Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 113, de 26 de agosto de 2025

Resolución Exenta SII N° 113 de 2025 — Establece obligación de presentar anualmente información sobre activos digitales respecto de contribuyentes con residencia tributaria en el extranjero. Declarac

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN GE 335514 MATERIA: ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ANUALMENTE INFORMACIÓN SOBRE ACTIVOS DIGITALES RESPECTO DE CONTRIBUYENTES CON RESIDENCIA TRIBUTARIA EN EL EXTRANJERO. DECLARACIÓN JURADA FORMULARIO N° 1963. SANTIAGO, 26 DE AGOSTO DE 2025 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N°113.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A), Nº 1, 33 bis, 35, y 97 N°1 del Código Tributario, el artículo 6 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, en virtud del cual se implementa el reporte de intercambio de información estandarizado sobre transacciones de criptoactivos o Marco de Información sobre Criptoactivos (Crypto-Asset Reporting Framework o CARF, por sus siglas en inglés). CONSIDERANDO: 1. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el Código Tributario, corresponde al Director del Servicio interpretar administrativamente las normas tributarias, fijar criterios, impartir instrucciones y dictar órdenes para su correcta aplicación y fiscalización. 2. Que, el Common Reporting Standard (CRS, por sus siglas en inglés) fue diseñado para fomentar la transparencia fiscal respecto de cuentas financieras en el extranjero. Desde su adopción en 2014, más de 100 jurisdicciones lo han implementado y, en paralelo, los mercados financieros han seguido evolucionando, dando origen a nuevas formas de inversión y pago. 3. Que, estos nuevos desarrollos de formas de inversión y pago basados en la economía digital, han limitado la capacidad de las administraciones tributarias para identificar y verificar adecuadamente las obligaciones de carácter tributario derivadas de dichas actividades, lo que representa un riesgo significativo para la transparencia fiscal. 4. Que, en atención al desarrollo del mercado de activos digitales o criptoactivos y con el fin de preservar los avances en transparencia fiscal global, el G20 encomendó en abril de 2021 a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el diseño de un marco que permita el intercambio automático de información tributaria relevante sobre estos activos. En respuesta, en agosto de 2022 la OCDE aprobó el Crypto- Asset Reporting Framework (CARF, por sus siglas en inglés), destinado a estandarizar la presentación y el intercambio de información fiscal sobre transacciones con criptoactivos.

5. Que, el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) se compone de tres elementos distintos: (I) Normas sustantivas y comentarios asociados, con el fin de exigir a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés) la recopilación y presentación de información relevante. Estas normas se estructuran en torno a cuatro pilares: a. El alcance de los criptoactivos cubiertos; b. Las entidades y personas sujetas a obligaciones de reporte; c. Las transacciones y datos por reportar; y d. Los procedimientos de debida diligencia que deben efectuar los obligados a reportar, para identificar a los usuarios y sus jurisdicciones fiscales. (II) Un Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (CARF MCAA) para el intercambio automático de información, acompañado de sus respectivos comentarios o, en su caso, acuerdos bilaterales; y (III) Un formato electrónico estandarizado (esquema XML) para el intercambio de información entre autoridades competentes y la presentación de reportes por parte de los CASP ante las administraciones tributarias, conforme a la legislación nacional. 6. Que, en noviembre de 2023, Chile suscribió junto a otros países una declaración conjunta en la que se compromete a implementar el CARF de manera oportuna. 7. Que, en virtud de la obligación de implementación de CARF y de lo establecido en el artículo 33 bis, N° 1 del Código Tributario, se exigirá la presentación de una Declaración Jurada a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (Crypto-Asset Service Providers o CASP, por sus siglas en inglés), conforme a las disposiciones de la presente resolución, relacionado con determinadas transacciones y transferencias asociadas a criptoactivos respecto a los clientes no residentes y no domiciliados en Chile. 8. Que, en este contexto y en uso de las facultades establecidas en el artículo 33 bis, N°1 del Código Tributario y lo señalado en CARF, se exigirá la presentación de esta Declaración Jurada a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos con domicilio o residencia en Chile los que deberán presentar la información que se indica sobre los Usuarios de Criptoactivos reportables o que tengan Personas de Control que sean personas reportables siempre y cuando no sean residentes para efectos tributarios en Chile. La información de los residentes o domiciliados en Chile, para efectos tributarios, se presentará en otra Declaración Jurada sobre activos digitales específicamente para personas con residencia o domicilio tributario en Chile. RESUELVO: 1. ESTABLÉCESE que las personas o entidades con residencia o domicilio en Chile que reúnan la condición de Proveedores de Servicios de Activos Digitales o Criptoactivos, de conformidad con las disposiciones de la presente Resolución, deberán presentar al Servicio la Formulario N° 1963, denominado, “Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero” en la que deberán identificar a sus usuarios no residentes en Chile y reportar sobre transacciones especificadas, con el fin de asegurar el reporte anual de información fiscalmente relevante con respecto a ciertas actividades relacionadas con criptoactivos, la cual será posteriormente intercambiada automáticamente con las autoridades fiscales en que residen de los usuarios de criptoactivos. Esta declaración deberá ser llenada, de acuerdo con las instrucciones, formato y definiciones, contenidos en Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

2. Estarán obligados a presentar esta declaración jurada los Proveedores de Servicios de Criptoactivos. Se entenderá por Proveedor De Servicios de Criptoactivos a cualquier persona o entidad con residencia o domicilio en Chile que, como negocio, proporcione un servicio que efectúe transacciones de intercambio para o en nombre de los clientes, ya sea actuando como contraparte, como intermediario en dichas transacciones de intercambio o poniendo a disposición una plataforma de negociación. Un servicio que realiza transacciones de intercambio incluye cualquier servicio mediante el cual el cliente puede recibir criptoactivos relevantes por monedas fiat, o viceversa, o intercambiar criptoactivos relevantes por otros criptoactivos relevantes. Una persona o entidad que realice transacciones de intercambio solo será un Proveedor de Servicios de Criptoactivos reportable si realiza dichas actividades para o en nombre de los clientes. Una persona o entidad podrá realizar operaciones de intercambio para o en nombre de sus clientes actuando como contraparte o intermediario en dichas operaciones. Entre los ejemplos de personas o entidades que pueden prestar servicios de operaciones de intercambio como contraparte o intermediario se incluyen: ▪ Distribuidores que actúen por cuenta propia para comprar y vender criptoactivos relevantes a clientes; ▪ Operadores de cajeros automáticos de criptoactivos, que permitan el intercambio de criptoactivos relevantes por monedas fiduciarias u otros criptoactivos relevantes a través de dichos cajeros automáticos; ▪ Intercambios de criptoactivos que actúan como creadores de mercado y toman un diferencial entre oferta y demanda como comisión de transacción por sus servicios; ▪ Corredores de criptoactivos relevantes donde actúan en nombre de los clientes para completar órdenes de compra o venta de una participación en criptoactivos relevantes; y ▪ Personas o entidades que suscriban uno o más Criptoactivos Relevantes. Si bien la mera creación y emisión de un Criptoactivo Relevante no se considera un servicio que efectúe Transacciones de Intercambio como contraparte o intermediario, la compra directa de Criptoactivos Relevantes a un emisor para su reventa y distribución a clientes sí se considera una Transacción de Intercambio. Una persona o entidad también puede realizar transacciones de intercambio para o en nombre de sus clientes poniendo a disposición una plataforma de negociación que les permita realizar transacciones de intercambio en dicha plataforma. Una "plataforma de negociación" incluye cualquier programa o aplicación de software que permita a los usuarios realizar (parcial o totalmente) transacciones de intercambio. Se considerará que una persona o entidad pone a disposición una plataforma de negociación en la medida en que ejerza control o influencia suficiente sobre ella, lo que le permita cumplir con las obligaciones de debida diligencia y presentación de informes respecto a las transacciones de intercambio realizadas en ella. El ejercicio de dicho control o influencia debe evaluarse de conformidad con las Recomendaciones del GAFI de 2012 (modificadas en junio de 2019 en relación con los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales) y las directrices del GAFI conexas.

Una persona o entidad puede ser un Proveedor de Servicios de Criptoactivos que reporta al realizar actividades distintas a las de actuar como contraparte o intermediario en una transacción de intercambio o poner a disposición una plataforma de negociación, siempre que preste un servicio, como empresa, realizando transacciones de intercambio para o en nombre de los clientes. La tecnología empleada para la prestación de dicho servicio es irrelevante para determinar si una persona o entidad es un Proveedor de Servicios de Criptoactivos que reporta. 3. El Proveedor de Servicios de Criptoactivos que informa deberá proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la siguiente información con respecto a sus Usuarios de Criptoactivos que sean usuarios reportables o que tengan Personas de Control que sean personas reportables, respecto de las transacciones ocurridas en cada año comercial anterior al plazo de declaración de la presente Declaración Jurada: ▪ El nombre, la dirección, la(s) jurisdicción(es) de residencia, el/los números de identificación tributaria(s) y la fecha y lugar de nacimiento (en el caso de una persona física) de cada Usuario Reportable y, en el caso de cualquier Entidad que, tras la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, se identifique que tiene una o más Personas de Control que sean Personas Reportables, el nombre, la dirección, la(s) jurisdicción(es) de residencia y el/los números de identificación tributaria(s) de la Entidad y el nombre, la dirección, la(s) jurisdicción(es) de residencia, el/los números de identificación tributaria(s) y la fecha y lugar de nacimiento de cada Persona Reportable, así como la(s) función(es) en virtud de las cuales cada Persona Reportable es una Persona de Control de la Entidad. Entidad; ▪ El nombre, la dirección y el número de identificación (si lo hubiera) del Proveedor de Servicios de Criptoactivos que Informa; ▪ Para cada tipo de Criptoactivo Relevante con respecto al cual haya realizado Transacciones Relevantes durante el año calendario correspondiente: a) El nombre completo del tipo de Criptoactivo Relevante; b) El importe bruto total pagado, el número total de unidades y el número de Transacciones Relevantes respecto a adquisiciones con Moneda Fiat; c) El importe bruto total recibido, el número total de unidades y el número de Transacciones Relevantes respecto a enajenaciones con Moneda Fiat; d) El valor justo de mercado1 total, el número total de unidades y el número de Transacciones Relevantes respecto a adquisiciones con otros Criptoactivos Relevantes; e) el valor justo de mercado total, el número total de unidades y el número de Transacciones Relevantes respecto a las enajenaciones contra otros Criptoactivos Relevantes; f) el valor justo de mercado total, el número total de unidades y el número de Transacciones de Pago Minoristas Reportables; g) el valor justo de mercado total, el número total de unidades y el número de Transacciones Relevantes, subdividido por tipo de Transferencia, cuando lo conozca el Proveedor de Servicios de Criptoactivos Reportables, respecto a las Transferencias al Usuario Reportable; h) el valor justo de mercado total, el número total de unidades y el número de Transacciones Relevantes, subdividido por tipo de Transferencia, cuando lo conozca el Proveedor de Servicios de Criptoactivos Reportables, respecto a las Transferencias realizadas por el Usuario Reportable; y 1 Es el precio que se recibiría por vender un activo o intercambiarlo entre participantes del mercado en la fecha de medición.

i) el valor justo de mercado total, así como el número total de unidades correspondientes a las Transferencias realizadas por el Usuario de Criptoactivos Reportable a direcciones de monedero electrónico que el Proveedor de Servicios de Criptoactivos Reportable desconoce si están asociadas con un proveedor de servicios de activos virtuales o una institución financiera. 4. Los Proveedores de Servicios de Criptoactivos deberán informar al Servicio de Impuestos Internos en la presente Declaración Jurada a los Usuarios de Criptoactivos que sean usuarios reportables o que tengan Personas de Control que sean personas reportables siempre y cuando no sean residentes para efectos tributarios en Chile. La información de los residentes o domiciliados en Chile, para efectos tributarios, se presentará en otra Declaración Jurada sobre activos digitales específicamente para personas con residencia o domicilio tributario en Chile. 5. La Declaración a que se refiere esta Resolución deberá ser presentada a más tardar el día 30 de junio de cada año, respecto de operaciones con activos digitales o criptoactivos cuando cumplan con las condiciones del proveedor, operaciones y montos indicados en Anexo N°1, realizadas en cualquier tiempo desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año calendario anterior. 6. Los Anexos de esta Resolución, que se entienden forman parte íntegra de ella, se publicarán oportunamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl. 7. El retardo u omisión de la presentación de la declaración jurada será sancionado con el artículo 97, N° 1, del Código Tributario, es decir, con multa de 1 UTM a 1 UTA. Para la aplicación de esta sanción deberá tenerse presente lo establecido en el artículo 107 del Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, si requerido posteriormente bajo apercibimiento por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a lo requerido en el plazo de 30 días, se le aplicará, además, una multa de hasta 0,2 UTM por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá exceder a 30 UTA, ya sea que el infractor se trate de un contribuyente o de un organismo de la Administración del Estado. Por su parte, si la declaración jurada fue presentada en forma incompleta o errónea será sancionada con el artículo 109 del Código Tributario, considerando lo dispuesto en el artículo 107 del mismo cuerpo legal. 8. La presente Resolución regirá a partir del año tributario 2026, respecto de las operaciones con Criptoactivos realizadas a partir del 1° de enero de 2025 en adelante. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) ANEXOS: Anexo 1: Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero. Anexo 2: Formato Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero Anexo 3: Definiciones Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. MSB/MSC/VGS/JCM Distribución: - Internet - Diario Oficial, en extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 113, de 26 de agosto de 2025.

Artículos que cita

Más sobre Declaraciones Juradas

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2914

    El SII aclara que la obligación de retener e informar remuneraciones surge solo cuando se pagan efectivamente; si hay retraso, no corresponde multa al empleador por no incluirlas antes en la DJ 1887, pero al pagarse debe practicarse la retención e informarlas.

  • 19 de octubre de 2026

    Resolución N° 141

    Esta resolución establece el formulario oficial para declarar y pagar el impuesto único sustitutivo de los impuestos finales (IUSIF) sobre los saldos del fondo de utilidades reinvertidas y retiros en exceso, según la Ley N° 21.850. Con ello, facilita a los contribuyentes cumplir y al SII fiscalizar esta obligación tributaria.

  • 2 de octubre de 2026

    Resolución N° 135

    El SII fija las fechas de vencimiento para presentar las declaraciones juradas del Año Tributario 2027, readecuando los plazos según sus procesos operativos. Esto permite a los contribuyentes conocer cuándo deben cumplir con cada formulario.

Todos los pronunciamientos sobre Declaraciones Juradas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obligaciones Formales y Cumplimiento, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obligaciones Formales y Cumplimiento

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium