Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 24, de 10 de febrero de 2026
Resolución Exenta SII N° 24 de 2026 — Imparte instrucciones sobre prórroga de plazo de pago de cuotas del impuesto territorial que indica; facilidades de pago mediante convenios especiales y, condonac
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE AVALUACIONES GE00362548 E38539/2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N°24.- RESOLUCIÓN EXENTA TGR N°01.- IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PRÓRROGA DE PLAZO DE PAGO DE CUOTAS DEL IMPUESTO TERRITORIAL QUE INDICA; FACILIDADES DE PAGO MEDIANTE CONVENIOS ESPECIALES Y, CONDONACIÓN DE INTERESES, CONFORME LO DISPUESTO EN LOS NUMERALES 4), 5) Y 6) DEL N° 1 DEL DECRETO SUPREMO N° 9, DE 2026, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA PARA LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE ÑUBLE Y DEL BIOBÍO QUE INDICA SANTIAGO, 10 DE FEBRERO DE 2026. VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1, 8, 36, 53 y 192 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; el artículo 2 N°1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías; Decretos Supremos Nos 2, 3, 4 y 5 del 2026, del Ministerio del Interior, y el Decreto Supremo N°9, de 2026, del Ministerio de Hacienda; y, CONSIDERANDO: 1° Que, como es de público conocimiento, durante el mes de enero del 2026, se registraron una serie de incendios forestales, que afectaron gravemente las propiedades y pertenencias de muchos habitantes de las Región del Ñuble y, a las comunas de Concepción, Penco y Tomé, estas últimas de la Región del Biobío, tanto en sus actividades económicas como sus viviendas y bienes personales. 2° Que, con fecha 18 de enero de 2026, el Presidente de la República, a través de Decretos Supremos Nos 4 y 5, del Ministerio del Interior, publicados en el Diario Oficial en la misma fecha, declaró como zonas afectadas por catástrofe a la Región del Ñuble y, a las comunas de Concepción, Penco y Tomé, estas últimas de la Región del Biobío; producto de los graves incendios registrados, que produjeron importante afectación de reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales ubicadas en las regiones señaladas, declaración la cual regirá durante el plazo señalado en artículo 19 del Decreto Supremo Nº 104 de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título l, de la Ley Nº 16.282; 3° Que, en atención a la gravedad de los eventos antes descritos, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región del Ñuble y en la Región del Biobío, mediante Decretos Supremos Nos 2 y 3 de 18 de enero de 2026, del Ministerio del Interior;
4° Que, atendido lo señalado, mediante el Decreto Supremo N° 9 del 2026, del Ministerio de Hacienda, se establecieron medidas de índole tributaria, cuyos números 4), 5) y 6) del N°1 facultan a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos, a prorrogar el plazo de pago de las cuotas del año 2026 del impuesto territorial, dar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar intereses en materia del referido impuesto, respecto de aquellos inmuebles que se encuentren emplazados en las comunas de las regiones afectadas por los incendios, y que hubieren sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante el decreto supremo respectivo. 5° Que, las medidas de índole tributaria descritas deben ser aplicadas a los inmuebles que se encuentren emplazados en la Región del Ñuble y en las comunas de Concepción, Penco y Tomé, estas últimas de la Región del Biobío. SE RESUELVE: 1° PRORRÓGUESE el plazo de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2026, las que se pagarán en cuatro cuotas iguales, en los plazos de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2027, respectivamente, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. No obstante, los contribuyentes podrán pagar el impuesto territorial correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2026, hasta el 31 de diciembre del presente año. Esta prórroga se aplicará a los inmuebles que se encuentren emplazados en la Región del Ñuble y en las comunas de Concepción, Penco y Tomé, estas últimas de la Región del Biobío 2° OTÓRGUENSE facilidades de pago a través de convenios especiales en conformidad a las normas vigentes y condónense totalmente los intereses penales que correspondan respecto de pagos de impuestos territoriales, o cuotas que se devenguen durante los meses de abril a diciembre de 2026, respecto de los inmuebles que se encuentren emplazados en la Región del Ñuble y en las comunas de Concepción, Penco y Tomé, estas últimas de la Región del Biobío. 3° CONDÓNENSE totalmente los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial, efectuados fuera de plazo, hasta el 31 de diciembre de 2026, respecto de inmuebles que se encuentren emplazados en la Región del Ñuble y en las comunas de Concepción, Penco y Tomé, estas últimas de la Región del Biobío. 4° Sin perjuicio de las medidas especiales dispuestas en los resolutivos anteriores, se podrá solicitar la modificación del avalúo de los inmuebles emplazados en las comunas de las regiones afectadas por los incendios, y que hubieren sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante el decreto supremo respectivo, que hayan disminuido considerablemente de valor con ocasión del siniestro, en conformidad con lo instruido en la Circular N° 34 del 2017 y la Resolución Ex. SII N° 22 del 2024, ambas del Servicio de Impuestos Internos. REGÍSTRESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE DIRECTOR (S) TESORERO GENERAL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PMC Distribución - Internet - Diario Ofician, en extracto
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 24, de 10 de febrero de 2026.
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