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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 112, de 26 de agosto de 2025

Resolución Exenta SII N° 112 de 2025 — Establece obligación de presentar anualmente información sobre fondos de inversión públicos, privados o fondos mutuos y saldos al cierre del ejercicio de sus par

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 335999 MATERIA: ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ANUALMENTE INFORMACIÓN SOBRE FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS, PRIVADOS O FONDOS MUTUOS Y SALDOS AL CIERRE DEL EJERCICIO DE SUS PARTÍCIPES O APORTANTES. DECLARACIÓN JURADA FORMULARIO N° 1962. SANTIAGO, 26 DE AGOSTO DE 2025 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N°112.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6º letra A Nº 1, 10, 33 bis, 35, 60 y 97 N° 1 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley Nº 830 de 1974; en los artículos 1º, 3º bis, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 86 y 92 de la Ley N° 20.712, y; CONSIDERANDO: 1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece; 2° Que, el artículo 80 de la Ley única de fondos, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712 (en adelante, “la Ley”) mandata que los fondos de inversión deben distribuir anualmente como dividendos a los aportantes, a lo menos, el 30% de los beneficios netos percibidos, entendiéndose por tal aquella cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de pérdidas y gastos devengados en el período durante el ejercicio. Cualquier disposición del reglamento interno o acuerdo de la asamblea de aportantes contraria a lo anterior, no producirá efecto alguno, debiendo la administradora cumplir en todo caso con el referido deber de distribución. Por su parte, conforme disponen los artículos 85 y 86 de la Ley, a los fondos de inversión privados les aplican los artículos 57, 80, 81 y 82 de dicha Ley. 3° Que, en los artículos 81 y 82 de la Ley se establece el tratamiento tributario para los fondos de inversión, fondos mutuos y aportantes de estos fondos, así como también las responsabilidades y obligaciones de información para las administradoras de dichos fondos. 4° Que, el artículo 81 N° 10 de la Ley, dispone que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada fondo que administren en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, la individualización de los aportantes, con indicación de su nombre o razón social y Rol Único Tributario, el monto de sus aportes, el número de cuotas y porcentaje de participación que les corresponde en el patrimonio del fondo. 5° Que, con el objeto de comprobar el monto de las distribuciones de dividendos efectuadas por los fondos de inversión a sus aportantes o partícipes, las cuales deben ser informadas a este Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 N° 10 de la Ley, resulta necesario obtener información respecto del beneficio neto percibido determinado durante el ejercicio, por la sociedades administradoras de fondos de inversión públicos, las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión privados.

2 SE RESUELVE 1° Las sociedades administradoras de fondos de inversión públicos, las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión privados, los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en fondos de inversión y fondos mutuos, deberán presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1962 denominada “Declaración Jurada Anual sobre Información de Fondos de Inversión Públicos, Privados o Fondos Mutuos y Saldos al Cierre del Ejercicio de sus Partícipes o Aportantes. 2° La Declaración Jurada a la que se refiere esta Resolución deberá ser presentada a más tardar el día 05 de mayo de cada año o día hábil siguiente, respecto de las operaciones indicadas en el Anexo correspondientes al año calendario anterior. El envío debe ser mediante transmisión electrónica de datos, vía internet, a través del Formulario, cuyo formato e instrucciones vigentes estarán disponibles oportunamente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl). 3° Los Anexos de esta Resolución, que se entienden forman parte íntegra de ella, se publicarán oportunamente en el sitio web de este Servicio (www.sii.cl). 4° El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada N° 1962, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario. 5° La presente resolución regirá a partir del año tributario 2026, respecto de la información correspondiente al año comercial 2025 y siguientes. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) ANEXOS: Anexo 1: Formato Formulario N° 1962 Anexo 2: Instrucciones Formulario N° 1962 Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. MSB/PSM/CGG/MCRB/ALSR/KCC DISTRIBUCIÓN: - Internet - Diario Oficial, en extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 112, de 26 de agosto de 2025.

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