, y las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias, estarán obligadas a enviar al Servicio el Formulario N° 1955 denominado “Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código Tributario”, el cual estará disponible en el sitio web del Servicio, www.sii.cl. Tal obligación regirá en la medida que los saldos diarios, semanales disponibles o sumas mensuales de abonos de las familias de productos o instrumentos que se señalan en el párrafo siguiente, en su conjunto, sean iguales o superiores a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares al que pertenezcan. Por tanto, para establecer el límite de 1.500 Unidades de Fomento, deben considerarse todos los productos o instrumentos que un titular tiene en la institución que reporta en un mes determinado. De esta forma, por ejemplo, si un titular mantiene cuatro cuentas corrientes en una misma institución, tal información se reportará en una sola línea de registro, identificando la familia “cuentas corrientes” con el código correspondiente según se instruye en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Los productos e instrumentos que las instituciones señaladas en el párrafo anterior deberán tener en consideración a efectos de determinar si están obligados a informar, y respecto de las cuales deberán entregar la información respectiva, son los siguientes: a) Cuentas corrientes bancarias; b) Depósitos a plazo; c) Depósitos a la vista; d) Vales vista; e) Cuentas a la vista; f) Cuentas de ahorro a plazo; g) Cuentas de ahorro a la vista; h) Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda; i) Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos; j) Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica; k) Cuentas de custodia reguladas en la Ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; l) Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo; m) Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales y n) Cuentas de provisión de fondos relacionadas a tarjetas de prepago.”.

3 2º. REEMPLÁZASE el Resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 05 de 2025, por el siguiente: " 1° Las entidades financieras obligadas, deberán enviar la información de abonos recibidos en cuentas de titulares al Servicio mediante el Formulario N° 1959 denominado “Declaración Jurada sobre Información de los abonos recibidos en Cuentas, según artículo 85 ter del Código Tributario” el cual estará disponible en el sitio web del Servicio, www.sii.cl. Por entidades financieras obligadas se entenderán las siguientes: a) Los bancos sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero. b) Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la CMF. c) Las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. d) Las compañías de seguros. e) Las entidades privadas de depósito y custodia de valores. f) Las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias. Sin perjuicio de que la norma obliga a las entidades financieras señaladas en las letras b), c), d) y e) anteriores, ellas solo deberán enviar la información en cuanto provean a sus clientes de las cuentas señaladas en el resolutivo 2° de esta resolución y además se cumplan los requisitos establecidos en la norma.". 3º. REEMPLÁZASE las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Formulario N° 1955 contenidas en su Anexo N° 2 y las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Formulario N° 1959 contenidas en su Anexo N° 2, por los contenidos en los Anexos N°s 1 y 2 respectivamente de la presente resolución. 4º. Las entidades emisoras de tarjetas de prepago deberán considerar la información correspondiente al período comprendido entre los meses de agosto a diciembre de 2025, ambos inclusive, en las Declaraciones Juradas Formularios N° 1955 y N° 1959 que deben presentar en marzo y enero de 2026, respectivamente. 5º. La presente resolución comenzará a regir a contar de la publicación de su extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. (FDO.) CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) ANEXOS: Anexo N° 1: Instrucciones para confeccionar el Reporte sobre Información de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras, según el artículo 85 Bis del Código Tributario, Formulario N° 1955. Anexo N° 2: Instrucciones de llenado de la Declaración Jurada sobre Información de los abonos recibidos en Cuentas, según artículo 85 ter del Código Tributario, Formulario N° 1959. Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. MSB/CGG/OEG/ASM Distribución: - Internet - Diario Oficial en extracto

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Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 109, de 26 de agosto de 2025.

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